20/03/2001

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO A AUTOMOTORES

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas firmó un decreto por el cual se ajustan valores de tasas del impuesto específico interno aplicables a algunos automotores. El referido decreto establece:

VISTO: las tasas del Impuesto Especifico Interno fijadas por el artículo 35º del Decreto N0 96/990, de 21 de febrero de 1990, con la redacción dada por el artículo 9º del Decreto N0 49/001, de 22 de febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: conveniente ajustar las tasas aplicables durante el mes de marzo de 2001 a la categoría H literal b) (vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea inferior a 2.000 kgs. destinados a transportar pasajeros). ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 563º de la Ley N0 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Hasta el 31 de marzo de 2001, las tasas del Impuesto Específico Interno aplicables a los vehículos automotores comprendidos en la categoría H literal b) del artículo 35º del Decreto N0 96/990, de 21 de febrero de 1990 con la redacción dada por el artículo 9º del Decreto N0 49/001, de 22 de febrero de 2001, serán las siguientes:

MOTORES NAFTA MOTORES DIESEL
30.00% 41.00%

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..