DECRETOS Y RESOLUCIONES
BONOS DEL TESORO
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas, aprobó un decreto por el cual se
autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero
del Estado a emitir hasta la suma de U$S 150:000.000 en títulos
denominados "Bonos del Tesoro" – Tasa de Interés Variable –
Serie 53º, a 10 años de plazo.
El Decreto establece que:
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de
Bonos del Tesoro. —
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N0 17.296,
de 21de febrerode2001.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay
en su carácter de Agente Financiero del Estado. -
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Banco Central del Uruguay,
en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de
U$S 15O:000.000,oo (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América) ‘ en títulos denominados Bonos del Tesoro —Tasa
de Interés Variable- 53ª Serie, a diez años de plazos. -
El Banco Central del Uruguay establecerá . valor de
las láminas en que se dividirán la presente emisión. Dichos Bonos
serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de
Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. -
Asimismo, se autoriza la emisión de. Bonos del Tesoro
mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas
especiales, que los agentes inversores tengan en el Banco Central del
Uruguay. -
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista
en el párrafo anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al
portador y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del
crédito respectivo no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de
láminas.-
ARTICULO 2º. Fijase el 23 de marzo de 20.01, como
fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el articulo anterior.
ARTICULO 3º. se faculta al Banco Central del Uruguay a
fijar el tipo de interés que devengarán estos Bonos.-
Los servicios de renta abonarán semestralmente a
partir del 23 de setiembre y 23 de marzo de cada año.
ARTICULO 4º. Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo
dispuesto por el articulo 1º podrán ser colocados por el Banco Central
del Uruguay mediante licitación o por colocación directa. El Banco
Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y condiciones de
la colocación.
ARTICULO 5º. La amortización de estos Bonos se
realizará a partir del vencimiento del plazo.
La amortización de los títulos emitidos en documentos
al portador y sus respectivos cupones de intereses, serán pagados en
dólares billetes de los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos
mediante acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de
amortización e intereses serán pagados mediante crédito en cuentas
billetes o en cuenta transferencia, según haya sido la modalidad elegida
por el inversor, para su integración, al momento de la emisión.
ARTICULO 6º. El pago de los servicios de interés y
rescate, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su
carácter de Agente Financiero del Estado. -
ARTICULO 7º. En las emisiones por colocación directa
se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de
colocación de hasta el 1% (uno por ciento) sobre el valor nominal de los
Bonos y establecer la fecha en que estos bonos podrán cotizarse en las
Bolsas de Valores.
ARTICULO 8º. El Banco Central del Uruguay podrá
participar en el mercado secundario que pueda originarse por los bonos de
esta serie, comprando o vendiendo.
ARTICULO 9º. La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya
emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por
diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, están exentas de todo
gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a la Renta de la Industria
y el Comercio.
ARTICULO 10º. Mientras no estén las láminas
disponibles, el Banco Central del Uruguay podrá extender documentación
representativa de Bonos que será canjeada oportunamente por los valores
definitivos.
ARTICULO 11º. Los gastos de impresión de valores,
transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria
para la administración de esta Serie, serán imputables a los recursos
provenientes de la propia colocación de los Bonos.
ARTICULO 12º. Comuníquese, etc..-