21/03/2001
LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION
El Presidente de la república en acuerdo con los
Ministros de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas dictó un decreto por el cual
se designa a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del MVOTMA como
autoridad competente y punto de contacto para la instrumentación y
aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación.
VISTO: lo dispuesto en la Ley 17.026 del 16 de
noviembre de 1998;
RESULTANDO: que la citada Ley aprueba la
"Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación,
en los países afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en
particular África", suscrita en la ciudad de París, República
Francesa, el 17 de junio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que el Uruguay debe iniciar acciones
tendientes a su instrumentación y aplicación a nivel nacional, a la vez,
de asegurar una adecuada participación de nuestro país en el ámbito
internacional;
II) el amplio concepto de la lucha contra la
desertificación se inscribe en los cometidos asignados al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto
en la Ley 17.026 del 16 de noviembre de 1998 y en la Ley 16.112 del 30 de
mayo de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°- Desígnase al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Dirección Nacional de Medio
Ambiente), autoridad competente y punto de contacto para la
instrumentación y aplicación de la Convención de Naciones Unidas de
Lucha contra la Desertificación, en los países afectados por la Sequía
Grave o Desertificación, en particular Africa", suscrito en la
ciudad de París, República Francesa, el 17 de junio de 1994.-
ARTICULO 2°- La Dirección Nacional de Medio Ambiente
de la citada Secretaría de Estado, en coordinación con las unidades
especializadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando
correspondiera, adoptará las medidas necesarias para asegurar una
adecuada participación de nuestro país en el ámbito internacional.-
ARTICULO 3°- En el ejercicio de las
atribuciones conferidas por el presente Decreto, la Dirección Nacional de
Medio Ambiente queda facultada a solicitar directamente los asesoramientos
de personas o instituciones públicas o privadas de reconocida idoneidad
en la materia.-
ARTICULO 4°- El Ministerio de Relaciones Exteriores
realizará las comunicaciones oficiales de las designaciones efectuadas o
que correspondan realizar, de acuerdo a lo previsto en esta norma. Dichas
designaciones son sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, etc.