15/03/2001

LEY PROMULGADA Nº 17.298

El Presidente de la República promulgó la siguiente Ley relacionada con la facultad de reglamentar dicha Ley que reza sobre las formas de trabajo infantil:

ARTICULO 1º. Ratificase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 87ª reunión celebrada en Ginebra en junio de 1999.

ARTICULO 2º. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.