El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas; Industria,
Energía y Minería y Ganadería, Agricultura y Pesca dispuso mediante
decreto la creación de la Sección Nacional de Uruguay para la
negociación del Area de Comercio de las Américas (SENALCA). El decreto
expresa que:
VISTO: que las negociaciones para la conformación de
un Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) revisten fundamental
importancia para los intereses de la República.
RESULTANDO: I) que a partir de la V Reunión
Ministerial del ALCA, celebrada en Toronto, Canadá, en noviembre de 1999,
se dio comienzo a una etapa sustantiva de las negociaciones en la que los
países tendrán la oportunidad de presentar propuestas en cada área de
la negociación.
II) que las negociaciones para la conformación del
ALCA abarcan una variada gama de aspectos de política comercial, similar
a los incluidos en la agenda comercial multilateral. -
CONSIDERANDO: I) que resulta fundamental a medida que
las negociaciones avanzan, ir definiendo la posición de nuestro país en
las distintas áreas a fin de presentar propuestas en el seno del Mercosur
que reflejen el interés de la República de avanzar en este proceso de
negociación.
II) que la coordinación nacional del ALCA se viene
realizando a través de reuniones de carácter ad hoc de un grupo
interministerial. -
III)que para cumplir eficazmente con el fin antes
mencionado, se hace necesario dotar de un marco legal y una estructura
orgánica a dichas reuniones. -
ATENTO: a lo expuesto precedentemente. -
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Créase la Sección Nacional de Uruguay
para la negociación del Aren de Comercio de las Américas (SENALCA) con
el fin de asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la posición
nacional, coordinar la presentación de propuestas en todos los temas
relacionados con las negociaciones del ALCA a nivel intra Mercosur, en los
Grupos de Negociación y en el Comité de Negociaciones Comerciales del
ALCA. -
ARTICULO 2º - La Sección Nacional para el ALCA
(SENALCA) estará integrada por representantes titulares y alternos de los
siguientes organismos públicos: Ministerio de Economía y Finanzas;
Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Industria, Energia y
Minería; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y Banco Central del Uruguay. Podrá asimismo,
convocar de forma ad hoc a representantes de aquellas reparticiones
públicas y organismos privados que se estimen necesarios con fines de
consulta y asesoramiento en función de la temática a analizar en el seno
de la misma. -
ARTICULO 3º - El funcionamiento de la SENALCA
será coordinado por el Ministerio de Economía y Finanzas. A la vez, el
Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la coordinación nacional
del Comité de Negociaciones del ALCA. -
ARTICULO 4º - La Sección Nacional para el ALCA que se
crea por el Artículo 1º del presente Decreto, dictará su propio
reglamento. -
ARTICULO 5º- Comuníquese, etc.