II EL PROTOCOLO EJECUTIVO DEL ACUERDO CULTURAL URUGUAY
E ITALIA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Italiana en adelante denominado "las
Partes" deseosos en intensificar la cooperación cultural y
científica con miras a contribuir al fortalecimiento de las relaciones de
colaboración y amistad entre los pueblos de Uruguay y de Italia a través
del aumento de los intercambios culturales, artísticos y científicos,
han convenido, al tenor de lo establecido en el artículo 8º del Acuerdo
Cultural uruguayo - italiano del 1/10/1985 el siguiente Protocolo para los
años 2OO1 - 2OO4.
- LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA Y DIFUSION DE LA CULTURA
1.1 Las Partes convienen que el conocimiento de las
respectivas lenguas y culturas constituyen un instrumento indispensable
para la profundización de las relaciones culturales, y para una mejor
comprensión recíproca de la realidad política, económica y social de
los dos Países.
Procurarán, por lo tanto, que el conocimiento
recíproco alcance un nivel adecuado a la importancia de los vínculos que
unen cada vez más a ambos pueblos.
- Las Partes se complacen en reconocer la actividad didáctica y de
difusión de la lengua y cultura italiana que se impulsa en Uruguay
además de por el CASIU (Centro Assistenza Scolastica Italo
Uruguaiana), por el Instituto Italiano de Cultura de Montevideo, la
Scuola Italiana de Montevideo y el Comité de la Sociedad Dante
Alighieri.
La Parte Italiana desea que sea favorecida la
ejecución del currículum escolar bilingüe y bicultural que funciona en
la Scuola Italiana de Montevideo.
La Parle Italiana desea además que se logren
entendimientos para definir en forma conjunta un currículum bilingüe y
bicultural, en todos los niveles de estudio de dicha escuela, con
reconocimiento recíproco de los títulos de estudios intermedios y
finales.
Esto permitirá la continuación de los estudios.
Las Partes toman conocimiento también, con
complacencia, del funcionamiento en Uruguay de los cursos de lengua y
cultura italiana promovidos por la Parte Italiana.
1.3 En particular, con respecto a la promoción de la
enseñanza y la difusión de la lengua y cultura Italiana en Uruguay, las
Partes reconocen su importancia, también en relación a las aspiraciones
de la vasta Comunidad de origen italiana.
Con tal fin la Parte uruguaya declara que favorecerá
los esfuerzos comunes tendientes al desarrollo de la enseñanza de la
lengua y cultura italiana en las instituciones de educación uruguayas.
1.4 La Parte italiana al tomar conocimiento del
creciente interés de la parte uruguaya por la enseñanza del italiano a
nivel primario, secundario y universitario declara su disponibilidad para
afianzar su compromiso en mejorar la calidad de la enseñanza de la lengua
italiana en los siguientes sectores:
Enseñanza Primaria - La Parte italiana, a través de
la estructura organizadora y financiera del C.A.S.I.U. (Centro Assistenza
Scolastica Italo Uruguaiana) ofrece a todas las escuelas primarias del
Uruguay, cursos de lengua italiana completamente gratuitos a alumnos que
cursen tercer año en adelante. En tal sentido se dará prioridad a las
Instituciones que han adoptado el tiempo completo, o sea que introducirán
el italiano como L2 entre las disciplinas curriculares. Al señalar que
tales iniciativas funcionan ya con éxito en numerosas escuelas públicas
del interior del País, la Parte italiana desea que las infraestructuras
político administrativas de las cuales dependen los institutos de
instrucción primaria faciliten la introducción de dichos cursos,
también en las escuelas primarias de la capital, que podrán usufructuar
de tal oportunidad a partir del presente año lectivo.
Enseñanza Secundaria — La Parte uruguaya invita a la
Parte italiana a apoyar el "Centro de Lenguas Extranjeras" que
incluye la enseñanza de la lengua italiana y cuyos cursos funcionan en
Montevideo y en otros centros del País.
Tal apoyo consistirá en el suministro de materiales
didácticos para la enseñanza de la lengua italiana y en la asistencia
didáctica por parte del personal directivo del Consulado de Italia.
La Parte uruguaya se compromete a mantener la enseña
de la lengua italiana en 5to. y 6to. grado del liceo (orientación
humanística), mientras subsista el actual régimen del bachillerato. Así
mismo en el caso de realizarse una reforma de bachillerato la parte
uruguaya se compromete a individualizar nuevas formas bajo las cuales se
realizará la enseñanza de la lengua italiana.
