TELEVISION PARA ABONADOS
En acuerdo con el Ministro de Defensa, el Presidente de
la República dictó la siguiente resolución. Autorízase a suministrar
servicio de televisión para abonados por el sistema MMDS en el interior
del país.
Dicha resolución señala que:
VISTO: las presentes actuaciones por la que la
Dirección Nacional de Comunicaciones da cuenta de las gestiones
realizadas por operadores de televisión para abonados del interior del
país, solicitando ampliar sus áreas de servicio, por el sistema de
distribución de señales multipunto, multiseñal (MNDS)
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo adjudicó el
suministro del servicio de televisión para abonados en el interior del
país, de acuerdo a los Llamados Públicos a interesados, dispuestos por
las Resoluciones del. Poder Ejecutivo 896 y 954/991 de 5 y 28 de noviembre
de 1991 respectivamente, así como también otorgo permisos de acuerdo al
articulo 6to. del Decreto reglamentario del servicio 349/990 de 7 de
agosto de 1990.
II) que los proyectos de ampliación del área de
servicio presentados por los permisionarios cumplen con los requisitos
establecidos por el precitado Decreto reglamentario del servicio y con lo
dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de
1997, habiéndose presentado dichos proyectos, dentro del plazo
establecido en el numeral 30 de la referida Resolución y la prórroga
dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo 1013/997 de 7 de octubre
de 1997.
CONSIDERANDO: I) las competencias dispuestas por el
numeral 3) del artículo 3ero.; y por el numeral 2) del artículo 4to. del
Decreto – Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción
sustitutiva dada por los artículos 8vo. Y 9no. De la Ley 16.211 de 1ro.
de octubre de 1991.
II) que las solicitudes fueron presentadas al amparo de
lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 citada.
III) que es conveniente el dilingenciamiento de
aquellos proyectos planificados para el interior del país, que
transportan las señales de audio y video por frecuencias radioeléctricas
en la modalidad MMDS (Sistema de Distribución de Señales Multipunto
Multicanal), en la banda que va de los 2.500 a los 2.686 MHz; a fin de
brindar el servicio en las zonas y localidades del país que carecían del
mismo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
IV) que la distribución de las frecuencias está
acuerdo con la norma MERCOSUR/GMC/RES número 71/997 de 13 de diciembre de
1997, aplicable al derecho interno por el Decreto del Poder
Ejecutivo 115/998 de 28 de abril de 1998.
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 15.671 de
8 de noviembre de 1984 y 14.670 de 23 de junio de 1977, los Decretos
349/990 de 7 de agosto de 1990, 115/998 de 28 de abril de 1998 que hace
aplicable la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nro. 71/97
del 13 de diciembre de 1997, las Resoluciones del Poder Ejecutivo 459/997
de 28 de mayo de 1997, 1013/997 de 7 de octubre de 1997, 119/998 de 17 de
febrero de 1998 y a lo informado a la Dirección Nacional de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional .
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1ro.— Autorízase a Pablo Javier LORENZO FERNANDEZ a
suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema
"MMDS" y a operar una planta emisora a instalarse en la
localidad de Tala del departamento de Canelones.
Asígnense a tales efectos por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince)
frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.
2do.— Autorízase a SERIBAL S.A. a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "MMDS" y a
operar una planta emisora a instalarse en la ciudad de Durazno del
Departamento de Durazno -
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones la cantidad de 15 (quince)
frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.
3ro.— Autorízase a Darwin FERNANDEZ LUZARDO a
suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema
"MMDS" y a operar una planta emisora a instalarse en la
localidad de Casupá del Departamento de Florida. Asígnense a tales
efectos por intermedio de la Dirección Nacional de Comunicaciones la
cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda. de 2.500 a 2686 MHz.
4to.— Autorízase a CONSORCIO VIDEO CABLE FLORIDA
(integrado por ENORAL S.A. Y SILVERTAN S.A.) a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema "MMDS" y a operar una
planta emisora a instalarse en la ciudad de Florida del departamento de
Florida.
Asígnense a tales efectos por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince)
frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.
5to.— Autorízase a Gonzalo Ariel HERNANDEZ PEREZ a
suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema
"MMDS" y a operar una planta emisora a instalarse en la
localidad de Mariscala del departamento de Lavalleja.
Asígnense a tales efectos por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones la cantidad de 15 (quince)
frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.
6to.- Autorízase a Carlos FALCO MELOGNO a suministrar
el servicio de televisión para abonados por el sistema "MMDS" y
a operar una planta emisora a instalarse en la ciudad de Minas del
departamento de Lavalleja.
Asígnense a tales efectos por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince)
frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.
7mo.— Autorízase a GRUPO DELTA LTDA. a ampliar el.
servicio de televisión para abonados por el sistema "MMDS"
previamente autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 713/994 de
12 de julio de 1994, en la localidad de José Pedro Varela del
departamento de Lavalleja.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones la cantidad de 8 (ocho) frecuencias
en la banda dc 2.500 a 2.686 MHz., sin perjuicio de las frecuencias ya
asignadas por la referida Resolución.
8vo.— Autorízase a GRUPO DELTA LTDA a instalar y
operar en la localidad de Pedro Aramendia del departamento de Lavalleja.,
una planta repetidora de las señales emitidas por la misma empresa desde
la localidad de José Pedro Varela.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la
Dirección Nacional, de Comunicaciones la cantidad de 15 (quince)
frecuencias en la banda de 2.5OO a 2.686 MHz.
