ELECCIONES EN EL BPS: EXONERACION DE SANCIONES
En acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social el Presidente de la República promulgó la Ley por la cual se
exonera por esta vez de la sanción a los pasivos que no hubieran votado
ni justificado su omisión en forma en las pasadas elecciones realizadas
el 25 de marzo de este año.
El texto de la Ley Nº 17.328 es el siguiente:
ARTICULO 1º.- Exonérase por esta vez de la
sanción dispuesta por el literal A) del artículo 21 de la Ley Nº
16.241, de 9 de enero de 1992, a los pasivos que no hubieran votado ni
justificado su omisión en forma, en las pasadas elecciones realizadas el
25 de marzo de 2001, a fin de elegir su representante ante el Directorio
del Banco de Previsión Social (BPS).
ARTICULO 2º.- Las dependencias del Banco de Previsión Social
abonarán sus haberes a los afiliados pasivos al mismo, sin necesidad de
presentar constancia alguna de justificación de la no emisión del voto
en las elecciones antes mencionadas, y sin necesidad de comprobante de
multa expedido por las correspondientes Oficinas Electorales.