1.5 Formación y actualización de los docentes.
La Parte uruguaya asegura que el Ministerio de Educación y Cultura
reconocerá la habilitación para la enseñanza de la lengua italiana a
aquellos docentes que hayan finalizado satisfactoriamente el curso bienal
de formación organizado en Uruguay por la Universidad de la República
(Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación) y por la Universidad
de Estudios de Macerata ( Facoltá di Lettere e Filosofía ), con el apoyo
del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Italiano de
Cultura de Montevideo.
1.6 La Parte italiana desea que a partir del 2001, los
docentes uruguayos habilitados, seguidamente al curso bienal mencionado,
puedan enseñar en las instituciones públicas y desempeñarse como
tutores y formadores de los formadores en los cursos de formación docente
que se irán organizando paulatinamente.
1.7 La Parte italiana expresa su deseo que sea
instituido en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la
Universidad de la República del Uruguay, un curso de Doctorado de Lengua
y Literatura italiana, que facilite la formación de docentes de lengua
italiana.
1.8 La Parte uruguaya expresa a su vez la intención de
crear en el período de validez del presente Protocolo, en el ámbito de
la mencionada Facultad, una Cátedra de lengua italiana y aspira a
obtener, al respecto, la colaboración de la Parte italiana.
1.9 La Parte italiana declara al respecto su
disponibilidad para acordar un Memorandum de entendimiento con la
Universidad de la República del Uruguav a fin de elaborar programas de
estudio y las condiciones de la colaboración de la Parte italiana.
1.10 Las Partes toman nota con agrado del convenio
existente entre la Universidad de Macerata. "Facoltá de Lettere e
Filología" y la Facultad de Humanidades, Departamento de
Lingüística de la Universidad de la República que procura.
a) Incrementar la enseñanza del idioma italiano como
idioma sectorial o idioma aplicado en el ámbito de otras facultades como
Derecho, Arquitectura. Ciencias y la carrera de Ciencias de la
Comunicación, etc.
b) Promover Seminarios e investigaciones en temas de
interés recíproco, como la Inmigración italiana en Uruguay y el
sustrato cultural y lingüístico italiano existente en Uruguay.
c) Curso de formación permanente para docentes de
italiano en Uruguay. Dicho curso de formación debería comenzar durante
la aplicación del presente Protocolo, duraría dos años y concluiría
con un Diploma italiano de especialización que habilite a la enseñanza,
reconocido por las autoridades uruguayas.
Dicho entendimiento podrá ser utilizado entre otros
fines para enviar al mencionado curso docentes universitarios italianos
para dictar clases y dirigir seminarios en las disciplinas más
importantes, como Historia de la lengua italiana, Historia de la
literatura italiana, Historia moderna y contemporánea de Italia, Historia
del cine, etc.
La coordinación de las iniciativas del punto anterior
será ejecutada por la Cátedra de Literatura Contemporánea de la
Facoltá di Lettere e Filosofía de Macerata y puede incluir también, la
presencia de docentes de otras universidades italianas
1. 11 Las Partes toman conocimiento con mutua
satisfacción de la creación de un Lectorado establecido desde el año
lectivo 1999 en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de
la Universidad de la República, que responde a la necesidad de
desarrollar la enseñanza de la lengua y la cultura italiana en el seno de
la Universidad de la República.
La Parte italiana estudiara de modo favorable la
posibilidad de asegurar otras contribuciones a favor del referido
Lectorado, para el suministro y la actualización de una biblioteca, que
funcionará en la Facultad de Humanidades de la Universidad de la
República, como asimismo para la publicación de documentos y/o
investigaciones individuales sobre temas de interés común.
II INTERCAMBIOS EN EL SECTOR EDUCATIVO
2.1 Con la finalidad de favorecer el conocimiento
recíproco de la cultura, los sistemas educativos y los métodos de
enseñanza, las Partes intercambiarán libros y otros materiales
didácticos.
2.2 Las partes acuerdan que las iniciativas en materia
educativa y de instrucción se encaminarán, por vía diplomática. entre
los Ministerios competentes de los dos Países.
III COOPERACION UNIVERSITARIA, CIENTIFICA Y TECNICA
3.1 Las Partes (por la parte uruguaya el Sistema
Universitario uruguayo representado por la Universidad de la República y
el Consejo de Rectores de Universidades) favorecerán la cooperación
entre las Universidades, la Conferencia de Rectores, los Institutos de
Educación superior y los Centros de Investigación de los dos países.
Las mismas se informarán recíprocamente sobre los acuerdos
interuniversitarios vigentes y sobre aquellos que se acordarán en el
futuro.
Al respecto la parte italiana informa que en el ámbito
del proceso de internacionalización del sistema universitario italiano ha
sido propuesto recientemente por el Ministerio de la Universidad y de la
Investigación Científica y Tecnológica, el proyecto de cooperación
entre Italia y Uruguay para la internacionalización de los cursos de
Master en Economía y Gerencia del Turismo sostenible entre la Universidad
de la República y la Universidad de Siena.
