REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR "IDENTIDAD Y
CALIDAD DE LA MIEL"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Resoluciones Nº 91193, 15194, 152/96, 38/98 y 56199 del
Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 31/98 del SGT Nº
3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO: Que es necesario fijar la identidad y
calidad de la miel destinada al consumo humano.
Que la armonización de este Reglamento Técnico
eliminará los obstáculos que se genera por las diferencias en las
Reglamentaciones Nacionales existentes al respecto.
Que es necesario derogar as Resoluciones GMC N0 15/94 y
56/99.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR
"Identidad y Calidad de la Miel",
sus versiones en español y portugués que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación. Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Ministerio de Salud y Acción Social. Administración
Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Ministerio de Agricultura de Abastecimento
(MAA)
Paraguav: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguav: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
Art. 3 – Derogar las Resoluciones GMC Nº 15/94 Y
56/99.
Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará
en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 5- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del día 29/III/2000.
XXXVI GMC — Montevideo, 18/XI/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y
CALIDAD DE LA MIEL
1 ALCANCE
1.1 OBJETIVO
Establecer la identidad y los requisitos mínimos de
calidad que debe cumplir la miel destinada al consumo humano directo.
Este RegIamento no se aplica a la miel industrial y a
la miel utilizada como ingrediente en otros alimentos.
1.2 AMBITO DE APLICACION
El presente Reglamento Técnico se aplicará en todo el
territorio de los Estados Partes y en el comercio entre ellos y en las
importaciones extra zona.
2 DESCRIPCIÓN
2.1. DEFINICIÓN:
Se entiende por miel, el producto alimenticio producido
por las avejas melíferas a partir del néctar de las flores o de las
secreciones procedentes de partes vivas de
Las plantas o de excreciones de insectos succionadores
de plantas que quedan sobre partes vivas de las plantas que las abejas
recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias,
almacenan y dejar madurar en los panales de la colmena
2.2. CLASIFICACION.
2.2. Por su origen:
2.2.1.1 Miel de flores: es la miel obtenida de los
néctares de las flores
a) Miel unifloral o monofloral: Cuando el producto
proceda principalmente del origen de flores de una misma familia, género
o especie y osea características sensoriales físico- químicas y
microscópicas propias.
b) Miel multifloral o polifloral: es la miel obtenida a
partir de diferentes orígenes florales.
2.2.1.2. Miel de mie!ada: es la miel obtenida
principalmente a partir de las secreciones de las partes vivas de las
plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que se
encuentran sobre ellas.
2.2.2. Según el procedimiento de obtención de la miel
de los panales:
2.2.2.1. Miel escurrida: es la miel por escurrimiento
de los panales obtenida
desoperculados, sin larvas.
2.2.2.2. Miel prensada: es la miel obtenida por
prensado de los panales, sin larvas.
2.2.2.3. Miel centrifugada: es la miel obtenida por
centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas.
2.2.3. Según su presentación y/o elaboración:
2.2.3.1. Miel: es la miel en estado líquido,
cristalizado a parcialmente cristalizado.
2.2.3.2. Miel en panales a miel en secciones: es la
miel almacenada por las avejas en celdas operculadas de canales nuevos,
construidos por ellas mismas que no contengan larvas y comercializada en
panales enteros o secciones de tales panales
2.3.3. Miel con trozos de canal: es la miel que
contiene uno o mas trozos de canales con miel exentos de larvas.
2.2.3.4. Miel cristalizada o granulada: es la miel que
ha experímentado un proceso natural de solidificación como consecuencia
de la cristalización de los azúcares.
2.3.5 Miel cremosa: es la miel que tiene una estructura
cristalina fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico que
le confiera esa estructura y que la haga fácil de untar.
2.2.3.6. MieI filtrada: es la miel que ha sido sometida
a un proceso de filtracón sin alterar su valor nutritivo.
2.3 DESIGNACION (DENOMINACION DE VENTA):
2.3.1 El producto definido en el ítem 2.2.1.1. se
designará Miel, pudiéndose agregar la clasificación según lo indicado
en los items 2.2.2 y 2.2.3, en caracteres no mayores a los de la palabra
miel:
2.3.2 El producto definido en 2.2.1.2 y su mezcla con
miel de flores se designerá Miel de Mielada, pudiéndose agregar su
clasificación según lo indicado en el punto 2.2.2./2.2.3 en caracteres
no mayores a los de la palabra miel de Mielada
3 -REFERENCIAS
Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS — Norma
Mundial de Codex para la Miel Codees Stan 12-1981. Rev. 1987, Roma , 1990
CAC/Vol.III,SupI.2,1990.
A.O.A.C. 16th Edition, Rey th, 1998
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones
Higiénico Sanitarias
Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimiento
Elaboradores /Industrializadores de Alimentos. Res. GMO N° 80/96.
Reglamento Técnico MERCOSUR para Alimentos Envasados.
Res. GMC N° 36/93.
4 - COMPOSICIÓN Y REQUISITOS
4. 1. COMPOSICIÓN:
La miel es Una solución concentrada de azúcares con
predominancia de glucosa y fructosa. Contiene además, una mezcla compleja
de otros hidratos de carbono. enzimas. aminoácidos, ácidos orgánicos,
minerales, sustancias aromáticas, pigmentos y granos de polen, pudiendo
contener cera de abejas procedente de! proceso de extracción.
4.1.1 El producto definido en este Reglamento no podrá
ser adicionado de azúcares y/u otras sustancias que alteren su
composición original.
4.2. REQUlSITOS:
4.2.1 Características sensoriales:
4.2.1.1. Color: variable. Desde casi incolora hasta
parda oscuro de acuerdo a su origen definido en 2.2.1.
