22/03/2001
LINEA DE CREDITO ENTRE URUGUAY Y EL BID
En acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores el Presidente de la
República dictó un decreto por el cual se aprueba el Convenio
modificatorio identificado como línea de crédito FAPEP/006-UR a
otorgarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo. El mismo establece que:
VISTO: el Convenio Modificatorio identificado como Línea de Crédito
FAPEP/006-UR a otorgarse entre la República Oriental del Uruguay y el
Banco Interamericano de Desarrollo.
RESULTANDO: que el mismo tiene por objeto establecer una Línea
de Crédito para cooperar con el Organismo Nacional en la preparación y
ejecución de proyectos y programas en Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que la ley No. 17.296 del 21 de febrero de 2001
estableció que el organismo coordinador de las actividades que se
requieren para el manejo de la línea de crédito que se establece con el
Banco Interamericano de Desarrollo será la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
II) que en el artículo 442 la ley citada se estableció que el
Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los créditos
correspondientes con financiación de endeudamiento externo en el plan de
inversiones de los incisos, una vez autorizada cada operación individual.
III)que se estima conveniente la celebración del Convenio
Modificatorio mencionado en el Visto de la presente Resolución, a
otorgarse en los términos del Proyecto que se adjunta.
IV) que es necesario designar un representante del Estado a efectos de
suscribir el Convenio referido en calidad de Prestatario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º - Aprúebase el Proyecto de Convenio Modificatorio entre la
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo
para establecer una Línea de Crédito rotatoria condicional destinada a
financiar la preparación y ejecución de proyectos y programas en
Uruguay, con cargo a la Facilidad para la Preparación y Ejecución de
Proyectos (FAPEP) de dicho Banco- cuyo texto se adjunta y forma parte de
la presente Resolución.
2º - Desígnase al Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, Contador Ariel Davrieux Celio a suscribir el Convenio
referido, en representación del Prestatario.
3º- Comuníquese.