13/03/2001

II EL PROTOCOLO EJECUTIVO DEL ACUERDO CULTURAL URUGUAY E ITALIA

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana en adelante denominado "las Partes" deseosos en intensificar la cooperación cultural y científica con miras a contribuir al fortalecimiento de las relaciones de colaboración y amistad entre los pueblos de Uruguay y de Italia a través del aumento de los intercambios culturales, artísticos y científicos, han convenido, al tenor de lo establecido en el artículo 8º del Acuerdo Cultural uruguayo - italiano del 1/10/1985 el siguiente Protocolo para los años 2OO1 - 2OO4.

  1. LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA Y DIFUSION DE LA CULTURA

1.1 Las Partes convienen que el conocimiento de las respectivas lenguas y culturas constituyen un instrumento indispensable para la profundización de las relaciones culturales, y para una mejor comprensión recíproca de la realidad política, económica y social de los dos Países.

Procurarán, por lo tanto, que el conocimiento recíproco alcance un nivel adecuado a la importancia de los vínculos que unen cada vez más a ambos pueblos.

    1. Las Partes se complacen en reconocer la actividad didáctica y de difusión de la lengua y cultura italiana que se impulsa en Uruguay además de por el CASIU (Centro Assistenza Scolastica Italo Uruguaiana), por el Instituto Italiano de Cultura de Montevideo, la Scuola Italiana de Montevideo y el Comité de la Sociedad Dante Alighieri.

La Parte Italiana desea que sea favorecida la ejecución del currículum escolar bilingüe y bicultural que funciona en la Scuola Italiana de Montevideo.

La Parle Italiana desea además que se logren entendimientos para definir en forma conjunta un currículum bilingüe y bicultural, en todos los niveles de estudio de dicha escuela, con reconocimiento recíproco de los títulos de estudios intermedios y finales.

Esto permitirá la continuación de los estudios.

Las Partes toman conocimiento también, con complacencia, del funcionamiento en Uruguay de los cursos de lengua y cultura italiana promovidos por la Parte Italiana.

1.3 En particular, con respecto a la promoción de la enseñanza y la difusión de la lengua y cultura Italiana en Uruguay, las Partes reconocen su importancia, también en relación a las aspiraciones de la vasta Comunidad de origen italiana.

Con tal fin la Parte uruguaya declara que favorecerá los esfuerzos comunes tendientes al desarrollo de la enseñanza de la lengua y cultura italiana en las instituciones de educación uruguayas.

1.4 La Parte italiana al tomar conocimiento del creciente interés de la parte uruguaya por la enseñanza del italiano a nivel primario, secundario y universitario declara su disponibilidad para afianzar su compromiso en mejorar la calidad de la enseñanza de la lengua italiana en los siguientes sectores:

Enseñanza Primaria - La Parte italiana, a través de la estructura organizadora y financiera del C.A.S.I.U. (Centro Assistenza Scolastica Italo Uruguaiana) ofrece a todas las escuelas primarias del Uruguay, cursos de lengua italiana completamente gratuitos a alumnos que cursen tercer año en adelante. En tal sentido se dará prioridad a las Instituciones que han adoptado el tiempo completo, o sea que introducirán el italiano como L2 entre las disciplinas curriculares. Al señalar que tales iniciativas funcionan ya con éxito en numerosas escuelas públicas del interior del País, la Parte italiana desea que las infraestructuras político administrativas de las cuales dependen los institutos de instrucción primaria faciliten la introducción de dichos cursos, también en las escuelas primarias de la capital, que podrán usufructuar de tal oportunidad a partir del presente año lectivo.

Enseñanza Secundaria — La Parte uruguaya invita a la Parte italiana a apoyar el "Centro de Lenguas Extranjeras" que incluye la enseñanza de la lengua italiana y cuyos cursos funcionan en Montevideo y en otros centros del País.

Tal apoyo consistirá en el suministro de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua italiana y en la asistencia didáctica por parte del personal directivo del Consulado de Italia.

La Parte uruguaya se compromete a mantener la enseña de la lengua italiana en 5to. y 6to. grado del liceo (orientación humanística), mientras subsista el actual régimen del bachillerato. Así mismo en el caso de realizarse una reforma de bachillerato la parte uruguaya se compromete a individualizar nuevas formas bajo las cuales se realizará la enseñanza de la lengua italiana.

