20/03/2001
FECHAS DE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE
PRODUCTORES RURALES DE ARTIGAS
EL Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social firmó un decreto por el cual se
fijan as fechas para el pago de las contribuciones especiales de Seguridad
Social de generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de
la Ley Nº 15.282 del 24 de diciembre de 1986 y realizadas por productores
rurales cuyos establecimientos se encuentren en Artigas.
El decreto establece que:
VISTO: el próximo vencimiento de aportaciones a la
seguridad social de los contribuyentes rurales del departamento de
Artigas.-
RESULTANDO: I) que oportunamente se dictó el Decreto N0
8/001 de 16 de enero de 2001, conforme el cual se prescribió que
los vencimientos de los citados contribuyentes correspondientes al último
cuatrimestre del ejercicio anterior, se harían efectivos a partir del 15
de marzo de 2001.-
II) que pese a la progresiva superación de las
negativas consecuencias que afectaron particularmente a los productores
rurales del departamento de Artigas, se mantienen los motivos que
aconsejaron contemplar la situación tributaria de estos últimos, en lo
referido al escalonamiento de vencimientos de tributos a la seguridad
social. —
CONSIDERANDO: I) que en función de lo consignado, se
entiende conveniente reprogramar los vencimientos previstos para el pago
de los 2000 cuatrimestres setiembre/diciembre y enero/abril 2001 . —
II) que el artículo 1º de la Ley N0 16.411,
de 31 de agosto de 1993, faculta al Poder Ejecutivo a determinar el
calendario de liquidación y pago de los aportes rurales referidos en la
Ley N0 15.852, de 24 de diciembre de 1986 y normas
concordantes.
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Las contribuciones especiales de
seguridad social generadas por actividades comprendidas en las
disposiciones de la Ley N0 15.852, de 24 de diciembre de 1986,
y realizadas por productores rurales cuyos establecimientos se encuentren
radicados en el departamento de Artigas, se harán efectivas conforme la
siguiente relación:
a) las contribuciones correspondientes al periodo
setiembre — diciembre 2000, se abonarán a partir del 15 de abril de
2001 Y dentro de dicho mes, en la forma que determine el Banco de
Previsión Social.-
b) las contribuciones correspondientes al período
enero — abril 2001, se abonarán a partir del 15 de junio de 2001 y
dentro de dicho mes, en la forma que determine el Banco de Previsión
Social . -
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.