21/03/2001

LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION

El Presidente de la república en acuerdo con los Ministros de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas dictó un decreto por el cual se designa a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del MVOTMA como autoridad competente y punto de contacto para la instrumentación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.

VISTO: lo dispuesto en la Ley 17.026 del 16 de noviembre de 1998;

RESULTANDO: que la citada Ley aprueba la "Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, en los países afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular África", suscrita en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de junio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que el Uruguay debe iniciar acciones tendientes a su instrumentación y aplicación a nivel nacional, a la vez, de asegurar una adecuada participación de nuestro país en el ámbito internacional;

II) el amplio concepto de la lucha contra la desertificación se inscribe en los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley 17.026 del 16 de noviembre de 1998 y en la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente), autoridad competente y punto de contacto para la instrumentación y aplicación de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, en los países afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular Africa", suscrito en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de junio de 1994.-

ARTICULO 2°- La Dirección Nacional de Medio Ambiente de la citada Secretaría de Estado, en coordinación con las unidades especializadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando correspondiera, adoptará las medidas necesarias para asegurar una adecuada participación de nuestro país en el ámbito internacional.-

ARTICULO 3°- En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el presente Decreto, la Dirección Nacional de Medio Ambiente queda facultada a solicitar directamente los asesoramientos de personas o instituciones públicas o privadas de reconocida idoneidad en la materia.-

ARTICULO 4°- El Ministerio de Relaciones Exteriores realizará las comunicaciones oficiales de las designaciones efectuadas o que correspondan realizar, de acuerdo a lo previsto en esta norma. Dichas designaciones son sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, etc.