21/03/2001

DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO "DÁRSENA HIGUERITAS"

En acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas el Presidente de la República resolvió aprobar la delimitación del recinto portuario del Puert "Dársena Higueritas" (Nueva Palmira). La resolución señala que:

VISTO: estos antecedentes relacionado con la aprobación de la delimitación del Recinto Portuario del Puerto "Dársena Higueritas" (Nueva Palmira).

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía procedió a confeccionar el correspondiente Plano de Mensura, registrado como H-l04911, según lo indicado por el Departamento de Administración y Mantenimiento, conforme a lo establecido por el artículo 5° de la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992.

II) Que la mencionada Dirección Nacional, aconseja la aprobación de dichas áreas, las que se ubican en la 8° Sección Judicial del Departamento de Colonia, Ciudad y Localidad Catastral de Nueva Palmira, que comprende las manzanas N0s. 240, 241, 242 (parte), 254 y 255 (parte) más áreas sin números (terrestres y fluviales), los padrones N° 1099, 1100, 1101, 3136, 1102, 1104, 1131, 1132 y áreas sin empadronar terrestres y fluviales; tiene un área total de 6Há. 8780 m2, compuesto de cuatro fracciones: Fracción I con un área de 1 Há. 1892 m2, Fracción II con un área de 1 Há. 2035 m2 en zona terrestre, Fracción III (acceso y dársena) con un área de 4 Há. 4237 m2 y la Fracción IV (Arroyo Higueritas) con un área de 616 m2 en zona fluvial

CONSIDERANDO: que los Departamentos: Jurídico y Letrada de la Dirección Nacional de Hidrografía y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expiden sin observaciones, indicando que, corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe la delimitación del citado recinto.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7 y 20 de la Ley N016.246 de 8 de abril de 1992 y el artículo N° 8° de su Decreto Reglamentario N° 421/992 del 10 de setiembre de 1992, así como lo establecido en el artículo 70, numeral 50 del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1° - Apruébase la delimitación del recinto portuario del Puerto "Dársena Higueritas" (Nueva Palmira), según Plano de Mensura H-10491 de la Dirección Nacional de Hidrografía, adjunto en autos de acuerdo al siguiente detalle: Al Norte recta de 91m33 dentro del álveo del Río Uruguay; al este un tramo de recta de 245m64 dentro del álveo, línea superior de la ribera del Río Uruguay que consta de una recta de 29m35, un tramo de recta de 78m05 y lindando con calle existente y calle de La Ribera, once tramos de recta de 20m59., 35m38, 3m01, l5m02, 1m96, 4m52, 2m06, 5m98, 18m62, lm65 y 47m78 en calle Pro. Santiago Felipe Torres de Leivá; una recta de 76m 24 lindando con la calle Pro. Santiago Felipe Torres de Leiva; al sur una recta de 85m90 lindando con el Padrón N0l103, dos tramos de recta de 3m21 y 15m49 en la calle Ultramar, una recta de 59m29 en la calle Ultramar y dentro del padrón N0l132 lindando con la fracción L en uso de la Prefectura Nacional Nava~l en la actualidad, una recta de 2m24 dentro del padrón N01132 lindando con la fracción L antes mencionada, cinco tramos de recto de 9m 81, 27m85, 15m.33, 11m82, 31m87 lindando con el Padrón N°1133; al oeste un tramo recto de 82m18 lindando con la calle Occidente, un tramo recto de 56m71 lindando con la calle de La Ribera, una recta de 33m18 lindando con la continuación de la calle 25 de Mayo, un tramo recto de 24m30 dentro de la continuación de la calle 25 de Mayo, una recta de 69m73 lindando con la continuación de la calle Ultramar y costa del Río Uruguay, luego línea superior de la Ribera del Río Uruguay que consta de dos tramos de recta de 19m16 y 28m28, un tramo recto de 267m42 dentro del álveo del Río Uruguay.

2° - Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.