21/03/2001

CREAN SECCION NACIONAL DE URUGUAY PARA LA NEGOCIACION DE SENALCA

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería y Ganadería, Agricultura y Pesca dispuso mediante decreto la creación de la Sección Nacional de Uruguay para la negociación del Area de Comercio de las Américas (SENALCA). El decreto expresa que:

VISTO: que las negociaciones para la conformación de un Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) revisten fundamental importancia para los intereses de la República.

RESULTANDO: I) que a partir de la V Reunión Ministerial del ALCA, celebrada en Toronto, Canadá, en noviembre de 1999, se dio comienzo a una etapa sustantiva de las negociaciones en la que los países tendrán la oportunidad de presentar propuestas en cada área de la negociación.

II) que las negociaciones para la conformación del ALCA abarcan una variada gama de aspectos de política comercial, similar a los incluidos en la agenda comercial multilateral. -

CONSIDERANDO: I) que resulta fundamental a medida que las negociaciones avanzan, ir definiendo la posición de nuestro país en las distintas áreas a fin de presentar propuestas en el seno del Mercosur que reflejen el interés de la República de avanzar en este proceso de negociación.

II) que la coordinación nacional del ALCA se viene realizando a través de reuniones de carácter ad hoc de un grupo interministerial. -

III)que para cumplir eficazmente con el fin antes mencionado, se hace necesario dotar de un marco legal y una estructura orgánica a dichas reuniones. -

ATENTO: a lo expuesto precedentemente. -

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Créase la Sección Nacional de Uruguay para la negociación del Aren de Comercio de las Américas (SENALCA) con el fin de asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la posición nacional, coordinar la presentación de propuestas en todos los temas relacionados con las negociaciones del ALCA a nivel intra Mercosur, en los Grupos de Negociación y en el Comité de Negociaciones Comerciales del ALCA. -

ARTICULO 2º - La Sección Nacional para el ALCA (SENALCA) estará integrada por representantes titulares y alternos de los siguientes organismos públicos: Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Industria, Energia y Minería; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Banco Central del Uruguay. Podrá asimismo, convocar de forma ad hoc a representantes de aquellas reparticiones públicas y organismos privados que se estimen necesarios con fines de consulta y asesoramiento en función de la temática a analizar en el seno de la misma. -

ARTICULO 3º - El funcionamiento de la SENALCA será coordinado por el Ministerio de Economía y Finanzas. A la vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la coordinación nacional del Comité de Negociaciones del ALCA. -

ARTICULO 4º - La Sección Nacional para el ALCA que se crea por el Artículo 1º del presente Decreto, dictará su propio reglamento. -

ARTICULO 5º- Comuníquese, etc.