19/03/2001

DECRETOS Y RESOLUCIONES

BONOS DEL TESORO

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, aprobó un decreto por el cual se autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado a emitir hasta la suma de U$S 150:000.000 en títulos denominados "Bonos del Tesoro" – Tasa de Interés Variable – Serie 53º, a 10 años de plazo.

El Decreto establece que:

VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro. —

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N0 17.296, de 21de febrerode2001.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado. -

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 15O:000.000,oo (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) ‘ en títulos denominados Bonos del Tesoro —Tasa de Interés Variable- 53ª Serie, a diez años de plazos. -

El Banco Central del Uruguay establecerá . valor de las láminas en que se dividirán la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. -

Asimismo, se autoriza la emisión de. Bonos del Tesoro mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales, que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay. -

Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.-

ARTICULO 2º. Fijase el 23 de marzo de 20.01, como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el articulo anterior.

ARTICULO 3º. se faculta al Banco Central del Uruguay a fijar el tipo de interés que devengarán estos Bonos.-

Los servicios de renta abonarán semestralmente a partir del 23 de setiembre y 23 de marzo de cada año.

ARTICULO 4º. Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación o por colocación directa. El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y condiciones de la colocación.

ARTICULO 5º. La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del plazo.

La amortización de los títulos emitidos en documentos al portador y sus respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e intereses serán pagados mediante crédito en cuentas billetes o en cuenta transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para su integración, al momento de la emisión.

ARTICULO 6º. El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado. -

ARTICULO 7º. En las emisiones por colocación directa se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 1% (uno por ciento) sobre el valor nominal de los Bonos y establecer la fecha en que estos bonos podrán cotizarse en las Bolsas de Valores.

ARTICULO 8º. El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse por los bonos de esta serie, comprando o vendiendo.

ARTICULO 9º. La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.

ARTICULO 10º. Mientras no estén las láminas disponibles, el Banco Central del Uruguay podrá extender documentación representativa de Bonos que será canjeada oportunamente por los valores definitivos.

ARTICULO 11º. Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta Serie, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

ARTICULO 12º. Comuníquese, etc..-