1.5 Formación y actualización de los docentes. La Parte uruguaya asegura que el Ministerio de Educación y Cultura reconocerá la habilitación para la enseñanza de la lengua italiana a aquellos docentes que hayan finalizado satisfactoriamente el curso bienal de formación organizado en Uruguay por la Universidad de la República (Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación) y por la Universidad de Estudios de Macerata ( Facoltá di Lettere e Filosofía ), con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Italiano de Cultura de Montevideo.

1.6 La Parte italiana desea que a partir del 2001, los docentes uruguayos habilitados, seguidamente al curso bienal mencionado, puedan enseñar en las instituciones públicas y desempeñarse como tutores y formadores de los formadores en los cursos de formación docente que se irán organizando paulatinamente.

1.7 La Parte italiana expresa su deseo que sea instituido en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República del Uruguay, un curso de Doctorado de Lengua y Literatura italiana, que facilite la formación de docentes de lengua italiana.

1.8 La Parte uruguaya expresa a su vez la intención de crear en el período de validez del presente Protocolo, en el ámbito de la mencionada Facultad, una Cátedra de lengua italiana y aspira a obtener, al respecto, la colaboración de la Parte italiana.

1.9 La Parte italiana declara al respecto su disponibilidad para acordar un Memorandum de entendimiento con la Universidad de la República del Uruguav a fin de elaborar programas de estudio y las condiciones de la colaboración de la Parte italiana.

1.10 Las Partes toman nota con agrado del convenio existente entre la Universidad de Macerata. "Facoltá de Lettere e Filología" y la Facultad de Humanidades, Departamento de Lingüística de la Universidad de la República que procura.

a) Incrementar la enseñanza del idioma italiano como idioma sectorial o idioma aplicado en el ámbito de otras facultades como Derecho, Arquitectura. Ciencias y la carrera de Ciencias de la Comunicación, etc.

b) Promover Seminarios e investigaciones en temas de interés recíproco, como la Inmigración italiana en Uruguay y el sustrato cultural y lingüístico italiano existente en Uruguay.

c) Curso de formación permanente para docentes de italiano en Uruguay. Dicho curso de formación debería comenzar durante la aplicación del presente Protocolo, duraría dos años y concluiría con un Diploma italiano de especialización que habilite a la enseñanza, reconocido por las autoridades uruguayas.

Dicho entendimiento podrá ser utilizado entre otros fines para enviar al mencionado curso docentes universitarios italianos para dictar clases y dirigir seminarios en las disciplinas más importantes, como Historia de la lengua italiana, Historia de la literatura italiana, Historia moderna y contemporánea de Italia, Historia del cine, etc.

La coordinación de las iniciativas del punto anterior será ejecutada por la Cátedra de Literatura Contemporánea de la Facoltá di Lettere e Filosofía de Macerata y puede incluir también, la presencia de docentes de otras universidades italianas

1. 11 Las Partes toman conocimiento con mutua satisfacción de la creación de un Lectorado establecido desde el año lectivo 1999 en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República, que responde a la necesidad de desarrollar la enseñanza de la lengua y la cultura italiana en el seno de la Universidad de la República.

La Parte italiana estudiara de modo favorable la posibilidad de asegurar otras contribuciones a favor del referido Lectorado, para el suministro y la actualización de una biblioteca, que funcionará en la Facultad de Humanidades de la Universidad de la República, como asimismo para la publicación de documentos y/o investigaciones individuales sobre temas de interés común.

II INTERCAMBIOS EN EL SECTOR EDUCATIVO

2.1 Con la finalidad de favorecer el conocimiento recíproco de la cultura, los sistemas educativos y los métodos de enseñanza, las Partes intercambiarán libros y otros materiales didácticos.

2.2 Las partes acuerdan que las iniciativas en materia educativa y de instrucción se encaminarán, por vía diplomática. entre los Ministerios competentes de los dos Países.

III COOPERACION UNIVERSITARIA, CIENTIFICA Y TECNICA

3.1 Las Partes (por la parte uruguaya el Sistema Universitario uruguayo representado por la Universidad de la República y el Consejo de Rectores de Universidades) favorecerán la cooperación entre las Universidades, la Conferencia de Rectores, los Institutos de Educación superior y los Centros de Investigación de los dos países. Las mismas se informarán recíprocamente sobre los acuerdos interuniversitarios vigentes y sobre aquellos que se acordarán en el futuro.

Al respecto la parte italiana informa que en el ámbito del proceso de internacionalización del sistema universitario italiano ha sido propuesto recientemente por el Ministerio de la Universidad y de la Investigación Científica y Tecnológica, el proyecto de cooperación entre Italia y Uruguay para la internacionalización de los cursos de Master en Economía y Gerencia del Turismo sostenible entre la Universidad de la República y la Universidad de Siena.

