PRORROGA DE VIGENCIA DEL ACUERDO SOBRE POLITICA
AUTOMOTRIZ DEL MERCOSUR
VISTO: el Decreto N0 72/001, de 28 de
febrero de 2001.
RESULTANDO: el referido Decreto prorrogó hasta el 31
de marzo dé 2001, las tasas arancelarias incluidas en el Anexo V del
Decreto N0 391/000, de 27 de diciembre de 2000, aplicables a
los productores del Sector Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.
CONSIDERANDO: procedente disponer una nueva prórroga
de las referidas tasas arancelarias, en virtud de que se mantienen
subsistentes los fundamentos que motivaron la prórroga dispuesta por el
mencionado Decreto Nº 72/001.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
articulo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y
4º del Decreto-Ley N0 14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta la fecha de entrada en
vigencia en el ordenamiento jurídico nacional del Acuerdo sobre Política
Automotriz del Mercosur aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado
Común N0 70/000, las tasas arancelarias incluidas en el Anexo
V del Decreto N0 391/000, de 27 de diciembre de 2000, aplicable
a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.
ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación
nacional.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en 2
(dos) diarios de circulación nacional, etc.-