DESIGNAN A ROBERTO ACLE PARA INTEGRAR DIRECTORIO DEL
BPS EN REPRESENTACION DE LAS EMPRESAS CONTRIBUYENTES
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social aprobó una Resolución por la cual
se designa a Roberto Acle, como representante de las empresas
contribuyentes, para integrar el Directorio del Banco de Previsión
Social.
La referida resolución establece que:
VISTO: el régimen de elección de los
representantes de los órdenes de empresas contribuyentes y de afiliados
activos, previsto por la Ley Nº 17.294 de 31 de enero de 2001, para la
próxima integración del Directorio del Banco de Previsión Social;
RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la ley
referida contempló la posibilidad de que la elección de los
representantes de las empresas contribuyentes y de los afiliados activos
en el Directorio del Banco de Previsión Social, se realice por las
organizaciones gremiales que las agrupan, sujeta a la condición –establecida
en el artículo 2º de la misma ley- de la formulación de una lista de
acuerdo por dichas organizaciones, en caso de existir multiplicidad de
ellas, que debería ser presentada ante el Poder Ejecutivo con una
antelación de, al menos, treinta días de la fecha fijada para la
realización de la elección según la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de
1992;
II) que por el artículo 1º del Decreto Nº
37/001 de 2 de febrero de 2001, se dispuso que se consideraría
configurada la situación prevista en el artículo 1º de la Ley Nº
17.294 de 31 de enero de 2001, cuando las listas presentadas al amparo del
artículo 2º de dicha ley fueran respaldadas por las organizaciones
gremiales más representativas del orden correspondiente;
III) que, dentro del plazo previsto en la ley,
en el orden de las empresas contribuyentes, sólo se presentó en forma
ante el Poder Ejecutivo una lista de candidatos respaldada por la Cámara
Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, el Centro de Almaceneros
Minoristas, Baristas y Afines del Uruguay (CAMBADU), la Cámara de
Industrias del Uruguay, la Cámara de Transporte del Uruguay, la
Federación Rural, la Asociación Rural del Uruguay, la Asociación
Nacional de Broadcasters Uruguayos, la Cámara Uruguaya de Turismo, la
Cámara Mercantil de Productos del País y la Cámara de la Construcción
del Uruguay;
IV) que dentro del plazo previsto en la ley, en
el orden de los afiliados activos, sólo se presentó ante el Poder
Ejecutivo una lista de candidatos respaldada por el PIT-CNT;
CONSIDERANDO: I) que, además de ser la única
presentada ante el Poder Ejecutivo, la lista referida en el Resultando
III, es respaldada por las organizaciones gremiales empresariales más
representativas, encontrándose entre ellas las dos organizaciones
reconocidas como tales por la Organización Internacional del Trabajo
(O.I.T.);
II) que reuniéndose todos los extremos exigidos
y cumplida, por tanto, la condición prevista en el artículo 2º de la
Ley Nº 17.294, corresponde, en el orden de las empresas contribuyentes,
dar por configurado el acuerdo previsto en dicha disposición legal y por
electo su representante, en el Directorio del Banco de Previsión Social,
de acuerdo a las previsiones del artículo 1º de la misma Ley;
III) que por su parte, en el orden de los
afiliados activos del Banco de Previsión Social, la lista referida en el
Resultando IV es respaldada por la organización gremial de los
trabajadores (PIT-CNT) reconocida como más representativa por la
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.);
IV) que reuniéndose todos los extremos exigidos y
cumplida, en tiempo, la presentación de la lista de candidatos, no
habiendo comparecido además, otras organizaciones que alegaran similar
representatividad, corresponde, en el orden de los afiliados activos, dar
por electo su representante, en el Directorio del Banco de Previsión
Social, de acuerdo a las previsiones del artículo 1° de la misma Ley y
conforme a la única lista presentada ante el Poder Ejecutivo;
V) que, en tales circunstancias, se está en
condiciones de proceder a la designación de los representantes titulares
de las empresas contribuyentes y de los afiliados activos en el Directorio
del Banco de Previsión Social y de sus cinco suplentes, debiéndose
efectuar la toma de posesión de los cargos en las condiciones y
oportunidad establecidas en el artículo 5º de la citada Ley Nº 17.294;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Declárase configurado en el orden de las
empresas contribuyentes, el acuerdo exigido en el artículo 2º de la Ley
Nº 17.294, de 31 de enero de 2001, y electo el representante de esas
empresas en el Directorio del Banco de Previsión Social, según las
previsiones del artículo 1º de la misma ley y, en consecuencia,
desígnase como representante titular de esas empresas en el Directorio
del Banco de Previsión Social al Contador Roberto Acle Tammaro y como sus
suplentes, nominados en orden preferencial del primero al quinto, a los
señores Mario Menéndez García, César Santiago Rodríguez García,
Héctor Ricardo Souto López, Dr. Gonzalo Chiarino Milans y José Ignacio
Otegui Griego.
2º.- Declárase configurada en el orden de los
afiliados activos, la situación prevista en el artículo 1º de la Ley
Nº 17.294 de 31 de enero de 2001, y electo el representante de esos
afiliados en el Directorio del Banco de Previsión Social, designándose,
en consecuencia, como representante titular de los mismos al señor Walter
Ariel Ferrari Ibarra y como sus suplentes, nominados en orden preferencial
del primero al quinto, a los señores Ernesto Murro Oberlín, Eduardo
Ramón Ruiz Fagúndez, Gerardo Fiore, Jorge Otonello y Roberto Hermida.
3º.- Los representantes titulares designados
tomarán posesión del cargo en las condiciones y oportunidad establecidas
en el artículo 5º de la referida Ley Nº 17.294.
4º.- Los representantes designados permanecerán
en sus funciones hasta tanto estén electos y proclamados los que hayan de
sucederlos.
5º.- Comuníquese a la Corte Electoral y al Banco
de Previsión Social.
6º.- Comuníquese, notifíquese, etc.