3.2 Las Partes invitarán al Presidente de la Conferencia de Rectores italiana y a las correspondientes Autoridades de las Universidades uruguayas a promover mediante la colaboración entre las Universidades, iniciativas culturales en sectores de interés común.

3.3 Las Partes realizarán un intercambio anual, durante el período de vigencia del presente Protocolo, de 3 profesores universitarios o investigadores por una duración máxima de 14 días. Se dará prioridad a los intercambios que posibiliten colaboraciones interuniversitarias futuras y que den lugar a programas de investigación común.

3.4 Las partes favorecerán la colaboración universitaria en el marco del Programa de la Unión Europea ALFA II. Las partes además toman nota con satisfacción de la declaración final de la Primera Conferencia Ministerial Europa, América Latina y El Caribe sobre enseñanza superior (París 2 y 3 de noviembre de 2000) que expresa la voluntad común de lograr un progreso cualitativo y cuantitativo de las relaciones interuniversitarias entre los países europeos y sus socios centroamericanos y sudamericanos con la perspectiva de crear un espacio europeo—latinoamericano para la enseñanza superior.

3.5 Las Partes promoverán y facilitarán, cuando sea necesario, el desarrollo de relaciones conjuntas entre organismos, universidades, centros de investigación e instituciones públicas y privadas de los dos Países en las formas siguientes:

a) intercambio de información y documentación científica:

b) visitas recíprocas de investigadores, científicos y técnicos a fin de realizar proyectos de investigación e incrementar los intercambios y experiencias;

c) organización conjunta de conferencias, seminarios y otras manifestaciones de carácter científico y tecnológico:

d) realización de estudios, proyectos de investigación y de formación en las áreas científicas y tecnológicas acordadas;

e) en aquellas áreas temáticas de especial relevancia para los Gobiernos, las Partes procurarán obtener las fuentes de financiamiento para su puesta en marcha.

En particular las dos Partes favorecerán la ejecución del Acuerdo de Cooperación científica y técnica entre el Instituto Superior de Sanidad y el Ministerio de Salud Pública uruguayo, firmado en Montevideo el 11.04.2000 relativo a los siguientes sectores:

- desarrollo de un sistema de garantías de calidad y hemo control en el ámbito de la red de las estructuras transfusionales a fin de adecuarlas a las normas europeas en la materia:

- desarrollo de un sistema de control de la tipificación de órganos y tejidos, definición y realización de una red informativa en el ámbito del programa nacional de promoción y gestión de los transplantes;

- desarrollo de la neurobiología molecular, celular y de comportamiento.

- desarrollo de sistemas formativos en el ámbito de la salud pública y de la reforma de los sistemas sanitarios.

El soporte financiero para las actividades de cooperación previstas en el presente Protocolo Ejecutivo será fijado en razón de cada proyecto que las Partes pretendan realizar: las actividades de cooperación estarán subordinadas a la disponibilidad de fondos y acordadas caso por caso entre las Partes por vía diplomática.

Se informa además que el ENEA ("Ente per le Nuove Tecnologie, l’ Energia e l’ Ambiente") está dispuesto a tomar en consideración las propuestas de colaboración en los sectores de su competencia. por parte de Instituciones uruguayas.

3.6 Considerando que el intercambio a nivel de docentes universitarios y científico tecnológico se ha incrementado notablemente, las Partes desean que se pueda iniciar cuanto antes las negociaciones para lograr un acuerdo científico.

3.7 La parte uruguaya declara su interés por la continuación de la colaboración italiana en el desarrollo del Centro de Diseño Industrial, en vistas a la ampliación de sus actividades, objetivos y de la renovación del programa de cooperación.

IV RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS DE ESTUDIO

4.1 Las Partes durante el periodo de vigencia del presente protocolo y en aplicación del artículo 4to del Acuerdo Cultural del 1.10.85 convocarán por vía diplomática a una Subcomisión Mixta de expertos con el fin de realizar un examen comparativo de los respectivos sistemas y programas de estudio que tenga en cuenta también las recientes modificaciones estructurales introducidas por la legislación italiana, a fin de verificar la posibilidad de regular, en un acuerdo específico, el reconocimiento reciproco de certificados y títulos de estudio con el fin de pasar de un sistema de estudio a otro, sea el nivel intermedio como de un ciclo a otro ciclo sucesivo.

La reunión Subcomisión será precedida de un intercambio de documentación adecuada.

