23/03/2001

SUSPENDEN IMPORTACION DE ARGENTINA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección de servicios Ganaderos y de la Dirección General de Servicios Agrícolas resolvió suspender transitoriamente la importación de productos y subproductos de origen animal y vegetal de la República Argentina ante la situación de carácter epidémico en materia de fiebre aftosa que afecta al país vecino.

La resolución establece:

VISTO: La información oficial proporcionada por la República Argentina en fecha 13 de marzo de 2001 y la evolución de la situación sanitaria en materia de fiebre aftosa registrada en el territorio de ese país hasta la fecha;

RESULTANDO: Que Uruguay ha recuperado la calificación de "País Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación", en virtud de haber cumplido con los procedimientos y normas internacionales establecidas por la O.I.E. a tales efectos:

CONSIDERANDO:

1. Que la información oficial proveniente de SENASA, autoridad sanitaria competente, evidencia una situación de carácter epidémico en materia de fiebre aftosa de pronóstico incierto en el territorio de la República Argentina.

2. Que la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), autoridad sanitaria competente en la materia en Uruguay, ha dispuesto la activación dei nivel de alerta máxima y declarado emergencia sanitaria nacional, a partir del mes de agosto de 2000; en virtud de los niveles de riesgo registrados a nivel regional en materia de fiebre aftosa, medidas que se encuentran plenamente vigente a la fecha;

ATENTO: A las atribuciones específicas establecidas en las leyes N0 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, y N0 16.082 de fecha 12 de octubre de 1989, y decreto reglamentarlo correspondiente, así como lo dispuesto en la resolución DGSG/ de fecha 24 de octubre de 2000;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Y

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1. Suspender transitoriamente como medida de emergencia la importación desde la República Argentina, de productos y subproductos de origen animal y vegetal, que puedan representar riesgo directo o indirecto en materia de fiebre aftosa, lo cual deberá ser evaluado por la División Sanidad Animal, la cual concederá las autorizaciones cuando correspondan.

2. EL Departamento de Paso de Frontera de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), se abstendrá de intervenir en los productos comprendidos en el numeral anterior, hasta tanto la DGSG haya verificado las certificaciones correspondientes; el Departamento de Paso de Frontera procederá posteriormente a los controles de su competencia específica. La verificación del certificado zoosanitario que acompañe las partidas será responsabilidad exclusiva del veterinario de la División Sanidad Animal de la DGSG,

3. Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Pasos de Frontera, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Aduanas, Coordinación Nacional de Barreras Sanitarias, Comisión Asesora en Materia de Importación de Alimentos para Animales, Comité de Importaciones y las de Divisiones de la DGSA y DGSG.