20/03/2001

FECHAS DE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PRODUCTORES RURALES DE ARTIGAS

EL Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social firmó un decreto por el cual se fijan as fechas para el pago de las contribuciones especiales de Seguridad Social de generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.282 del 24 de diciembre de 1986 y realizadas por productores rurales cuyos establecimientos se encuentren en Artigas.

El decreto establece que:

VISTO: el próximo vencimiento de aportaciones a la seguridad social de los contribuyentes rurales del departamento de Artigas.-

RESULTANDO: I) que oportunamente se dictó el Decreto N0 8/001 de 16 de enero de 2001, conforme el cual se prescribió que los vencimientos de los citados contribuyentes correspondientes al último cuatrimestre del ejercicio anterior, se harían efectivos a partir del 15 de marzo de 2001.-

II) que pese a la progresiva superación de las negativas consecuencias que afectaron particularmente a los productores rurales del departamento de Artigas, se mantienen los motivos que aconsejaron contemplar la situación tributaria de estos últimos, en lo referido al escalonamiento de vencimientos de tributos a la seguridad social. —

CONSIDERANDO: I) que en función de lo consignado, se entiende conveniente reprogramar los vencimientos previstos para el pago de los 2000 cuatrimestres setiembre/diciembre y enero/abril 2001 . —

II) que el artículo 1º de la Ley N0 16.411, de 31 de agosto de 1993, faculta al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de liquidación y pago de los aportes rurales referidos en la Ley N0 15.852, de 24 de diciembre de 1986 y normas concordantes.

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N0 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y realizadas por productores rurales cuyos establecimientos se encuentren radicados en el departamento de Artigas, se harán efectivas conforme la siguiente relación:

a) las contribuciones correspondientes al periodo setiembre — diciembre 2000, se abonarán a partir del 15 de abril de 2001 Y dentro de dicho mes, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.-

b) las contribuciones correspondientes al período enero — abril 2001, se abonarán a partir del 15 de junio de 2001 y dentro de dicho mes, en la forma que determine el Banco de Previsión Social . -

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.