V BECAS DE ESTUDIO

5.1 La parte italiana ofrece a ciudadanos uruguayos, debidamente seleccionados, en el año lectivo 2001-2002, becas de estudio por un total de 48 mensualidades.

Por la parte uruguaya las Universidades ofrecen la exoneración de matriculas y las condiciones especificadas en el Anexo II.

5.2 Ambas partes comunicarán, por vía diplomática, el número de mensualidades

ofrecidas en los años lectivos venideros. Cada Parte podrá proponer a la otra

modificaciones en el número de las mensualidades ofrecidas, así como en el sistema de repartición, para el año lectivo siguiente, según los fondos disponibles en los varios ejercicios financieros.

Las modificaciones serán comunicadas por vía diplomática.

VI ARTE Y CULTURA

Exposiciones

6.1 Durante el periodo de vigencia del presente Protocolo, las Partes efectuarán el intercambio de por lo menos una exposición de arte de alto nivel.

Las disposiciones relativas al intercambio de exposiciones ya mencionado, incluidas

las de carácter financiero, serán acordadas por vía diplomática.

Asociaciones culturales

6.2 Las Partes promoverán la colaboración entre las instituciones universitarias y de investigación uruguayas y la Academia dei Lincei, el Consiglio Nazionale delle Ricerche, el Instituto per l’ Enciclopedia Italiana, la Fundación Giorgio Cini de Venecia, la Fundación Giovanni Agnelli de Turín, el Centro Studi di Ricerche Ligabue de Venecia y otras instituciones académicas italianas como así mismo el Instituto ltalo-Latinoamericano.

Cine

6.3 Igualmente las partes favorecerán el intercambio de documentos cinematográficos de carácter Cultural, artístico y científico para proyecciones no comerciales.

6.4 Las Parte favorecerán la organización de Muestras Retrospectivas de Cine de autores significativos.

6.5 Las Partes se complacen en destacar la conclusión de las negociaciones para la definición de un Acuerdo bilateral de coproducción cinematográfica que establece

un marco adecuado para generar espacios de encuentros de realizadores, intercambio de experiencias profesionales y la puesta en marcha de proyectos.

La parte uruguaya, a través del Ministerio de Educación y Cultura, afirma su especial interés en la creación de un Centro Regional de Formación Cinematográfica. Para tal fin dicho Ministerio proporcionará las instalaciones necesarias para su sede en Uruguay aportando además el trabajo de sus funcionarios competentes y todos los elementos de infraestructura disponibles.

La parte italiana examinara la posibilidad de suministrar un apoyo técnico para tal Centro.

El Servicio Oficial de Difusión. Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) del Uruguay desearía recibir de la parte italiana la asistencia técnica y la ayuda económica (que le permita asegurar la preservación y la restauración del Departamento "Archivo de la Imagen".

Por su parte dicho organismo se compromete a brindar al Centro Regional de formación Cinematográfica la utilización de este valioso y antiguo material fílmico.

Música Teatro y Danza

6.6 Las Partes favorecerán la realización de espectáculos y gira de grupos o artistas individuales especialmente calificados y favorecerán la colaboración y los intercambios entre los Entes y Asociaciones de mayor relevancia en los respectivos Países.

La Parte italiana informa que el proyecto "Latina 2001", promovido por el Departamento de Espectáculos del Ministerio para los Bienes y Actividades Culturales y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. prevé una serie de eventos en Uruguay en el campo de la música, como asimismo la colaboración entre los operadores de los mencionados sectores de los dos Países.

6.7 La Fundación "Valentino. Bucchi ", está dispuesta a llevar a cabo iniciativas

comunes en el marco de la creación artística y cultural contemporánea. En particular la Fundación tiene intención de proponer a músicos y expertos, designados por el País remitente, la participación en el jurado del "Premio Internacional Valentino Bucchi" y a otras actividades (convenciones, seminarios, reseñas, festivales ). Los gastos de alimentación y alojamiento estarán a cargo de la fundación mientras que los gastos de viaje estarán a cargo de la parte remitentes o de las instituciones u organismos dispuestos por ella.

6.8 Las Partes promoverán el intercambio de informaciones relativas al teatro, en

particular para la infancia y para las escuelas de arte escénico. Favorecerán el intercambio de grupos teatrales y de danza, y el envío recíproco de exposiciones y material audiovisual en dicho sector.

En especial. las Partes favorecerán la colaboración entre la Academia Nacional de Arte Dramático "Silvio d’ Amico " en Italia y las correspondientes instituciones en Uruguay.