3.2 Las Partes invitarán al Presidente de la
Conferencia de Rectores italiana y a las correspondientes Autoridades de
las Universidades uruguayas a promover mediante la colaboración entre las
Universidades, iniciativas culturales en sectores de interés común.
3.3 Las Partes realizarán un intercambio anual,
durante el período de vigencia del presente Protocolo, de 3 profesores
universitarios o investigadores por una duración máxima de 14 días. Se
dará prioridad a los intercambios que posibiliten colaboraciones
interuniversitarias futuras y que den lugar a programas de investigación
común.
3.4 Las partes favorecerán la colaboración
universitaria en el marco del Programa de la Unión Europea ALFA II. Las
partes además toman nota con satisfacción de la declaración final de la
Primera Conferencia Ministerial Europa, América Latina y El Caribe sobre
enseñanza superior (París 2 y 3 de noviembre de 2000) que expresa la
voluntad común de lograr un progreso cualitativo y cuantitativo de las
relaciones interuniversitarias entre los países europeos y sus socios
centroamericanos y sudamericanos con la perspectiva de crear un espacio
europeo—latinoamericano para la enseñanza superior.
3.5 Las Partes promoverán y facilitarán, cuando sea
necesario, el desarrollo de relaciones conjuntas entre organismos,
universidades, centros de investigación e instituciones públicas y
privadas de los dos Países en las formas siguientes:
a) intercambio de información y documentación
científica:
b) visitas recíprocas de investigadores, científicos
y técnicos a fin de realizar proyectos de investigación e incrementar
los intercambios y experiencias;
c) organización conjunta de conferencias, seminarios y
otras manifestaciones de carácter científico y tecnológico:
d) realización de estudios, proyectos de
investigación y de formación en las áreas científicas y tecnológicas
acordadas;
e) en aquellas áreas temáticas de especial relevancia
para los Gobiernos, las Partes procurarán obtener las fuentes de
financiamiento para su puesta en marcha.
En particular las dos Partes favorecerán la ejecución
del Acuerdo de Cooperación científica y técnica entre el Instituto
Superior de Sanidad y el Ministerio de Salud Pública uruguayo, firmado en
Montevideo el 11.04.2000 relativo a los siguientes sectores:
- desarrollo de un sistema de garantías de calidad y
hemo control en el ámbito de la red de las estructuras transfusionales a
fin de adecuarlas a las normas europeas en la materia:
- desarrollo de un sistema de control de la
tipificación de órganos y tejidos, definición y realización de una red
informativa en el ámbito del programa nacional de promoción y gestión
de los transplantes;
- desarrollo de la neurobiología molecular, celular y
de comportamiento.
- desarrollo de sistemas formativos en el ámbito de la
salud pública y de la reforma de los sistemas sanitarios.
El soporte financiero para las actividades de
cooperación previstas en el presente Protocolo Ejecutivo será fijado en
razón de cada proyecto que las Partes pretendan realizar: las actividades
de cooperación estarán subordinadas a la disponibilidad de fondos y
acordadas caso por caso entre las Partes por vía diplomática.
Se informa además que el ENEA ("Ente per le Nuove
Tecnologie, l’ Energia e l’ Ambiente") está dispuesto a tomar en
consideración las propuestas de colaboración en los sectores de su
competencia. por parte de Instituciones uruguayas.
3.6 Considerando que el intercambio a nivel de docentes
universitarios y científico tecnológico se ha incrementado notablemente,
las Partes desean que se pueda iniciar cuanto antes las negociaciones para
lograr un acuerdo científico.
3.7 La parte uruguaya declara su interés por la
continuación de la colaboración italiana en el desarrollo del Centro de
Diseño Industrial, en vistas a la ampliación de sus actividades,
objetivos y de la renovación del programa de cooperación.
IV RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS DE ESTUDIO
4.1 Las Partes durante el periodo de vigencia del
presente protocolo y en aplicación del artículo 4to del Acuerdo Cultural
del 1.10.85 convocarán por vía diplomática a una Subcomisión
Mixta de expertos con el fin de realizar un examen comparativo de los
respectivos sistemas y programas de estudio que tenga en cuenta también
las recientes modificaciones estructurales introducidas por la
legislación italiana, a fin de verificar la posibilidad de regular, en un
acuerdo específico, el reconocimiento reciproco de certificados y
títulos de estudio con el fin de pasar de un sistema de estudio a otro,
sea el nivel intermedio como de un ciclo a otro ciclo sucesivo.
La reunión Subcomisión será precedida de un
intercambio de documentación adecuada.
