12/03/2001

DESIGNAN A ROBERTO ACLE PARA INTEGRAR DIRECTORIO DEL BPS EN REPRESENTACION DE LAS EMPRESAS CONTRIBUYENTES

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social aprobó una Resolución por la cual se designa a Roberto Acle, como representante de las empresas contribuyentes, para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social.

La referida resolución establece que:

VISTO: el régimen de elección de los representantes de los órdenes de empresas contribuyentes y de afiliados activos, previsto por la Ley Nº 17.294 de 31 de enero de 2001, para la próxima integración del Directorio del Banco de Previsión Social;

RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la ley referida contempló la posibilidad de que la elección de los representantes de las empresas contribuyentes y de los afiliados activos en el Directorio del Banco de Previsión Social, se realice por las organizaciones gremiales que las agrupan, sujeta a la condición –establecida en el artículo 2º de la misma ley- de la formulación de una lista de acuerdo por dichas organizaciones, en caso de existir multiplicidad de ellas, que debería ser presentada ante el Poder Ejecutivo con una antelación de, al menos, treinta días de la fecha fijada para la realización de la elección según la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992;

II) que por el artículo 1º del Decreto Nº 37/001 de 2 de febrero de 2001, se dispuso que se consideraría configurada la situación prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 17.294 de 31 de enero de 2001, cuando las listas presentadas al amparo del artículo 2º de dicha ley fueran respaldadas por las organizaciones gremiales más representativas del orden correspondiente;

III) que, dentro del plazo previsto en la ley, en el orden de las empresas contribuyentes, sólo se presentó en forma ante el Poder Ejecutivo una lista de candidatos respaldada por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, el Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas y Afines del Uruguay (CAMBADU), la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara de Transporte del Uruguay, la Federación Rural, la Asociación Rural del Uruguay, la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos, la Cámara Uruguaya de Turismo, la Cámara Mercantil de Productos del País y la Cámara de la Construcción del Uruguay;

IV) que dentro del plazo previsto en la ley, en el orden de los afiliados activos, sólo se presentó ante el Poder Ejecutivo una lista de candidatos respaldada por el PIT-CNT;

CONSIDERANDO: I) que, además de ser la única presentada ante el Poder Ejecutivo, la lista referida en el Resultando III, es respaldada por las organizaciones gremiales empresariales más representativas, encontrándose entre ellas las dos organizaciones reconocidas como tales por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.);

II) que reuniéndose todos los extremos exigidos y cumplida, por tanto, la condición prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 17.294, corresponde, en el orden de las empresas contribuyentes, dar por configurado el acuerdo previsto en dicha disposición legal y por electo su representante, en el Directorio del Banco de Previsión Social, de acuerdo a las previsiones del artículo 1º de la misma Ley;

III) que por su parte, en el orden de los afiliados activos del Banco de Previsión Social, la lista referida en el Resultando IV es respaldada por la organización gremial de los trabajadores (PIT-CNT) reconocida como más representativa por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.);

IV) que reuniéndose todos los extremos exigidos y cumplida, en tiempo, la presentación de la lista de candidatos, no habiendo comparecido además, otras organizaciones que alegaran similar representatividad, corresponde, en el orden de los afiliados activos, dar por electo su representante, en el Directorio del Banco de Previsión Social, de acuerdo a las previsiones del artículo 1° de la misma Ley y conforme a la única lista presentada ante el Poder Ejecutivo;

V) que, en tales circunstancias, se está en condiciones de proceder a la designación de los representantes titulares de las empresas contribuyentes y de los afiliados activos en el Directorio del Banco de Previsión Social y de sus cinco suplentes, debiéndose efectuar la toma de posesión de los cargos en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 5º de la citada Ley Nº 17.294;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Declárase configurado en el orden de las empresas contribuyentes, el acuerdo exigido en el artículo 2º de la Ley Nº 17.294, de 31 de enero de 2001, y electo el representante de esas empresas en el Directorio del Banco de Previsión Social, según las previsiones del artículo 1º de la misma ley y, en consecuencia, desígnase como representante titular de esas empresas en el Directorio del Banco de Previsión Social al Contador Roberto Acle Tammaro y como sus suplentes, nominados en orden preferencial del primero al quinto, a los señores Mario Menéndez García, César Santiago Rodríguez García, Héctor Ricardo Souto López, Dr. Gonzalo Chiarino Milans y José Ignacio Otegui Griego.

2º.- Declárase configurada en el orden de los afiliados activos, la situación prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 17.294 de 31 de enero de 2001, y electo el representante de esos afiliados en el Directorio del Banco de Previsión Social, designándose, en consecuencia, como representante titular de los mismos al señor Walter Ariel Ferrari Ibarra y como sus suplentes, nominados en orden preferencial del primero al quinto, a los señores Ernesto Murro Oberlín, Eduardo Ramón Ruiz Fagúndez, Gerardo Fiore, Jorge Otonello y Roberto Hermida.

3º.- Los representantes titulares designados tomarán posesión del cargo en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 5º de la referida Ley Nº 17.294.

4º.- Los representantes designados permanecerán en sus funciones hasta tanto estén electos y proclamados los que hayan de sucederlos.

5º.- Comuníquese a la Corte Electoral y al Banco de Previsión Social.

6º.- Comuníquese, notifíquese, etc.