TARIFAS DE PEAJE AUMENTAN A PARTIR DEL 1° DE ABRIL
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional
de Transporte, para actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los
puestos ubicados en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe
pagar el concesionario de la operación de dichos puestos.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje
cobraron vigencia desde el 1° de diciembre de 2000, según Decreto N0.
356/00 de fecha 29 de noviembre de 2000.
II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía
Montevideo - Punta del Este en el numeral 4.3 de su Anexo 2, y la
cláusula DECIMA del contrato de concesión, prevén el procedimiento de
ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.
III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía
Montevideo — Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río
Santa Lucía en el artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de
concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las
tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 1
IV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación N0
76/98 "Ruta 5: Accesos a Montevideo — Mendoza" en
el artículo 60 prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las
tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N0 5
V) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación N0
13/00 cuyo objeto es la selección de un adjudicatario para la
operación del Puesto de Recaudación de Peaje en la Ruta Nacional N0
11, establece el procedimiento de actualización de la tarifa
básica de peaje que deberá pagar la empresa que se seleccione a la
Administración en el periodo 01/04/01-31/07/01, por la operación de
dicho puesto de peaje.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas
tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección
Nacional de Transporte.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
tomado la intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley
N0 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal
c) del Decreto-Ley N0 15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el
artículo 15 del Decreto N0 681/987 de 11 de noviembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjanse a partir de la hora cero
del día 1° de abril de 2001 las siguientes tarifas de peajes en
los puestos de recaudación operados por concesionarios o empresas
adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas en rutas nacionales:
1°.- Autos o camionetas ( hasta 8 asientos, incluidos el del
conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con
hasta 4 cubiertas $ 50,00
2°.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante
como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque $
50,00
3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 90,00
4°.- Omnibus con pasajeros $90,00
5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $90,00
6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $190,00
7°.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $190,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor
Agregado a la tasa básica. Artículo 2°.- Los beneficiarios del sistema
de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas
disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas
de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de abril
de 2001 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha.
Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán
los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá
realizarse dentro del periodo de vigencia. Artículo 3°. - Fijase
en $ 41,84 el valor de la tarifa básica de peaje actualizada que deberá
pagar a la Administración el futuro concesionario de la Licitación N0
13/00 para la operación del Puesto de Recaudación situado en la
Ruta Nacional N0 11 por el periodo 01/04/01-31/07/01.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese en un diario
de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones
Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos.