DEROGASE LA PROHIBICION DEL AGREGADO DEL
SABORIZANTE DIACETILO EN EMULSIONES GRASAS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO
17.1.31 DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL APROBADO POR EL DECRETO N0
315/9914 DE 5 DE JUNIO DE 19914,
En acuerdo con el Ministro de Salud Pública, el
Presidente de la República dictó el siguiente Decreto:
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado
por el Decreto Nº.315/994 de 5 de junio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en
Materia de Alimentos eleva propuesta de derogación del artículo 17.1.31
del referido Reglamento el que establece la prohibición del agregado del
saborizante diacetílo en emulsiones grasas;
CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y
la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública no
formulan objeciones a lo solicitado; ATENTO: a lo precedentemente
expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Articulo 1º- Derógase la prohibición del agregado
del saborizante diacetilo en emulsiones grasas, establecido en el articulo
17.1.31 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de junio de 1994.
Articulo 2º- Comuníquese, publíquese.