30/03/2001

SE PRORROGA ENTRADA EN VIGENCIA INCREMENTO DE TASAS DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO APLICABLE A VEHICULOS AUTOMOTORES

VISTO: el artículo 9º del Decreto Nº 49/001, de 22 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que la referida disposición fijó un aumento de las alícuotas del Impuesto Especifico Interno aplicable a los vehículos automotores a partir del 1º de abril de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que la aplicación del referido incremento se encuentra vinculada a los acuerdos que en relación al Sector automotríz, están en proceso de aprobación en el ámbito del Mercosur.

II) que en tanto tales acuerdos no han sido aún perfeccionados, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de las referidas alícuotas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1º del Titulo 11 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 1º de mayo de 2001, la entrada en vigencia del incremento de tasas del Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos automotores prevista originalmente para el 1º de abril de 2001.

En el período comprendido entre el 1º y el 30 de abril de 2001, se aplicarán las alícuotas vigentes al 31 de marzo de dicho año.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.