VEHICULOS AUTOMOTORES: IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se
prorroga hasta la entrada en vigencia del acuerdo sobre política
automotriz del Mercosur, la entrada en vigencia del incremento de tasas
del Impuesto Especifico Interno aplicable a los vehículos automotores.
El texto del decreto es el siguiente:
VISTO: el artículo 9º del Decreto Nº 49/001,
de 22 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que la referida disposición fijó un
aumento de las alícuotas del Impuesto Especifico Interno aplicable a los
vehículos automotores a partir del 1º de abril de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que la aplicación del referido
incremento se encuentra vinculada a los acuerdos que en relación al
sector automotriz, están en proceso de aprobación en el ámbito del
Mercosur.
II) que en tanto tales acuerdos no han sido aún
perfeccionados, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de
las referidas alícuotas .
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
artículo 1º del título 11 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta la fecha de entrada en
vigencia en el ordenamiento jurídico nacional del Acuerdo sobre Política
Automotriz del Mercosur, aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado
Común N0 70/000, la entrada en vigencia del incremento de
tasas del Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos
automotores prevista originalmente para el 1º de abril de 2001.-
En el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2001
y la fecha de entrada en vigencia del incremento de tasas del Impuesto
Especifico Interno a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán
las alícuotas actualmente vigentes .
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.