4.2.1.2. Sabor y Aroma: debe tener sabor y aroma
característicos de acuerdo a su origen definido en 2.2.1.
4.2.1.3. Consistencia: variable, de acuerdo al estado
físico en que la miel se presente.
4.2.2. Características físico-químicas:
4.2.2.1. Madurez:
a) Azucares Reductores (calculados en azúcar
invertido)
Miel de flores: mínimo g/100g.
Miel de mielada y su mezcla con miel de flores :
mínimo 60 g/100g.
b) Humedad: máximo 20 g/100g.
c)Sacarosa Aparente:
Miel de flores: máximo 6 g/100 g.
Miel de mielada y su mezcla con miel de flores: máximo
15 g/100 g.
4.2.2.2. Pureza:
a) Sólidos insolubles en agua: máximo 0,1 g/100 g.
excepto en miel prensada que s telera hasta el 0,5 g/100 g. únicamente
para productos acondicionados para su venta directa al público.
b) Minerales (cenizas): máximo 0,6 g/100 g. En miel de
mielada y su mezcle con miel de flores, se tolera hasta 1,2 g/100
g.
c) Polen: la miel debe presentar necesariamente granos
de polen.
4.2.2.3. Deterioro:
a) Fermentación: 3 miel no debe tener indicios de
fermentación.
b) Acidez: máximo 30 miliequivalentes/kilogramo.
c) Actividad Diastásica: como mínimo 8 de la escala
de Gothe. Las mieles con bajo contenido enzimático deben tener como
mínimo una actividad diastásica correspondiente a 3 en la escala de
Gothe, siempre que el contenido de hidroximetilfurfural no exceda de 15
mg/kg.
d) Hidroximetilfurfural: máximo 60 mg/kg.
4.2.3. Acondicionamiento:
La miel puede presentarse "a granel" o
fraccionada.
Debe acondicionarse en envases aptos para alimentos
adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran
una protección adecuada contra la contaminación.
La miel en panales y la miel con trozos de panal solo
estará acondicionada en envases destinados para su venta directa al
público.
5. ADITIVOS
Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier
tipo de aditivos.
6. CONTAMINANTES
Los contaminantes orgánicos no deben estar presentes
en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento
Técnico MERCOSUR especifico.
7, HIGIENE
7.1. C0NSIDERACIONES GENERALES
Las prácticas de higiene para la elaboración del
producto deben estar de acuerdo con Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las
Condiciones Higiénico Sanitarias y Buenas Prácticas de Fabricación para
Establecimientos Elaboradores/lndustrializadores Alimentos.
7.2. CRITERIOS MACROSCÓPICOS Y MICROSCOP!OOS
La miel no debe contener sustancias extrañas de
cualquier naturaleza. Tales como insectos, larvas, granos de arena u
otros.
8. PESOS Y MEDIDAS
Se aplica el Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
9 ROTULADO
Se aplica el Reglamento Técnico MERCOSUR para el
Rotulado de Alimentos Envasados Res. GMC Nº 36/93
9.1 El producto se denominará Miel o Miel de Mielada
de acuerdo con el ítem 2.3
9.2 La Miel de flores definida en el ítem 2.2.1.1. a)
podrá ser designada Miel de Flores de .............. llenando el espacio
en blanco con el nombre de la flor predominante.
9.3 La Miel de Mielada definida en el ítem 2.2.1.2
podrá ser designada Miel de Mielada de .............llenando el espacio
en blanco con el nombre de la planta de origen.
10. METODOS DE ANÁLISIS
Los parámetros correspondientes a las características
físico- químicas del producto son determinados según se indica a
continuación
DETERMINACION
REFERENCIA
Azucares
reductores
CAC/Vol.III. Supl. 2.1990.7.1
Humedad, método refractométrico A.O.A.C. 16 Edition
Rev 4 969.38B
Sacarosa
aparente
CAC/Vol. III, Supl. 2. 1990. 7.2.
Sólidos Insolubles en
agua
CAC/VoI. III. Supl. 2, 1990. 7.4
Minerales
(cenizas)
CAC/Vol. III, SupÍ. 2. 1990. 7.5.
Acicez
A.O.A.C.16 Edition. Rev.4 1998 962
Actividad
diastásica
CAC/VoI. III, Supl. 2, 1990,7.7
Hidroximetilfurfural
(HMF)
A.O.A.C 16 Edition Rev 4 1998 980
11 MUESTREO
Se aplican las directivas de la Comisión del Codex
Alimentarius, FAO/OMS, Manual de Procedimiento, Décima Edición.
Debe diferenciarse entre producto "a granel"
y producto fraccionado (envase destinado al consumidor).
11.1. EXTRACCIÓN DE MUESTRAS DE MIEL "A
GRANEL"
11 .1.1 Materiales necesarios:
a) Taladros: son varillas de forma triangular.
b) Frascos sacamuestras: recipiente de 35 a 40 ml de
capacidad, fijado por medio de una abrazadera a una varilla de longitud
suficiente para sacar al fondo del envase donde está contenida la miel.
El recipiente: tiene un tazón móvil unido a una
cuerda. El aparato se introduce cerrado a varias profundidades dentro del
envase, donde se quita el tapón para llenarlo.
c) Pipetas sacamuestras: tubos de 5 cm. De diámetro
por 1 m de largo, afinado en extremos a unos 15 mm de diámtro.
11.1.2. Obtención de muestras:
- Miel cristalizada: se realiza la extracción de muestra con la ayuda
del taladro.
- Miel líquida que puede ser homogeneizada: se homogeneiza y luego se
toma muestra con la pipeta sacamuestras hasta extraer aproximadamente
500 ml.
- Miel líquida que no puede ser homogeneizada con el frasco
sacamuestras se extraen 10 muestras de 50 ml cada una de diferentes
niveles y en distintas posiciones.