02/05/2001

VEHICULOS AUTOMOTORES: IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se prorroga hasta la entrada en vigencia del acuerdo sobre política automotriz del Mercosur, la entrada en vigencia del incremento de tasas del Impuesto Especifico Interno aplicable a los vehículos automotores.

El texto del decreto es el siguiente:

VISTO: el artículo 9º del Decreto Nº 49/001, de 22 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que la referida disposición fijó un aumento de las alícuotas del Impuesto Especifico Interno aplicable a los vehículos automotores a partir del 1º de abril de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que la aplicación del referido incremento se encuentra vinculada a los acuerdos que en relación al sector automotriz, están en proceso de aprobación en el ámbito del Mercosur.

II) que en tanto tales acuerdos no han sido aún perfeccionados, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de las referidas alícuotas .

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1º del título 11 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta la fecha de entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico nacional del Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur, aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común N0 70/000, la entrada en vigencia del incremento de tasas del Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos automotores prevista originalmente para el 1º de abril de 2001.-

En el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2001 y la fecha de entrada en vigencia del incremento de tasas del Impuesto Especifico Interno a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las alícuotas actualmente vigentes .

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.