21/03/2001

FONDO DE INSPECCION SANITARIA

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el Presidente de la República resolvió autorizar al MEF a transferir al MGAP fondos, en carácter de asistencia financiera, para el pago de la partida del Fondo de Inspección Sanitaria durante el año 2000.

VISTO: la gestión del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca solicitando la suma de $ 20:153.021,oo (pesos uruguayos veinte millones ciento cincuenta y tres mil veintiuno), en carácter de asistencia financiera para pago de la partida del Fondo de Inspección Sanitaria durante el año 2000.-

RESULTANDO: I) que dicho Fondo se destina a abonar los complementos de retribuciones del personal afectado al área de control de la industria frigorífica y se nutre de la recaudación del Impuesto creado por el articulo 4210 de la Ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970 en las redacciones dadas por el artículo 319° de la Ley N" 15.809, de 8 de abril de 1986 y artículo 36° de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995.-

II) que se ha producido un desfasaje entre la recaudación y la distribución del fondo, lo que implica la necesidad de arbitrar recursos para continuar abonando las retribuciones devengadas .

CONSIDERANDO: I) que no existe previsión presupuestal para atender el pago de las diferencias que se generen entre los complementos abonados y impuesto, pudiéndose atender con cargo a la partida prevista por el numeral 3° del artículo 464° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 .

II) que en sesión de 31 de enero de 2001, el Tribunal de Cuentas observó la partida mencionada, por lo que corresponde reiterar la misma en virtud de lo dispuesto por el literal b) del artículo 2110 de la Constitución de la República.

ATENTO:a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca hasta la suma de $ 20:153.021,oo (pesos uruguayos veinte millones ciento cincuenta y tres mil veintiuno, a fin de atender el pago de las diferencia que se generen entre los complementos de retribuciones
que se abonan con cargo al Impuesto de Inspección Sanitaria y su recaudación, durante el año 2000, y por ende, insístese en el gasto.

2°) La erogación resultante se atenderá con cargo a la Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001, Objeto 713.

3°) De los fondos percibidos, oportunamente, ríndase cuenta.—

4°) Dése cuenta a la Asamblea General.—

5°) Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas y pase a sus efectos y por su orden a la División Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Cumplido, vuelva para su archivo.