SE PRORROGA ENTRADA EN VIGENCIA INCREMENTO DE TASAS DEL
IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO APLICABLE A VEHICULOS AUTOMOTORES
VISTO: el artículo 9º del Decreto Nº
49/001, de 22 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que la referida disposición fijó un
aumento de las alícuotas del Impuesto Especifico Interno aplicable a los
vehículos automotores a partir del 1º de abril de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que la aplicación del referido
incremento se encuentra vinculada a los acuerdos que en relación al
Sector automotríz, están en proceso de aprobación en el ámbito del
Mercosur.
II) que en tanto tales acuerdos no han sido aún
perfeccionados, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de
las referidas alícuotas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
artículo 1º del Titulo 11 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 1º de mayo
de 2001, la entrada en vigencia del incremento de tasas del Impuesto
Específico Interno aplicable a los vehículos automotores prevista
originalmente para el 1º de abril de 2001.
En el período comprendido entre el 1º y el 30
de abril de 2001, se aplicarán las alícuotas vigentes al 31 de marzo de
dicho año.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.