Se fijó en $ 203.78 el valor de la Unidad reajustable correspondiente
al mes de febrero de 2001 y en $ 202,16 el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres, mediante un decreto firmado por el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas.
VISTO: el sistema de actualización de los precios de
los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 140 del citado
Decreto-Ley N0 14.219, según redacción dada por el articulo
10 del Decreto-Ley N0 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone
que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad
Reajustable (U.R) prevista en el artículo 380, inciso 20 de la Ley N0
13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)
el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional
de Estadística. -
II) que el articulo 150 del Decreto-Ley N0 14.219,
según redacción dada por el artículo 10 del Decreto-Ley N0 15.154
citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de
doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida
en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de
los Precios del Consumo en el referido término.
III) que el articulo precedentemente referido dispone
que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial",
conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios
de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco
Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de febrero de 2001, vigente desde el 1º de
marzo de 2001 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las
variaciones del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del
Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y
a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974
y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N0 15.799, de 30
de diciembre de 1985.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º. Fijase el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) correspondiente al mes de febrero de 2001, a utilizar a los efectos
de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modificativos en $ 203,78 (pesos uruguayos doscientos tres con 78/100) .
ARTICULO 2º. Considerando el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a
los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 2001 en $ 202,16
(pesos uruguayos doscientos dos con 16/100) . —ARTICULO 3º. El número
índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de febrero de 2001 a 131,23 (ciento treinta y uno con
23/100), sobre base marzo 1997100.
ARTICULO 4º. El coeficiente que se tendrá en cuenta
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de
2001 es de 1,0318 (uno con trescientos dieciocho diezmilésimos).
ARTICULO 5º. Comuníquese, publíquese archívese..