V BECAS DE ESTUDIO
5.1 La parte italiana ofrece a ciudadanos uruguayos,
debidamente seleccionados, en el año lectivo 2001-2002, becas de estudio
por un total de 48 mensualidades.
Por la parte uruguaya las Universidades ofrecen la
exoneración de matriculas y las condiciones especificadas en el Anexo II.
5.2 Ambas partes comunicarán, por vía diplomática,
el número de mensualidades
ofrecidas en los años lectivos venideros. Cada Parte
podrá proponer a la otra
modificaciones en el número de las mensualidades
ofrecidas, así como en el sistema de repartición, para el año lectivo
siguiente, según los fondos disponibles en los varios ejercicios
financieros.
Las modificaciones serán comunicadas por vía
diplomática.
VI ARTE Y CULTURA
Exposiciones
6.1 Durante el periodo de vigencia del presente
Protocolo, las Partes efectuarán el intercambio de por lo menos una
exposición de arte de alto nivel.
Las disposiciones relativas al intercambio de
exposiciones ya mencionado, incluidas
las de carácter financiero, serán acordadas por vía
diplomática.
Asociaciones culturales
6.2 Las Partes promoverán la colaboración entre las
instituciones universitarias y de investigación uruguayas y la Academia
dei Lincei, el Consiglio Nazionale delle Ricerche, el Instituto per l’
Enciclopedia Italiana, la Fundación Giorgio Cini de Venecia, la
Fundación Giovanni Agnelli de Turín, el Centro Studi di Ricerche Ligabue
de Venecia y otras instituciones académicas italianas como así mismo el
Instituto ltalo-Latinoamericano.
Cine
6.3 Igualmente las partes favorecerán el intercambio
de documentos cinematográficos de carácter Cultural, artístico y
científico para proyecciones no comerciales.
6.4 Las Parte favorecerán la organización de Muestras
Retrospectivas de Cine de autores significativos.
6.5 Las Partes se complacen en destacar la conclusión
de las negociaciones para la definición de un Acuerdo bilateral de
coproducción cinematográfica que establece
un marco adecuado para generar espacios de encuentros
de realizadores, intercambio de experiencias profesionales y la puesta en
marcha de proyectos.
La parte uruguaya, a través del Ministerio de
Educación y Cultura, afirma su especial interés en la creación de un
Centro Regional de Formación Cinematográfica. Para tal fin dicho
Ministerio proporcionará las instalaciones necesarias para su sede en
Uruguay aportando además el trabajo de sus funcionarios competentes y
todos los elementos de infraestructura disponibles.
La parte italiana examinara la posibilidad de
suministrar un apoyo técnico para tal Centro.
El Servicio Oficial de Difusión. Radiotelevisión y
Espectáculos (SODRE) del Uruguay desearía recibir de la parte italiana
la asistencia técnica y la ayuda económica (que le permita asegurar la
preservación y la restauración del Departamento "Archivo de la
Imagen".
Por su parte dicho organismo se compromete a brindar al
Centro Regional de formación Cinematográfica la utilización de este
valioso y antiguo material fílmico.
Música Teatro y Danza
6.6 Las Partes favorecerán la realización de
espectáculos y gira de grupos o artistas individuales especialmente
calificados y favorecerán la colaboración y los intercambios entre los
Entes y Asociaciones de mayor relevancia en los respectivos Países.
La Parte italiana informa que el proyecto "Latina
2001", promovido por el Departamento de Espectáculos del Ministerio
para los Bienes y Actividades Culturales y por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. prevé una serie de eventos en Uruguay en el campo de la
música, como asimismo la colaboración entre los operadores de los
mencionados sectores de los dos Países.
6.7 La Fundación "Valentino. Bucchi ", está
dispuesta a llevar a cabo iniciativas
comunes en el marco de la creación artística y
cultural contemporánea. En particular la Fundación tiene intención de
proponer a músicos y expertos, designados por el País remitente, la
participación en el jurado del "Premio Internacional Valentino
Bucchi" y a otras actividades (convenciones, seminarios, reseñas,
festivales ). Los gastos de alimentación y alojamiento estarán a cargo
de la fundación mientras que los gastos de viaje estarán a cargo de la
parte remitentes o de las instituciones u organismos dispuestos por ella.
6.8 Las Partes promoverán el intercambio de
informaciones relativas al teatro, en
particular para la infancia y para las escuelas de arte
escénico. Favorecerán el intercambio de grupos teatrales y de danza, y
el envío recíproco de exposiciones y material audiovisual en dicho
sector.
En especial. las Partes favorecerán la colaboración
entre la Academia Nacional de Arte Dramático "Silvio d’ Amico
" en Italia y las correspondientes instituciones en Uruguay.
