23/03/2001
SUSPENDEN IMPORTACION DE ARGENTINA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE
ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través de la Dirección de servicios Ganaderos y de la Dirección General
de Servicios Agrícolas resolvió suspender transitoriamente la
importación de productos y subproductos de origen animal y vegetal de la
República Argentina ante la situación de carácter epidémico en materia
de fiebre aftosa que afecta al país vecino.
La resolución establece:
VISTO: La información oficial proporcionada por la
República Argentina en fecha 13 de marzo de 2001 y la evolución
de la situación sanitaria en materia de fiebre aftosa registrada en el
territorio de ese país hasta la fecha;
RESULTANDO: Que Uruguay ha recuperado la calificación
de "País Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación", en virtud de
haber cumplido con los procedimientos y normas internacionales
establecidas por la O.I.E. a tales efectos:
CONSIDERANDO:
1. Que la información oficial proveniente de SENASA,
autoridad sanitaria competente, evidencia una situación de carácter
epidémico en materia de fiebre aftosa de pronóstico incierto en
el territorio de la República Argentina.
2. Que la Dirección General de Servicios Ganaderos
(DGSG), autoridad sanitaria competente en la materia en Uruguay, ha
dispuesto la activación dei nivel de alerta máxima y declarado
emergencia sanitaria nacional, a partir del mes de agosto de 2000; en
virtud de los niveles de riesgo registrados a nivel regional en materia de
fiebre aftosa, medidas que se encuentran plenamente vigente a la fecha;
ATENTO: A las atribuciones específicas establecidas en
las leyes N0 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, y N0 16.082
de fecha 12 de octubre de 1989, y decreto reglamentarlo correspondiente,
así como lo dispuesto en la resolución DGSG/ de fecha 24 de octubre de
2000;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Y
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1. Suspender transitoriamente como medida de emergencia
la importación desde la República Argentina, de productos y subproductos
de origen animal y vegetal, que puedan representar riesgo directo o
indirecto en materia de fiebre aftosa, lo cual deberá ser evaluado por la
División Sanidad Animal, la cual concederá las autorizaciones cuando
correspondan.
2. EL Departamento de Paso de Frontera de la Dirección
General de Servicios Agrícolas (DGSA), se abstendrá de intervenir en los
productos comprendidos en el numeral anterior, hasta tanto la DGSG haya
verificado las certificaciones correspondientes; el Departamento de Paso
de Frontera procederá posteriormente a los controles de su competencia
específica. La verificación del certificado zoosanitario que acompañe
las partidas será responsabilidad exclusiva del veterinario de la
División Sanidad Animal de la DGSG,
3. Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de
la República, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de
Pasos de Frontera, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Dirección Nacional de Aduanas, Coordinación Nacional de
Barreras Sanitarias, Comisión Asesora en Materia de Importación de
Alimentos para Animales, Comité de Importaciones y las de Divisiones de
la DGSA y DGSG.