SEGURO POR DESEMPLEO
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social promulgó la Ley por la cual se
extiende la cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores de la
Empresa Cooperativa Nibo Plast.
La ley promulgada Nº 17.325 expresa lo siguiente:
ARTICULO 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo de los
trabajadores de la empresa Cooperativa Nibo Plast, afectados por el cierre
de la empresa Nibo Plast S. A., en los términos, plazos y condiciones que
establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios
que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa. El
plazo máximo a que está facultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social será hasta por doce meses.
ARTICULO 2º.- La ampliación del plazo de la
prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que
se conceden en el artículo anterior, alcanzará a todos los trabajadores
que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del
decreto-ley N0 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como a
aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La
ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.