PROHIBEN LA IMPORTACION PARA SU COMERCIALIZACION DE
5:318.784 PARES DE MEDIAS
En Acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Industria, Energía y Minería, el Presidente de la República
dictó el siguiente Decreto:
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 323/2000 de
fecha 7 de noviembre de 2000.-
RESULTANDO: que mediante el referido acto
administrativo, se prohibió por el término de seis meses, la
importación y el ingreso a plaza de 5:318.784 pares de medias cuya
subasta fuera dispuesta por orden del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de
1er. Turno de San José en el expediente ficha B2/99, habiéndose
encomendado el remate a la firma Mauad.
CONSIDERANDO: conveniente que la referida cantidad de
bienes sólo sea comercializada con destino al mercado externo, atento a
las graves consecuencias que para la industria nacional del sector textil
podría arrojar su ingreso a plaza.-
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 7º de la
Constitución de la República, artículo 2º de la Ley Nº 12.670,
de 17 de diciembre de 1959 e inciso tercero del artículo 202º de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 167º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Prohíbese en forma definitiva la
importación y el ingreso a plaza para su comercialización total o
parcial de la mercadería referida en el presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, dése cuenta a la Sede Judicial actuante y
a la Dirección General de Comercio, publíquese, etc.