04/05/2001

ELECCIONES EN EL BPS: EXONERACION DE SANCIONES

En acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social el Presidente de la República promulgó la Ley por la cual se exonera por esta vez de la sanción a los pasivos que no hubieran votado ni justificado su omisión en forma en las pasadas elecciones realizadas el 25 de marzo de este año.

El texto de la Ley Nº 17.328 es el siguiente:

ARTICULO 1º.- Exonérase por esta vez de la sanción dispuesta por el literal A) del artículo 21 de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, a los pasivos que no hubieran votado ni justificado su omisión en forma, en las pasadas elecciones realizadas el 25 de marzo de 2001, a fin de elegir su representante ante el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS).

ARTICULO 2º.- Las dependencias del Banco de Previsión Social abonarán sus haberes a los afiliados pasivos al mismo, sin necesidad de presentar constancia alguna de justificación de la no emisión del voto en las elecciones antes mencionadas, y sin necesidad de comprobante de multa expedido por las correspondientes Oficinas Electorales.