Protección del Patrimonio cultural

6.9 Las Parles se comprometen a cooperar, por intermedio de las competentes Autoridades de los dos Países, para impedir toda importación, exportación y transferencias ilícitas de bienes culturales. en el ámbito de la reglamentación comunitaria y en el respeto de las reglamentaciones internas de los dos países y acuerdan a tal fin adoptar las medidas oportunas. En tal contexto las Partes se reservan la posibilidad de crear, de ser necesario, un grupo de trabajo "ad hoc ". Se comprometen a cooperar para facilitar la individualización y la devolución a los legítimos titulares de las obras de arte y de los bienes culturales ilícitamente ingresados al propio territorio.

Bibliotecas. traducciones y Archivos

6. 10 Las Partes (por la Parte Italiana " L’ Ufficio Scambi lnternizionali " del

Ministerio para los Bienes y las Actividades Culturales) promoverán cumpliendo con las respectivas legislaciones internas, inclusive en el tema de derechos de autor, los intercambios de reproducciones, microfilmes y del material bibliográfico custodiado en las bibliotecas públicas estatales, como asimismo el intercambio de libros, periódicos y publicaciones entre Bibliotecas, Academias e Instituciones Culturales de ambos Países.

Durante el período de vigencia del presente Protocolo en base al principio de reciprocidad, las dos Partes realizarán el intercambio de un bibliotecario para visitas de estudio de dos semanas de duración.

La Biblioteca Nacional dependiente del Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay desearía recibir asistencia técnica de un experto italiano en conservación y restauración de materiales cartográficos y fotográficos que permitiría perfeccionar las tareas de los restauradores de dicha biblioteca.

6.11 "L’Ufficio Centrale per i Beni Librari, le Istituzioni Culturali e l’ Editoria " del Ministerio para los Bienes y las Actividades Culturales se declara dispuesto, si se le solicitara, a enviar a expertos en el sector de la conservación, restauración, catalogación, informática, de la construcción bibliotecaria y de la promoción de los bienes bibliográficos. Los detalles relativos serán establecidos por vía diplomática.

6.12 Las Partes favorecerán la actividad dirigida a promover el conocimiento recíproco de sus literaturas, en especial la infantil, y estimularán la traducción de las mismas al propio idioma también mediante el intercambio de repertorios bibliográficos y boletines editoriales.

Ellas favorecerán además cualquier colaboración directa entre las respectivas asociaciones de editores, críticos, escritores y traductores.

6.13 La parle italiana informa que están instituidos los siguiente premios para la

traducción.

- El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General para la Promoción y

Cooperación Cultural- confiere premios o aportes financieros a editores y traductores italianos y/o extranjeros que elaboren propuestas tendientes a la difusión de la cultura italiana para la divulgación del libro italiano, para la traducción de obras literarias y científicas, para la producción, el subtitulado y el doblaje de cortometrajes y largometrajes y de series televisivas destinadas a los medios de comunicación masivos. En tal contexto se considerarán merecedoras de especial incentivo, con el fin de la concesión de premios y contribuciones, las ediciones bilingües y las obras que se encuadren en un proyecto orgánico de elevado valor cultural.

Las solicitudes deberán ser enviadas a las Representaciones Diplomáticas italianas o a los Institutos Italianos de Cultura y sometidas luego a la Comisión Nacional para la Promoción de la Cultura Italiana en el exterior instituida en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- La "Divisione Editoria" del Ministerio para los Bienes y las Actividades Culturales confiere los "Premios Nacionales para la Traducción" bajo el Alto Patronato del Presidente de la República entre otros, a operadores de la traducción y editores extranjeros. En la misma División funciona un "Centro Italiano para los traductores y las iniciativas a favor de la Traducción " que esta interesado en establecer contactos con las instituciones uruguayas interesadas.

- El "Dipartamento per I’ lnformazione e I’Editoria" de la Presidencia del Consejo de Ministros otorgará premios a traductores de libros italianos en idiomas extranjeros. Las solicitudes deberán ser enviadas vía diplomática.

6.14 La " Divisione Editoria " del Ministerio para los Bienes y las Actividades Culturales está dispuesta a brindar libros de cualquier disciplina y materia a las Universidades e Instituciones Culturales uruguayas que hagan la solicitud vía diplomática.

6.15 Las Partes impulsarán la participación recíproca en Ferias Internacionales del Libro, así como también la realización de exposiciones en Uruguay e Italia.

6.16 Las Partes promoverán la cooperación entre las respectivas Administraciones de Archivos, mediante el intercambio de publicaciones científicas, copias de documentos y normas, respetando las legislaciones nacionales vigentes.

