21/03/2001

DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó un decreto por el cual se fijan las tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir del 1º de enero del corriente año.

El decreto establece:

VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley N0 16.492, de 2 de junio de 1994.

CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar el régimen de devolución de tributos a las exportaciones a las modificaciones introducidas en la nomenclatura a diez dígitos de uso interno por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2000.-

II) que asimismo se estima conveniente acceder a solicitudes de incorporación de diversos productos al régimen de devolución de tributos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley N0 16.492, de 2 de junio de 1994 .

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º Fíjense las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir del 10 de enero de 2001:

Item N.C.M.      % Dey. s/FOB
7604.21.00.10  3.00
7604.21.00.90  3.00

ARTICULO 2º Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto:

Item N.C.M.         % Dev.s/FOB
1902.30.00.00               2.25
2309.10.00.00               1.50
3306.90.00.00        1.50

4818.40.90.00               2.25

 

ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, etc.-