21/03/2001

APORTE AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud Pública el Presidente de la República aprobó un decreto por el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de este año el régimen de recaudación provisoria para el aporte del Estado al Fondo Nacional de Recursos. El mismo establece:

VISTO: el articulo 3º literal a) de la Ley N0 16.343, de 24 de diciembre de 1992, que establece el aporte del Estado al Fondo Nacional de Recursos, para cubrir la atención de los habitantes poseedores del carné de asistencia otorgado por el Ministerio de Salud Pública.

RESULTANDO: I) que por el Decreto del Poder Ejecutivo N0 141/2000, de 23 de mayo de 2000, se prorrogó el régimen de recaudación provisoria de dicho aporte, previsto por el articulo 20º del Decreto N0 358/993, de 5 de agosto de 1993, hasta el 31 de diciembre de 2000.-

II) que aún no se ha determinado el número de usuarios del carné de asistencia que otorga el Ministerio de Salud Pública.

CONSIDERANDO: que la situación impone el otorgamiento de una prórroga del régimen provisorio de recaudación en función de los actos médicos efectivamente realizados.

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2001, el régimen de recaudación provisoria dispuesto por el articulo 20º del Decreto N0 358/993, de 5 de agosto de 1993, para el aporte del Estado al Fondo Nacional de Recursos previsto en el articulo 3º literal a) de la Ley N0 16.343, de 24 de diciembre de 1992. ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, etc.-