Protección del Patrimonio cultural
6.9 Las Parles se comprometen a cooperar, por
intermedio de las competentes Autoridades de los dos Países, para impedir
toda importación, exportación y transferencias ilícitas de bienes
culturales. en el ámbito de la reglamentación comunitaria y en el
respeto de las reglamentaciones internas de los dos países y acuerdan a
tal fin adoptar las medidas oportunas. En tal contexto las Partes se
reservan la posibilidad de crear, de ser necesario, un grupo de trabajo
"ad hoc ". Se comprometen a cooperar para facilitar la
individualización y la devolución a los legítimos titulares de las
obras de arte y de los bienes culturales ilícitamente ingresados al
propio territorio.
Bibliotecas. traducciones y Archivos
6. 10 Las Partes (por la Parte Italiana " L’
Ufficio Scambi lnternizionali " del
Ministerio para los Bienes y las Actividades
Culturales) promoverán cumpliendo con las respectivas legislaciones
internas, inclusive en el tema de derechos de autor, los intercambios de
reproducciones, microfilmes y del material bibliográfico custodiado en
las bibliotecas públicas estatales, como asimismo el intercambio de
libros, periódicos y publicaciones entre Bibliotecas, Academias e
Instituciones Culturales de ambos Países.
Durante el período de vigencia del presente Protocolo
en base al principio de reciprocidad, las dos Partes realizarán el
intercambio de un bibliotecario para visitas de estudio de dos semanas de
duración.
La Biblioteca Nacional dependiente del Ministerio de
Educación y Cultura del Uruguay desearía recibir asistencia técnica de
un experto italiano en conservación y restauración de materiales
cartográficos y fotográficos que permitiría perfeccionar las tareas de
los restauradores de dicha biblioteca.
6.11 "L’Ufficio Centrale per i Beni
Librari, le Istituzioni Culturali e l’ Editoria " del Ministerio
para los Bienes y las Actividades Culturales se declara dispuesto, si se
le solicitara, a enviar a expertos en el sector de la conservación,
restauración, catalogación, informática, de la construcción
bibliotecaria y de la promoción de los bienes bibliográficos. Los
detalles relativos serán establecidos por vía diplomática.
6.12 Las Partes favorecerán la actividad dirigida a
promover el conocimiento recíproco de sus literaturas, en especial la
infantil, y estimularán la traducción de las mismas al propio idioma
también mediante el intercambio de repertorios bibliográficos y
boletines editoriales.
Ellas favorecerán además cualquier colaboración
directa entre las respectivas asociaciones de editores, críticos,
escritores y traductores.
6.13 La parle italiana informa que están instituidos
los siguiente premios para la
traducción.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección
General para la Promoción y
Cooperación Cultural- confiere premios o aportes
financieros a editores y traductores italianos y/o extranjeros que
elaboren propuestas tendientes a la difusión de la cultura italiana para
la divulgación del libro italiano, para la traducción de obras
literarias y científicas, para la producción, el subtitulado y el
doblaje de cortometrajes y largometrajes y de series televisivas
destinadas a los medios de comunicación masivos. En tal contexto se
considerarán merecedoras de especial incentivo, con el fin de la
concesión de premios y contribuciones, las ediciones bilingües y las
obras que se encuadren en un proyecto orgánico de elevado valor cultural.
Las solicitudes deberán ser enviadas a las
Representaciones Diplomáticas italianas o a los Institutos Italianos de
Cultura y sometidas luego a la Comisión Nacional para la Promoción de la
Cultura Italiana en el exterior instituida en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
- La "Divisione Editoria" del Ministerio para
los Bienes y las Actividades Culturales confiere los "Premios
Nacionales para la Traducción" bajo el Alto Patronato del Presidente
de la República entre otros, a operadores de la traducción y editores
extranjeros. En la misma División funciona un "Centro Italiano para
los traductores y las iniciativas a favor de la Traducción " que
esta interesado en establecer contactos con las instituciones uruguayas
interesadas.
- El "Dipartamento per I’ lnformazione e I’Editoria"
de la Presidencia del Consejo de Ministros otorgará premios a traductores
de libros italianos en idiomas extranjeros. Las solicitudes deberán ser
enviadas vía diplomática.
6.14 La " Divisione Editoria " del
Ministerio para los Bienes y las Actividades Culturales está dispuesta a
brindar libros de cualquier disciplina y materia a las Universidades e
Instituciones Culturales uruguayas que hagan la solicitud vía
diplomática.
6.15 Las Partes impulsarán la participación
recíproca en Ferias Internacionales del Libro, así como también la
realización de exposiciones en Uruguay e Italia.
6.16 Las Partes promoverán la cooperación
entre las respectivas Administraciones de Archivos, mediante el
intercambio de publicaciones científicas, copias de documentos y normas,
respetando las legislaciones nacionales vigentes.
