CONTRATO DE PRESTAMO
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Relaciones Exteriores, dictó la Resolución por la cual se
aprueba con el Banco Interamericano de Desarrollo la Ejecución de un
Programa de Desarrollo Tecnológico. Se designó para realizar el informe
jurídico al Dr. Pedro Silva Gaudín. Según la cláusula 4.01 de las
Disposiciones Generales que rigen el referido contrato.
Dicha Resolución establece que:
VISTO: el Contrato de Préstamo identificado con el N0
129310C-UR a otorgarse entre la República Oriental del
Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo texto se adjunta;
RESULTANDO: I) que el mismo tiene por objeto la
cooperación para la ejecución de un Programa de Desarrollo Tecnológico
que contribuya a movilizar el potencial de innovación del Prestatario
para fortalecer la competitividad productiva, principalmente de las
pequeñas y medianas empresas (PYMES), y a mejorar su capacidad de
desarrollo científico y tecnológico;
II) que las Partes han convenido en que la ejecución
del Programa antes referido y la utilización de los recursos del Banco
serán llevadas a cabo por el Prestatario, a través del Ministerio de
Educación y Cultura;
CONSIDERANDO: I) que la ley N017.296 de 21
de febrero de 2001 autorizó por Anexo (Tomo IV-Inversiones), el
financiamiento del Proyecto de Inversión 801 "Programa de Desarrollo
Tecnológico II" del Programa 004 "Fomento de la Investigación
Técnico — Científica" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura";
II) que se estima conveniente la celebración del
Contrato de Préstamo mencionado en el Visto de la presente Resolución, a
otorgarse en los términos del Proyecto que se adjunta;
III) que el Sr. Presidente de la República lo
suscribirá en representación del Prestatario;
IV) que la cláusula 4.01 de las Normas Generales que
rigen el Contrato, establece la necesidad de un informe jurídico referido
a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas por el
Prestatario;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 159 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase el Proyecto de Contrato de Préstamo N0
1293/OC-UR entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo para la ejecución de un Programa de
Desarrollo Tecnológico - cuyo texto se adjunta y forma parte de la
presente Resolución - a suscribirse por el Sr. Presidente de la
República, Dr. Jorge Batlle Ibáñez, en representación del Prestatario.
2º.- Desígnase al Sr. Director de la Asesoría
Letrada de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de
la República, Dr. Pedro Silva Gaudín, para realizar el informe jurídico
dispuesto por la cláusula 4.01 de las Disposiciones Generales que rigen
el referido Contrato.
3º.- Comuníquese y notifíquese al citado
profesional.