19/03/2001

CONTRATO DE PRESTAMO

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, dictó la Resolución por la cual se aprueba con el Banco Interamericano de Desarrollo la Ejecución de un Programa de Desarrollo Tecnológico. Se designó para realizar el informe jurídico al Dr. Pedro Silva Gaudín. Según la cláusula 4.01 de las Disposiciones Generales que rigen el referido contrato.

Dicha Resolución establece que:

VISTO: el Contrato de Préstamo identificado con el N0 129310C-UR a otorgarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo texto se adjunta;

RESULTANDO: I) que el mismo tiene por objeto la cooperación para la ejecución de un Programa de Desarrollo Tecnológico que contribuya a movilizar el potencial de innovación del Prestatario para fortalecer la competitividad productiva, principalmente de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), y a mejorar su capacidad de desarrollo científico y tecnológico;

II) que las Partes han convenido en que la ejecución del Programa antes referido y la utilización de los recursos del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, a través del Ministerio de Educación y Cultura;

CONSIDERANDO: I) que la ley N017.296 de 21 de febrero de 2001 autorizó por Anexo (Tomo IV-Inversiones), el financiamiento del Proyecto de Inversión 801 "Programa de Desarrollo Tecnológico II" del Programa 004 "Fomento de la Investigación Técnico — Científica" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura";

II) que se estima conveniente la celebración del Contrato de Préstamo mencionado en el Visto de la presente Resolución, a otorgarse en los términos del Proyecto que se adjunta;

III) que el Sr. Presidente de la República lo suscribirá en representación del Prestatario;

IV) que la cláusula 4.01 de las Normas Generales que rigen el Contrato, establece la necesidad de un informe jurídico referido a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas por el Prestatario;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 159 de la Constitución de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase el Proyecto de Contrato de Préstamo N0 1293/OC-UR entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución de un Programa de Desarrollo Tecnológico - cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Resolución - a suscribirse por el Sr. Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle Ibáñez, en representación del Prestatario.

2º.- Desígnase al Sr. Director de la Asesoría Letrada de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República, Dr. Pedro Silva Gaudín, para realizar el informe jurídico dispuesto por la cláusula 4.01 de las Disposiciones Generales que rigen el referido Contrato.

3º.- Comuníquese y notifíquese al citado profesional.