Durante el período de vigencia del presente Protocolo, las Administraciones coordinarán las visitas de estudio y de investigación en los Archivos de los dos Países.

6.17 Las Partes favorecerán en base al principio de reciprocidad y de las respectivas normas vigentes, la cooperación entre los Archivos Históricos de los dos Ministerios de Relaciones Exteriores, con el fin de realizar intercambios de información, experiencias, publicaciones y de permitir el acceso de la documentación a investigadores calificados.

VII INTERCAMBIO EN EL SECTOR RADIO TELEVISIVO

7.1 Las Partes se comprometen a favorecer intercambios de información sobre la vida política, económica, cultural o social de los dos Países.

7.2 Las Partes favorecerán recíprocamente los intercambios en el sector radiofónico y televisivo que tengan carácter cultural con el objetivo de promocionar el conocimiento de la realidad de los dos Países y para facilitar entendimientos entre los organismos interesados de las Partes en materia de:

- organización de cursos de formación y estadías de actualización profesional para periodistas, técnicos y programadores incluyendo eventualmente también becas de estudio ofrecidas por los dos Países;

- facilidades para actividad de periodistas y agrupaciones técnicas;

- facilidades para los equipos de filmación de producciones televisivas

- recepción de los programas RAI difundidos vía satélite;

- contacto vía TV de las comunidades italoparlantes con Italia;

- facilidades para la participación en festivales y reseñas de programas radiales y televisivos aún de carácter internacional en los respectivos Países;

- organización de festivales, programas radiales y televisivos;

- trasmisión televisiva en idioma original de programas tipo.

VIII INTERCAMBIOS JUVENILES

8.1 Las Partes favorecerán el intercambio de informaciones y experiencias en el sector de la juventud.

IX DERECHOS HUMANOS

9.1 Las Partes promoverán las actividades culturales destinadas a intensificar la lucha contra el racismo, la intolerancia y a impulsar la tutela de los Derechos Humanos.

Al respecto el Centro de Estudios e Investigación sobre los Derechos Humanos de la Universidad LUISS de Roma en el marco de la década mundial de las Naciones Unidas para la enseñanza y la información sobre los Derechos Humanos, está dispuesto a iniciar contactos con las universidades y organismos uruguayos interesados en este campo.

9.2 Las Partes promoverán iniciativas en el campo cultural tendientes a impulsar la paridad entre el hombre y la mujer y la valoración de la creatividad de la mujer y de su producción cultural, en relación al conjunto de los sectores objeto del presente Protocolo. Al respecto la "Commissione Nazionale per la Paritá e le Pari

Opportunitá tra Uomo e Donna ". está dispuesta a iniciar los contactos con los organismos uruguayos competentes.

X DISPOSICIONES FINALES

10.1 El presente Protocolo no excluye la posibilidad de acordar por vía diplomática otros intercambios no previstos en el mismo.

10.2 Las Partes acuerdan que todas las iniciativas previstas en el presente Protocolo se realizarán a través de la vía diplomática, dentro del límite de las disponibilidades financieras previstas anualmente por las respectivas normas.

10.3 El presente Protocolo entrará en vigencia el día de su firma y será válido hasta la entrada en vigencia del Protocolo sucesivo.

10.4 La próxima reunión de la Comisión Mixta tendrá lugar dentro de un año en fecha a determinar por vía diplomática, a fin de introducir en un protocolo anexo aquellos temas que no han sido incluidos en esta oportunidad por motivos técnicos.

Hecho en Montevideo el 13 de Marzo de 2001, en dos originales en idioma español e italiano, ambos textos igualmente válidos. 

Por el Gobierno de la                                                         Por el Gobierno de la

República Oriental del Uruguay                                               República Italiana

 

 ANEXO 1

COOPERACION EN CURSO ENTRE LAS UNIVERSIDADES DE LOS DOS

PAISES (punto 3.1 del Protocolo)

Las colaboraciones interuniversitarias previstas por el punto 3. 1, actualmente en curso son las siguientes:

- Universidad de la República (Montevideo) (Facultad de Medicina) con la Universidad de Bologna;

- Universidad de la República (Montevideo) (Facultad de Derecho) con la Universidad de Milán.

