23/03/2001

IMPORTACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODFUCTOS DESTINADOS A ALIMENTACION ANIMAL Y GRANOS

Por otra resolución el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispuso una serie de medidas referidas a la importación de productos o subproductos destinados a alimentación animal y los granos. La resolución adoptada por la Direcciòn General de Servicios Ganaderos y la Direcciòn General de Servicios Agrícolas establece que: 

VISTO: la necesidad de mantener y perfeccionar la coordinación y armonización de los controles en frontera relacionados con las condiciones y requisitos para la importación de productos de origen animal y vegetal, incluyendo granos destinados a la alimentación animal.

RESULTANDO: que nuestro país mantiene en todo su territorio un alto nivel de protección en materia de sanidad animal e inocuidad en alimentos y productos de origen animal que debe preservarse de todo riesgo que pudiera afectarlo

CONSIDERANDO:

1) Que la Dirección General de Servicios Ganaderos (DG SG) es la autoridad competente en materia de sanidad animal.

2) Que Ja Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en cumplimiento de sus competencias específicas, interviene en la importación de productos vegetales y alimentos para animales.

3) Que en todos los casos en que a juicio de la autoridad competente, DGSG, dichos alimentos pueden ser vectores de enfermedades para animales, la DGSA presta su colaboración para la aplicación de las medidas de mitigación de riesgo que la DGSG dispone.

ATENTO: a las atribuciones especificas, establecidas en las leyes N0 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y N0 16.082 de fecha 12 de octubre de 1989 y Decreto reglamentario correspondiente, así como lo establecido en el Decreto N0 328/93 de 14 de agosto de 1993.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Y

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVEN:

1.- Las solicitudes de importación de productos o subproductos de origen animal y de origen vegetal destinados a alimentación animal y los granos, deberán ser evaluadas por ¡a Comisión Asesore en materia de Importación de Alimentos para Animales, creada por Resolución de la DGSG y DGSA de fecha 7 de febrero de 2001, y la autorización de ingreso al territorio nacional quedará sujeta al cumplimiento de lo resuelto por la DGSG.

2.- Disponer transitoriamente y hasta nueva Resolución, que la División Protección de Alimentos Vegetales incluirá expresamente en las gestiones de importación de todos los alimentos para animales que se encuentren comprendidos en la presente Resolución que, al momento de su ingreso al Uruguay, deberán ser previamente intervenidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos a los efectos del cumplimiento de lo aquí dispuesto.

3.- El Departamento Pasos de Frontera de la DGSA se abstendrá de intervenir en los productos comprendidos en los numerales anteriores hasta tanto la DGSG haya verificado las certificaciones correspondientes; el Departamento de Pasos de Frontera procederá posteriormente a los controles de su competencia específica. La verificación del certificado zoosanitario que acompañe las partidas será de responsabilidad exclusiva del Veterinario de la División de Sanidad Animal de la DGSG.

4.- Deróganse las Resoluciones de la DGSG de fecha: 15/08/00, 16/08/00, 24/08/00, 6/10/00, 27/11/00, 14/02/01, 16/03/01 en lo que refieren a la importación de alimentos para animales y granos y de la DGSA de fecha: 17/08/00 y 28/08/00.-

5.- Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Pasos de Frontera, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Aduana, Coordinación Nacional de Barreras Sanitarias, Comisión Asesora en Materia de Importación de Alimentos pare Animales, Comité de Importaciones, y a las Divisiones de DGSG y DGSA. -