9no.— Autorízase a GRUPO DELTA LTDA. a instalar y
operar en la localidad de Retamosa del departamento de Lavalleja, una
planta repetidora de las señales emitidas por la misma empresa desde la
localidad de José Pedro Varela. Asígnense a tales efectos, por
intermedio de la Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de 15
(quince) frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.
10mo.— Autorízase a TV CABLE DEL ESTE S.C a ampliar
el servicio de televisión para abonados por el sistema "MMDS",
previamente autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.517 de 14
de febrero dc 1995, en la localidad de La Paloma del departamento de
Rocha.
Asígnense a tales efectos por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de 8 (ocho) frecuencias
en la banda de 2.500 a 2.686 MHz., sin perjuicio dc las frecuencias ya
asignadas por la referida Resolución.
11ro.— Autorízase a TV CABLE DEL ESTE S.C a
instalar y operar en la localidad de Castillos del departamento de Rocha,
una planta repetidora de las señales emitidas por la misma empresa desde
la localidad de La Paloma.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de 36 (dieciseis)
frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.
12do.— Autorízase a TV CABLE DEL ESTE S.C a instalar
y operar en la localidad de Santa Teresa del departamento de Rocha, una
plante repetidora de las señales emitidas por la misma empresa desde la
localidad de La Paloma. Asígnense a tales efectos, por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince)
frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.
13ro.- Autorízase a TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L. a
suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema.
"MMDS" y a operar una planta emisora a instalarse en la ciudad
de Chuy del departamento de Rocha.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la
Dirección Nacional, de Comunicaciones, la cantidad de 16 (dieciseis)
frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.
14to.- Autorízase a GREEN WORLD S.A a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "MMDS" y a
operar una planta emisora a instalarse en la ciudad de Libertad del
departamento de San José.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince)
frecuencias en la bande de 2500 a 2.686 MHz.
15to. Autorízase a Hugo Toni VISCARDI CAMBRAIA a
suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema
"MMDS" y a operar une planta emisora a instalarse en la
localidad de Achar del departamento de Tacuarembó.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince)
frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.
16to.— Autorízase a TRACEL S.A. a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "MMDS" y a
operar una planta emisora a instalarse en la ciudad de Paso de los Toros
del departamento de Tacuarembó.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de 16 (dieciseis)
frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.
17mo.— Autorízase a REIFORD S.A. a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "MNDS" y a
operar una planta emisora a instalarse en la ciudad de Tacuarembó del
departamento de Tacuarembó.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince)
frecuencias en la bande de 2.500 a 2.686 MHz.
18vo.— Autorízase a ICCE S.A. a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "MMDS" y a
operar una plante emisora a instalarse en la localidad de Arrozal Treinta
y Tres del departamento de Treinta y Tres.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de 16 (dieciseis)
frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz
19no.— Autorízase a CATV S.R.L a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "MMDS" y a
operar una planta emisora a instalarse en la localidad de Vergara del
departamento de Treinta y Tres.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince)
frecuencias en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.
20mo.— Determínase que estas autorizaciones tendrán
carácter de precarias y revocables en cualquier momento, sin derecho a
indemnización de clase alguna y se regirán por las condiciones previstas
en el proyecto respectivo o las que impusiere la Dirección Nacional de
Comunicaciones para complementarlo o adecuarlo a los criterios técnicos y
a las disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando existiere discrepancias o contradicciones entre
el proyecto presentado por los interesados y las normas reglamentarias y
técnicas dictadas por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
prevalecerán estas últimas.
21ro.— Las autorizaciones otorgadas por el sistema
"MMDS", no implican la aceptación o concesión de enlaces
radioeléctricos que se hayan solicitado en los proyectos respectivos. Los
mismos quedarán condicionados a la disponibilidad de las frecuencias
correspondientes y a la buena administración del espectro radioeléctrico
nacional.
La concesión de permisos por el sistema
"MMDS", excluye la posibilidad de que se le otorgue a los mismos
permisionarios ampliación del área de servicio por el sistema de UHF
codificado, para el mismo lugar o zona.
22do.— Determinase asimismo, que estos permisos no
dan derecho alguno a exigir la autorización de proyectos complementarios,
ni garantiza o concede monopolio ni exclusividad alguna para la
prestación del servicio en las zonas adjudicadas.
23ro.— Las ampliaciones de las zonas de cobertura del
servicio autorizadas por la presente Resolución, sólo habilitan a la
prestación del mismo en los limites y condiciones dispuestos en la
Resolución del Poder Ejecutivo 119/998 de 17 de febrero de 1998 .
El ofrecimiento y/o prestación del servicio fuera de
la zona autorizada o cualquier incumplimiento de la presente resolución,
haré pasible al permisionario de las sanciones previstas en el Decreto—Ley
14.670 de 23 de junio de 1977.
24to.— Los interesados deberán suministrar dentro
del término de 30 días, que se contarán desde la notificación de las
asignaciones de frecuencias por parte de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, el proyecto definitivo con toda la información o
documentación que les reclame dicho organismo. El cumplimiento de estas
condiciones no supondrá cambio alguno en la precariedad y revocabilidad
de las autorizaciones. El incumplimiento de las mismas aparejará la
caducidad del correspondiente permiso.
25to. Comuníquese, pubíquese y pase a la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.