- Universidad de la República (Facultad de Arquitectura) con la Universidad "Federico II "de Nápoles;

- Universidad de la República (sectores Antigüedad, Filología, Literatura e Histórico Artístico) con la

Universidad de Macerata:

- Universidad de la República (Facultad de Humanidades -- Dep. de Investigación sobre la Emigración) con la Universidad de Salerno;

- Universidad de la República (Facultad de Medicina Cátedra de Diabetología) con la Universidad de Perugia;

- Universidad de la República (Facultad de Medicina - Cátedra de Urología) con la Universidad Católica del Sagrado Corazón "Augusto Gemelli" de Roma;

- Universidad de la República (Facultad de Ciencias dc la Comunicación) con la LUISS de Roma (a confirmar):

- Universidad de la República (Montevideo) (Sector Ingeniería Civil y Arquitectura) con La Universidad de Chieti "G.D Annunzio";

  • Universidad de la República (Montevideo) (sectores Ciencias Jurídicas, Económicas, Estadísticas y Agrarias) con la Universidad de Siena,
  • Universidad de la República (Montevideo) (sectores Antigüedad, Filología, Literatura. Histórico Artístico) con la Universidad de I’ Aquila;
  • - Instituto de Oncología de Montevideo (Ministerio de Salud Pública) con el "Instituto De Tumori " de Milán (Ministerio de la Sanitá);

- Universidad Católica con la Universidad Bocconi de Milán.

Intercambio estudiantil activo: 5 estudiantes uruguayos en Bocconi y 3 estudiantes de Bocconi en Uruguay.

Intercambio de docentes.

Proyecto Centro de Pequeñas y Medianas empresas.

Programa ALFA "Cooperación Universidad-Empresa"

- Becas a Profesores visitantes de y a la Universidad Bocconi

- Universidad Católica del Uruguay con la Universidad de Bologna

Intercambio docente con el CIRFID (Centro Interdisciplinario en Filosofía del Derecho e Informática Jurídica).

Proyecto legimático en la Universidad Católica del Uruguay.

Facultad de Psicología de ambas Universidades: Intercambio docente

-Universidad Católica del Uruguay con la Universidad de Pavia

Intercambio docente en el Area de Derecho Privado.

- Universidad ORT del Uruguay con el Instituto Politécnico de Milán.

-Universidad de Montevideo con la Universidad de Estudios de Roma "La Sapienza".

-Universidad de la Empresa con la Universidad de Torino, Facultad de Economía.

ANEXO II

CONDICIONES GENERALES Y FINANCIERAS

II a) Intercambio de personas

El intercambio de personas. previsto a los puntos 3.3, 6.10 y 6.17 del presente Protocolo será realizado según el siguiente esquema:

- La Parte remitente brindará datos de las personas o delegaciones propuestas ( (nombre, nacionalidad -que debe ser italiana para los docentes e investigadores que se dirigen a Uruguay y uruguaya para los docentes e investigadores que se dirigen a Italia-. currículum, objeto del viaje, proyecto de trabajo sugerido, título de eventuales conferencias, etc.). Comunicará la fecha de llegada, el regreso y cualquier otro detalle necesario. Tales informaciones se comunicarán por vía diplomática, generalmente con una participación mínima noventa días antes de la fecha prevista para la partida;

- la Parte anfitriona deberá confirmar su aceptación por vía diplomática en lo posible con una anticipación mínima de un mes antes de la fecha de partida;

- la Parte remitente confirmará la fecha exacta de llegada y el medio de transporte no más tarde de tres semanas antes de la fecha de partida;

- la Parte remitente cubrirá los gastos de viaje internacional de ida y vuelta, incluidos los de tránsito y de equipaje, así como las tasas de aeropuerto;

- la Parte anfitriona cubrirá dentro de su territorio los gastos de viaje indispensables para la realización del programa que previamente habrán acordado las Partes;

- la Partes italiana contribuirá a los gastos de estadía con la suma diaria de 180.000 Liras (93 Euros) al día, que comprende todos los gastos;

- la Parte uruguaya ofrece el alojamiento y comida;

lI b) Becas de Estudio

La selección de los candidatos a proponerse para las becas de estudio será efectuada cada año, en cada uno de los dos países, por una Comisión Mixta que estará integrada por lo menos por un representante del país oferente.

La lista de los candidatos preseleccionados debe incluir también a candidatos suplentes y debe ser presentada a la Embajada del país oferente en los plazos por ella previstos; los candidatos que no estén incluidos en la mencionada lista no pueden ser aceptados;

- Los candidatos deberán tener una edad no superior a los 35 años. salvo casos debidamente fundados. Cada una de las Parles comunicará a la otra si los candidatos propuestos y sus planes de estudio han sido aceptados, e indicará además las instituciones en que serán aceptados;

- Los becarios no podrán partir hacia el país anfitrión antes de haber recibido de la Embajada del país oferente comunicación formal sobre la fecha a partir de la cual puede tener lugar el viaje.

