21/03/2001
DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería y de
Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó un decreto por el cual se fijan
las tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a
partir del 1º de enero del corriente año.
El decreto establece:
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las
exportaciones, establecido por los artículos 2º y 3º de
la Ley N0 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar el régimen
de devolución de tributos a las exportaciones a las modificaciones
introducidas en la nomenclatura a diez dígitos de uso interno por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de
2000.-
II) que asimismo se estima conveniente acceder a
solicitudes de incorporación de diversos productos al régimen de
devolución de tributos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la
mencionada Ley N0 16.492, de 2 de junio de 1994 .
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º Fíjense las siguientes tasas de
devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir del 10
de enero de 2001:
Item N.C.M. % Dey.
s/FOB
7604.21.00.10 3.00
7604.21.00.90 3.00
ARTICULO 2º Fíjanse las siguientes tasas de
devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la
fecha de vigencia del presente Decreto:
Item N.C.M.
% Dev.s/FOB
1902.30.00.00
2.25
2309.10.00.00
1.50
3306.90.00.00 1.50
4818.40.90.00
2.25
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, etc.-