El Presidente de la república en acuerdo con el Ministro de Economía
y Finanzas aprobó un decreto por el cual se autoriza al Banco Central del
Uruguay a emitir hasta la suma de U$S 150:000.000 en títulos denominados
"Bonos del Tesoro – Tasa de Interés Fijo, Serie 30ª." A 10
años de plazo.
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el
Presidente de la República dictó el siguiente Decreto:
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de
Bonos del Tesoro.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay
en su carácter de Agente Financiero del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Banco Central del Uruguay,
en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de
U$S 150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), en Títulos denominados "Bonos del Tesoro –
Tasa de Interés fijo, Serie 30ª", a diez años de plazo.
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de
las láminas en que se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán
al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y
Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del
Banco Central del Uruguay. Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del
Tesoro mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas
especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del
Uruguay. Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el
párrafo anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al
portador y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del
crédito respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de
láminas.
ARTICULO 2º.- Fijase el 23 de marzo de 2001, como
fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el articulo anterior.
ARTICULO 3º.- Se faculta al Banco Central del Uruguay
a fijar el tipo de interés que devengarán estos Bonos. Los servicios de
renta se abonarán semestralmente a partir del 23 de setiembre y 23 de
marzo de cada año.
ARTICULO 4º.- Los Bonos que se emitan de acuerdo con
lo dispuesto por el articulo 10 podrán ser colocados por el Banco Central
del Uruguay mediante licitación o por colocación directa. El Banco
Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y condiciones de
la colocación. -
ARTICULO 5º.- La amortización de estos Bonos se
realizará a partir del vencimiento del plazo.— La amortización de los
títulos emitidos en documentos al portador y sus respectivos cupones de
intereses, serán pagados en dólares billetes de los Estados Unidos de
América. En los Bonos emitidos mediante acreditación en Cuentas
Especiales Bonos, los servicios de amortización e intereses serán
pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta transferencia,
según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para su
integración, al momento de la emisión. —ARTICULO 6º.- El pago de los
servicios de interés y amortización, se realizará a través del Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.
ARTICULO 7º.- En las emisiones por colocación directa
se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de
colocación de hasta el 1% (uno por ciento) sobre el valor nominal de los
Bonos y a establecer la fecha en que estos Bonos podrán cotizarse en las
Bolsas de Valores.—
ARTICULO 8º.- El Banco Central del Uruguay podrá
participar en el mercado secundario que pueda originarse con los Bonos de
esta Serie, comprando o vendiendo.—
ARTICULO 9º.- La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya
emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por
diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, están exentas de todo
gravamen impositivo, salvo en que se refiere a la Renta de la Industria y
el Comercio. -
ARTICULO 10º.- Mientras no estén impresas las
láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender documentación
representativa de Bonos que será canjeada oportunamente por los valores
definitivos.
ARTICULO 11º.- Los gastos de impresión de valores,
transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria
para la administración de esta Serie serán imputables a los recursos
provenientes de la propia colocación de los Bonos.
ARTICULO 12º.- Comuníquese, etc.