ASISTENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a
transferir al B.P.S., hasta la suma de $ 332:652.509,oo en concepto de
asistencia financiera del gobierno nacional a los gobiernos
departamentales
VISTO: lo dispuesto por el articulo 7560 de la Ley N0
16.736, de 5 de enero de 1996, con la vigencia dada por el artículo
6400 de la Ley N0 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
CONSIDERANDO: 1) que en la citada disposición legal se
establece que el Gobierno Nacional, a través de Rentas Generales,
contribuirá para el pago de los aportes patronales de cargo de los
Gobiernos Departamentales del Interior del país que se generen a partir
del 10 de agosto de 1995, con una partida cuyo monto mensual será
equivalente al promedio de los generados en el primer cuatrimestre del
año 1995, estableciendo asimismo la fórmula de reajuste que
incrementará dicha partida.
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la
Presidencia de la República informa que la asistencia máxima del periodo
enero—diciembre de 2001, incluyendo los medios aguinaldos
correspondientes a ese periodo, asciende a la suma de $ 332:652.509,oo
(pesos uruguayos trescientos treinta y dos millones seiscientos cincuenta
y dos mil quinientos nueve).
III) que el Tribunal de Cuenta de la República no ha
formulado observaciones. —ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a
transferir al Banco de Previsión Social, hasta la suma de $ 332:652.509,oo
(pesos uruguayos trescientos treinta y dos millones seiscientos cincuenta
y dos mil quinientos nueve> , en concepto de asistencia financiera del
Gobierno Nacional a los Gobiernos Departamentales del interior del país,
por el periodo Enero-Diciembre de 2001.-
2°) La Contaduría General de la Nación habilitará
las partidas a otorgar a cada Intendencia Departamental, según el detalle
que se expresa en anexo adjunto que forma parte de la presente
Resolución.
3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría
General de la Nación.
AÑO 2001
Asistencia Financiera máxima del Gobierno Central por
aporte patronal a Gobiernos Departamentales (Art. 756, Ley N° 16.736,
de 5 de Enero de 1996)