- La Parte italiana ofrecerá a los becarios uruguayos:

a) una suma mensual no inferior a 1.200.000 Liras (correspondientes a 619,83 Euros);

b) el seguro de vida, accidentes y enfermedades, a excepción de las enfermedades ya contraídas y las prótesis dentales.

- Las Instituciones uruguayas que ofrecen becas a estudiantes italianos previamente seleccionados son:

- La Universidad Católica del Uruguay ofrece dos becas anuales a profesores visitantes por un máximo de 30 días, particularmente en las áreas de Pequeña y Mediana Empresa e Informática Jurídica; y seis plazas para estudiantes de grado y de postgrado en psicología y derecho privado.

También ofrece plazas de estudio en sus carreras de grado y en los Postgrados y Maestrías en las Áreas de Psicología Clínica Analítica, Psicología Sistémica y Familias y Drogodependencia, de la Facultad de Psicología y en el Postgrado de Responsabilidad Civil Profundizada de la Facultad de Derecho.

- Universidad ORT, ofrece plazas de estudio anuales en carreras de grado o de postgrado y además ofrece recibir estudiantes de postgrado bilingües para la realización de sus tesis permaneciendo en el país por 6 meses y dictando cursos en su área de especialización.

- Universidad de Montevideo, ofrece becas de estudio a estudiantes seleccionados.

- La Universidad de la Empresa ofrece 10 plazas de estudio anuales en carreras de grado y postgrado y 2 becas (alojamiento y alimentación) anuales de 30 días a profesores visitantes preferentemente en el área de Ciencias Empresariales, Integración Económica y Derecho.

II c ) Intercambio de Exposiciones

Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 6.1, en el curso de los intercambios de exposiciones la parte remitente enviará, por vía diplomática, los datos técnicos relativos a la organización de los eventos con amplia anticipación respecto a la inauguración de la exposición. Las Partes, salvo en casos en que se haya acordado otras modalidades, establecen las siguientes condiciones financieras relativas a los intercambios de exposiciones:

A) la Parte remitente tendrá a su cargo:

- los gastos de seguro del material expositivo "de clavo a clavo";

- los gastos de embalaje y transporte hasta el primer lugar de la exposición como

asimismo aquellos desde el último lugar de la muestra hasta el lugar de partida del material;

- los gastos para la preparación de los materiales destinados al catálogo de la exposición;

- los gastos relativos al viaje internacional de los expertos que acompañan a la exposición.

B) la Parte receptora tendrá a su cargo:

- los gastos de transporte de la muestra entre los diversos lugares de la exposición dentro de su propio territorio;

- los gastos locales de organización y de publicidad de la exposición, incluidos los

derivados de la publicación del catálogo;

- los gastos relativos a la estadía de los expertos que acompañan la exposición. el

número de dichos expertos y la duración de su estadía se establecerán por vía

diplomática;

- en caso de daño de algún objeto, proporcionará toda la documentación sobre la causa del daño y no podrá proceder a la restauración sin el consentimiento previo de la Parte remitente. En tal caso cubrirá los gastos de preparación de dicha documentación , como asimismo los de la pericia del daño.

II d) Cine, Teatro, Música y Danza

Los gastos relativos a la organización de reseñas cinematográficas se acordarán cada vez entre las Partes en base a la disponibilidad financiera y a las modalidades económicamente más ventajosas para las Partes.

Todas las iniciativas susceptibles de contar con un apoyo financiero del "Dipartimento dello Spettacolo" están subordinados a la previa opinión favorable de las comisiones consultoras sectoriales.

El Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay ofrece los traslados internos, alojamiento y comidas para los técnicos o artistas invitados.

II e) Las obras literarias, artísticas, musicales, dramáticas, líricas, folclóricas. cinematográficas, radiales, televisivas y las demás obras de naturaleza análoga protegidas por la legislación sobre la propiedad intelectual de una de las Partes contrayentes gozarán en el territorio bajo jurisdicción de la otra Parte, de la protección que la legislación de esta última concede a este tipo de obras, sin perjuicio de todo lo establecido en los Acuerdos o Convenios Internacionales que las Partes hayan suscripto.

II f) Las Partes ofrecerán el trato más convenientes, compatible con las respectivas legislaciones a las personas o grupos que se trasladen al otro país por misiones o actividades enmarcadas en el presente Protocolo Cultural, en todo lo que se refiera a la entrada, permanencia o salida de las personas y de igual modo a la importación temporaria de los objetos necesarios para el cumplimiento de la misión o de la actividad.