30/03/2001

ASISTENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al B.P.S., hasta la suma de $ 332:652.509,oo en concepto de asistencia financiera del gobierno nacional a los gobiernos departamentales

VISTO: lo dispuesto por el articulo 7560 de la Ley N0 16.736, de 5 de enero de 1996, con la vigencia dada por el artículo 6400 de la Ley N0 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: 1) que en la citada disposición legal se establece que el Gobierno Nacional, a través de Rentas Generales, contribuirá para el pago de los aportes patronales de cargo de los Gobiernos Departamentales del Interior del país que se generen a partir del 10 de agosto de 1995, con una partida cuyo monto mensual será equivalente al promedio de los generados en el primer cuatrimestre del año 1995, estableciendo asimismo la fórmula de reajuste que incrementará dicha partida.

II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República informa que la asistencia máxima del periodo enero—diciembre de 2001, incluyendo los medios aguinaldos correspondientes a ese periodo, asciende a la suma de $ 332:652.509,oo (pesos uruguayos trescientos treinta y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos nueve).

III) que el Tribunal de Cuenta de la República no ha formulado observaciones. —ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Banco de Previsión Social, hasta la suma de $ 332:652.509,oo (pesos uruguayos trescientos treinta y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos nueve> , en concepto de asistencia financiera del Gobierno Nacional a los Gobiernos Departamentales del interior del país, por el periodo Enero-Diciembre de 2001.-

2°) La Contaduría General de la Nación habilitará las partidas a otorgar a cada Intendencia Departamental, según el detalle que se expresa en anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.

AÑO 2001

Asistencia Financiera máxima del Gobierno Central por aporte patronal a Gobiernos Departamentales (Art. 756, Ley N° 16.736, de 5 de Enero de 1996)

DEPARTAMENTOS

ENE-DBRE/2001

(Mensual)

½ AGUIN.

(Junio)

½ AGUIN.

(Diciembre)

TOTAL/2001

Artigas

1.066.398

530.611

533.199

13.860.586

Canelones

4.173.519

2.076.630

2.086.760

54.245.617

Cerro Largo

783.320

389.759

391.660

10.181.259

Colonia

1.125.864

560.199

562.932

14.633.499

Durazno

1.064.855

529.843

532.428

13.840.530

Flores

448.879

223.350

224.440

5.834.338

Florida

947.046

471.224

473 523

12.309.299

Lavalleja

754.562

375.450

377.281

9.807.475

Maldonado

4.668.787

2.323.062

2.334.394

60.682.899

Paysandú

1.429.402

711.232

714.701

18.578.757

Río Negro

1.142.785

568.619

571.393

14.853.431

Rivera

1.085.441

540.086

542.721

14.108.098

Rocha

1.352.097

672.767

676.049

17.573.979

Salto

1.744.318

867.925

872.159

22.671.900

San José

821.727

408.869

410.864

10.680.457

Soriano

1.259.363

626.625

629.682

16.368.662

Tacuarembó

1.097.283

545.978

548.642

14.262.016

Treinta Tres

627.787

312.370

313.894

8.159.707

Totales

25.593.433

12.734.597

12.796.717

332.652.509

NOTA: Importes en pesos corrientes