Durante el período de vigencia del presente Protocolo,
las Administraciones coordinarán las visitas de estudio y de
investigación en los Archivos de los dos Países.
6.17 Las Partes favorecerán en base al principio de
reciprocidad y de las respectivas normas vigentes, la cooperación entre
los Archivos Históricos de los dos Ministerios de Relaciones Exteriores,
con el fin de realizar intercambios de información, experiencias,
publicaciones y de permitir el acceso de la documentación a
investigadores calificados.
VII INTERCAMBIO EN EL SECTOR RADIO TELEVISIVO
7.1 Las Partes se comprometen a favorecer intercambios
de información sobre la vida política, económica, cultural o social de
los dos Países.
7.2 Las Partes favorecerán recíprocamente los
intercambios en el sector radiofónico y televisivo que tengan carácter
cultural con el objetivo de promocionar el conocimiento de la realidad de
los dos Países y para facilitar entendimientos entre los organismos
interesados de las Partes en materia de:
- organización de cursos de formación y estadías de
actualización profesional para periodistas, técnicos y programadores
incluyendo eventualmente también becas de estudio ofrecidas por los dos
Países;
- facilidades para actividad de periodistas y
agrupaciones técnicas;
- facilidades para los equipos de filmación de
producciones televisivas
- recepción de los programas RAI difundidos vía
satélite;
- contacto vía TV de las comunidades italoparlantes
con Italia;
- facilidades para la participación en festivales y
reseñas de programas radiales y televisivos aún de carácter
internacional en los respectivos Países;
- organización de festivales, programas radiales y
televisivos;
- trasmisión televisiva en idioma original de
programas tipo.
VIII INTERCAMBIOS JUVENILES
8.1 Las Partes favorecerán el intercambio de
informaciones y experiencias en el sector de la juventud.
IX DERECHOS HUMANOS
9.1 Las Partes promoverán las actividades culturales
destinadas a intensificar la lucha contra el racismo, la intolerancia y a
impulsar la tutela de los Derechos Humanos.
Al respecto el Centro de Estudios e Investigación
sobre los Derechos Humanos de la Universidad LUISS de Roma en el marco de
la década mundial de las Naciones Unidas para la enseñanza y la
información sobre los Derechos Humanos, está dispuesto a iniciar
contactos con las universidades y organismos uruguayos interesados en este
campo.
9.2 Las Partes promoverán iniciativas en el campo
cultural tendientes a impulsar la paridad entre el hombre y la mujer y la
valoración de la creatividad de la mujer y de su producción cultural, en
relación al conjunto de los sectores objeto del presente Protocolo. Al
respecto la "Commissione Nazionale per la Paritá e le Pari
Opportunitá tra Uomo e Donna ". está dispuesta a
iniciar los contactos con los organismos uruguayos competentes.
X DISPOSICIONES FINALES
10.1 El presente Protocolo no excluye la posibilidad de
acordar por vía diplomática otros intercambios no previstos en el mismo.
10.2 Las Partes acuerdan que todas las iniciativas
previstas en el presente Protocolo se realizarán a través de la vía
diplomática, dentro del límite de las disponibilidades financieras
previstas anualmente por las respectivas normas.
10.3 El presente Protocolo entrará en vigencia
el día de su firma y será válido hasta la entrada en vigencia del
Protocolo sucesivo.
10.4 La próxima reunión de la Comisión Mixta tendrá
lugar dentro de un año en fecha a determinar por vía diplomática, a fin
de introducir en un protocolo anexo aquellos temas que no han sido
incluidos en esta oportunidad por motivos técnicos.
Hecho en Montevideo el 13 de Marzo de 2001, en dos
originales en idioma español e italiano, ambos textos igualmente
válidos.
Por el Gobierno de
la
Por el Gobierno de la
República Oriental del
Uruguay
República Italiana
ANEXO 1
COOPERACION EN CURSO ENTRE LAS UNIVERSIDADES DE LOS DOS
PAISES (punto 3.1 del Protocolo)
Las colaboraciones interuniversitarias previstas por el
punto 3. 1, actualmente en curso son las siguientes:
- Universidad de la República (Montevideo) (Facultad
de Medicina) con la Universidad de Bologna;
- Universidad de la República (Montevideo) (Facultad
de Derecho) con la Universidad de Milán.
