23/03/2001
IMPORTACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODFUCTOS DESTINADOS A ALIMENTACION
ANIMAL Y GRANOS
Por otra resolución el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca dispuso una serie de medidas referidas a la
importación de productos o subproductos destinados a alimentación animal
y los granos. La resolución adoptada por la Direcciòn General de
Servicios Ganaderos y la Direcciòn General de Servicios Agrícolas
establece que:
VISTO: la necesidad de mantener y perfeccionar la
coordinación y armonización de los controles en frontera relacionados
con las condiciones y requisitos para la importación de productos de
origen animal y vegetal, incluyendo granos destinados a la
alimentación animal.
RESULTANDO: que nuestro país mantiene en todo su
territorio un alto nivel de protección en materia de sanidad animal e
inocuidad en alimentos y productos de origen animal que debe preservarse
de todo riesgo que pudiera afectarlo
CONSIDERANDO:
1) Que la Dirección General de Servicios Ganaderos (DG
SG) es la autoridad competente en materia de sanidad animal.
2) Que Ja Dirección General de Servicios Agrícolas
(DGSA) en cumplimiento de sus competencias específicas, interviene en la
importación de productos vegetales y alimentos para animales.
3) Que en todos los casos en que a juicio de la
autoridad competente, DGSG, dichos alimentos pueden ser vectores de
enfermedades para animales, la DGSA presta su colaboración para la
aplicación de las medidas de mitigación de riesgo que la DGSG dispone.
ATENTO: a las atribuciones especificas, establecidas en
las leyes N0 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y N0 16.082
de fecha 12 de octubre de 1989 y Decreto reglamentario correspondiente,
así como lo establecido en el Decreto N0 328/93 de 14 de
agosto de 1993.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Y
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVEN:
1.- Las solicitudes de importación de productos o
subproductos de origen animal y de origen vegetal destinados a
alimentación animal y los granos, deberán ser evaluadas por ¡a
Comisión Asesore en materia de Importación de Alimentos para Animales,
creada por Resolución de la DGSG y DGSA de fecha 7 de febrero de 2001, y
la autorización de ingreso al territorio nacional quedará sujeta al
cumplimiento de lo resuelto por la DGSG.
2.- Disponer transitoriamente y hasta nueva
Resolución, que la División Protección de Alimentos Vegetales incluirá
expresamente en las gestiones de importación de todos los alimentos para
animales que se encuentren comprendidos en la presente Resolución que, al
momento de su ingreso al Uruguay, deberán ser previamente intervenidas
por la Dirección General de Servicios Ganaderos a los efectos del
cumplimiento de lo aquí dispuesto.
3.- El Departamento Pasos de Frontera de la DGSA se
abstendrá de intervenir en los productos comprendidos en los numerales
anteriores hasta tanto la DGSG haya verificado las certificaciones
correspondientes; el Departamento de Pasos de Frontera procederá
posteriormente a los controles de su competencia específica. La
verificación del certificado zoosanitario que acompañe las partidas
será de responsabilidad exclusiva del Veterinario de la División de
Sanidad Animal de la DGSG.
4.- Deróganse las Resoluciones de la DGSG de fecha:
15/08/00, 16/08/00, 24/08/00, 6/10/00, 27/11/00, 14/02/01, 16/03/01 en lo
que refieren a la importación de alimentos para animales y granos y de la
DGSA de fecha: 17/08/00 y 28/08/00.-
5.- Comuníquese a la Secretaría de la
Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección
Nacional de Pasos de Frontera, Ministerio del Interior, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Aduana, Coordinación
Nacional de Barreras Sanitarias, Comisión Asesora en Materia de
Importación de Alimentos pare Animales, Comité de Importaciones, y a las
Divisiones de DGSG y DGSA. -