- Universidad de la República (Facultad de
Arquitectura) con la Universidad "Federico II "de Nápoles;
- Universidad de la República (sectores Antigüedad,
Filología, Literatura e Histórico Artístico) con la
Universidad de Macerata:
- Universidad de la República (Facultad de Humanidades
-- Dep. de Investigación sobre la Emigración) con la Universidad
de Salerno;
- Universidad de la República (Facultad de Medicina
Cátedra de Diabetología) con la Universidad de Perugia;
- Universidad de la República (Facultad de
Medicina - Cátedra de Urología) con la Universidad Católica del
Sagrado Corazón "Augusto Gemelli" de Roma;
- Universidad de la República (Facultad de
Ciencias dc la Comunicación) con la LUISS de Roma (a confirmar):
- Universidad de la República (Montevideo) (Sector
Ingeniería Civil y Arquitectura) con La Universidad de Chieti "G.D
Annunzio";
- Universidad de la República (Montevideo) (sectores Ciencias
Jurídicas, Económicas, Estadísticas y Agrarias) con la Universidad
de Siena,
- Universidad de la República (Montevideo) (sectores Antigüedad,
Filología, Literatura. Histórico Artístico) con la Universidad de I’
Aquila;
- - Instituto de Oncología de Montevideo (Ministerio de Salud
Pública) con el "Instituto De Tumori " de Milán
(Ministerio de la Sanitá);
- Universidad Católica con la Universidad Bocconi de
Milán.
Intercambio estudiantil activo: 5 estudiantes
uruguayos en Bocconi y 3 estudiantes de Bocconi en Uruguay.
Intercambio de docentes.
Proyecto Centro de Pequeñas y Medianas empresas.
Programa ALFA "Cooperación
Universidad-Empresa"
- Becas a Profesores visitantes de y a la Universidad
Bocconi
- Universidad Católica del Uruguay con la Universidad
de Bologna
Intercambio docente con el CIRFID (Centro
Interdisciplinario en Filosofía del Derecho e Informática Jurídica).
Proyecto legimático en la Universidad Católica del
Uruguay.
Facultad de Psicología de ambas Universidades:
Intercambio docente
-Universidad Católica del Uruguay con la Universidad
de Pavia
Intercambio docente en el Area de Derecho Privado.
- Universidad ORT del Uruguay con el Instituto
Politécnico de Milán.
-Universidad de Montevideo con la Universidad de
Estudios de Roma "La Sapienza".
-Universidad de la Empresa con la Universidad de
Torino, Facultad de Economía.
ANEXO II
CONDICIONES GENERALES Y FINANCIERAS
II a) Intercambio de personas
El intercambio de personas. previsto a los puntos 3.3,
6.10 y 6.17 del presente Protocolo será realizado según el siguiente
esquema:
- La Parte remitente brindará datos de las personas o
delegaciones propuestas ( (nombre, nacionalidad -que debe ser italiana
para los docentes e investigadores que se dirigen a Uruguay y uruguaya
para los docentes e investigadores que se dirigen a Italia-. currículum,
objeto del viaje, proyecto de trabajo sugerido, título de eventuales
conferencias, etc.). Comunicará la fecha de llegada, el regreso y
cualquier otro detalle necesario. Tales informaciones se comunicarán por
vía diplomática, generalmente con una participación mínima noventa
días antes de la fecha prevista para la partida;
- la Parte anfitriona deberá confirmar su aceptación
por vía diplomática en lo posible con una anticipación mínima de un
mes antes de la fecha de partida;
- la Parte remitente confirmará la fecha exacta de
llegada y el medio de transporte no más tarde de tres semanas antes de la
fecha de partida;
- la Parte remitente cubrirá los gastos de viaje
internacional de ida y vuelta, incluidos los de tránsito y de
equipaje, así como las tasas de aeropuerto;
- la Parte anfitriona cubrirá dentro de su territorio
los gastos de viaje indispensables para la realización del programa que
previamente habrán acordado las Partes;
- la Partes italiana contribuirá a los gastos de
estadía con la suma diaria de 180.000 Liras (93 Euros) al día, que
comprende todos los gastos;
- la Parte uruguaya ofrece el alojamiento y
comida;
lI b) Becas de Estudio
La selección de los candidatos a proponerse para las
becas de estudio será efectuada cada año, en cada uno de los dos
países, por una Comisión Mixta que estará integrada por lo menos por un
representante del país oferente.
La lista de los candidatos preseleccionados debe
incluir también a candidatos suplentes y debe ser presentada a la
Embajada del país oferente en los plazos por ella previstos; los
candidatos que no estén incluidos en la mencionada lista no pueden ser
aceptados;
- Los candidatos deberán tener una edad no superior a
los 35 años. salvo casos debidamente fundados. Cada una de las
Parles comunicará a la otra si los candidatos propuestos y sus planes de
estudio han sido aceptados, e indicará además las instituciones en que
serán aceptados;
- Los becarios no podrán partir hacia el país
anfitrión antes de haber recibido de la Embajada del país oferente
comunicación formal sobre la fecha a partir de la cual puede tener lugar
el viaje.
- La Parte italiana ofrecerá a los becarios uruguayos:
a) una suma mensual no inferior a 1.200.000 Liras
(correspondientes a 619,83 Euros);
b) el seguro de vida, accidentes y enfermedades, a
excepción de las enfermedades ya contraídas y las prótesis dentales.
- Las Instituciones uruguayas que ofrecen becas a
estudiantes italianos previamente seleccionados son:
- La Universidad Católica del Uruguay ofrece dos becas
anuales a profesores visitantes por un máximo de 30 días,
particularmente en las áreas de Pequeña y Mediana Empresa e Informática
Jurídica; y seis plazas para estudiantes de grado y de postgrado en
psicología y derecho privado.
También ofrece plazas de estudio en sus carreras de
grado y en los Postgrados y Maestrías en las Áreas de Psicología
Clínica Analítica, Psicología Sistémica y Familias y Drogodependencia,
de la Facultad de Psicología y en el Postgrado de Responsabilidad Civil
Profundizada de la Facultad de Derecho.
- Universidad ORT, ofrece plazas de estudio anuales en
carreras de grado o de postgrado y además ofrece recibir estudiantes de
postgrado bilingües para la realización de sus tesis permaneciendo en el
país por 6 meses y dictando cursos en su área de especialización.
- Universidad de Montevideo, ofrece becas de estudio a
estudiantes seleccionados.
- La Universidad de la Empresa ofrece 10 plazas de
estudio anuales en carreras de grado y postgrado y 2 becas (alojamiento y
alimentación) anuales de 30 días a profesores visitantes preferentemente
en el área de Ciencias Empresariales, Integración Económica y Derecho.
II c ) Intercambio de Exposiciones
Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 6.1, en
el curso de los intercambios de exposiciones la parte remitente enviará,
por vía diplomática, los datos técnicos relativos a la organización de
los eventos con amplia anticipación respecto a la inauguración de la
exposición. Las Partes, salvo en casos en que se haya acordado otras
modalidades, establecen las siguientes condiciones financieras relativas a
los intercambios de exposiciones:
A) la Parte remitente tendrá a su cargo:
- los gastos de seguro del material expositivo "de
clavo a clavo";
- los gastos de embalaje y transporte hasta el primer
lugar de la exposición como
asimismo aquellos desde el último lugar de la muestra
hasta el lugar de partida del material;
- los gastos para la preparación de los materiales
destinados al catálogo de la exposición;
- los gastos relativos al viaje internacional de los
expertos que acompañan a la exposición.
B) la Parte receptora tendrá a su cargo:
- los gastos de transporte de la muestra entre los
diversos lugares de la exposición dentro de su propio territorio;
- los gastos locales de organización y de publicidad
de la exposición, incluidos los
derivados de la publicación del catálogo;
- los gastos relativos a la estadía de los expertos
que acompañan la exposición. el
número de dichos expertos y la duración de su
estadía se establecerán por vía
diplomática;
- en caso de daño de algún objeto, proporcionará
toda la documentación sobre la causa del daño y no podrá proceder a la
restauración sin el consentimiento previo de la Parte remitente. En tal
caso cubrirá los gastos de preparación de dicha documentación , como
asimismo los de la pericia del daño.
II d) Cine, Teatro, Música y Danza
Los gastos relativos a la organización de reseñas
cinematográficas se acordarán cada vez entre las Partes en base a la
disponibilidad financiera y a las modalidades económicamente más
ventajosas para las Partes.
Todas las iniciativas susceptibles de contar con un
apoyo financiero del "Dipartimento dello Spettacolo" están
subordinados a la previa opinión favorable de las comisiones consultoras
sectoriales.
El Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay ofrece
los traslados internos, alojamiento y comidas para los técnicos o
artistas invitados.
II e) Las obras literarias, artísticas, musicales,
dramáticas, líricas, folclóricas. cinematográficas, radiales,
televisivas y las demás obras de naturaleza análoga protegidas por la
legislación sobre la propiedad intelectual de una de las Partes
contrayentes gozarán en el territorio bajo jurisdicción de la otra
Parte, de la protección que la legislación de esta última concede a
este tipo de obras, sin perjuicio de todo lo establecido en los Acuerdos o
Convenios Internacionales que las Partes hayan suscripto.
II f) Las Partes ofrecerán el trato más convenientes,
compatible con las respectivas legislaciones a las personas o grupos que
se trasladen al otro país por misiones o actividades enmarcadas en el
presente Protocolo Cultural, en todo lo que se refiera a la entrada,
permanencia o salida de las personas y de igual modo a la importación
temporaria de los objetos necesarios para el cumplimiento de la misión o
de la actividad.