SERVICIO DE DIALISIS
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Salud Pública aprobó un decreto por el que se adoptan los
"Requisitos Básicos para la Habilitación de Servicios de
Diálisis", aprobado por la resolución No 28/00 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR.
El texto del mismo es el siguiente:
VISTO: la resolución N0 28/00 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobaron los "Requisitos
Básicos para la Habilitación de Servicios de Diálisis"
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº
16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de 108
órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido
Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo a compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida en el VISTO;
III) lo informado por la División Control de calidad y la División
Juridico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: atento a lo expuesto por el artículo
1º y siguientes de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1º.- Adóptanse los «Requisitos Básicos
para la Habilitación de Servicios de Diálisis», aprobado por la
resolución N028/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que
se anexa al presente y forma parte integral del mismo. Artículo 2º.- El
presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.
"REQUISITOS BÁSICOS PARA LA HABILITACIÓN DE
SERVICIOS DE DIÁLISIS"
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, la Resolución N0 91/93 el Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº 09/00 del SGT Nº 11 "Salud"
CONSIDERANDO:
La conveniencia de contar con normas básicas
armonizadas para la habilitación de Servicios de Diálisis.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos Básicos para la
Habilitación de Servicios de Diálisis", que consta en Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay : Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art.3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 1º de enero de 2001.
REQUISITOS BÁSICOS PARA HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE
DIÁLISIS
DEFINICIÓN: Es un servicio donde se realiza
tratamiento a los pacientes que requieren sustitución de la función
renal y depuración de la sangre, por la metodología de la diálisis
extracorpórea o peritoneal. Los servicios / unidades deberán presentar
las condiciones mínimas para habilitación y funcionamiento con respecto
a: infraestructura física, aparatos y equipos de uso médico y personal
médico y de enfermería establecidas por vía de esta norma. El
procedimiento de diálisis podrá aplicarse únicamente en unidades que
hayan sido formalmente habilitadas por la autoridad sanitaria Competente.
Las unidades / servicios extrahospitalarios deben disponer de un hospital
o institución similar de referencia que tenga recursos materiales y
humanos compatibles con la atención de pacientes sometidos a tratamiento
dialítico, en Situaciones de intercurrencias o emergencias, focalizado en
área próxima y de fácil acceso.
REQUISITOS: los requisitos establecidos para estas
unidades / servicios son:
A- PERSONAL
a- Dirección
- Un médico Jefe de Servicio; especialista en
nefrología;
b- Staff
- Médicos especialistas en nefrología, en cantidad
suficiente para asegurar la atención médica permanente durante el
horario de funcionamiento del servicio, y/o mientras se encuentren en la
unidad pacientes en proceso de diálisis y/o bajo cuidado circunstancial
por intercurrencias;
- Enfermeros de nivel superior, en Argentina;
Enfermeros, en Brasil y Licenciados en Enfermería, en Uruguay, todos con
capacitación en diálisis, en cantidad suficiente para la atención a los
pacientes en tratamiento en el servicio;
- Auxiliares de Enfermería con experiencia en
diálisis, en cantidad suficiente para la atención a los pacientes en
tratamiento en el servicio;
- Personal de apoyo — limpieza, administrativo y
otros
• Todo personal deberá ser protegido mediante
inmunización activa con vacuna antihepatitis B
B- PLANTA FISICA: los requerimientos mínimos para la
planta física son los siguientes:
- Instalaciones generales: sala de espera, puesto de
enfermería, sala de utilidades (enfermería sucia), consultorio médico,
área de administración, vestuarios, baños, depósito de materiales,
depósito de concentrados, área de procesamiento de filtros, sala para
tratamiento de agua.
- - Sala para hemodiálisis — superficie entre cinco
(05) e seis (06) metros cuadrados para cada uno de los pacientes
dializados simultáneamente, y con espacio suficiente para circulación
entre cada puesto de diálisis (sillón-cama) con entre sesenta
centímetros (60 cm) y un metro (1 m).
Local aislado, con baño propio, para diálisis de
pacientes con enfermedades infectocontagiosas o otras indicaciones
médicas de aislamiento, con las mismas dimensiones descritas arriba.
Sala de diálisis peritoneal crónica continua
ambulatoria (DPCA) cuando el servicio realice el procedimiento: -
superficie mínima con seis metros y medio cuadrados (6,5 m2) por cama,
con baño propio;
Sala para entrenamiento para DPCA.
Todas las paredes y pisos de las instalaciones del
servicio deberán estar revestidas o pintados con material que asegure su
impermeabilidad y facilite su limpieza y desinfección, siendo recomendado
la utilización de zócalo sanitario en la sala de diálisis.
C- EQUIPAMIENTOS: los requerimientos mínimos para los
equipamientos son los siguientes:
• Las máquinas y/o aparatos para la aplicación de
diálisis deberán poseer:
- Monitor de presión de la solución de diálisis
- Monitor de conductividad;
- Monitor de temperatura
- Detector de burbujas;
- Monitor de presión de las líneas arteriales y
venosas;
- Alarmas con suspensión de funcionamiento
• Equipamientos de apoyo:
- Electrocardiógrafo;
- Equipo de reanimación, con ventilador manual tipo
Ambu, laringoscopio, tubos endotraqueales para intubación y desfibrilador
cardíaco disponible;
- Oxígeno y su medio de administración;
- Aspirador portátil
D- TRATAMIENTO DE AGUA: la unidad deberá garantizar un
sistema de tratamiento del agua que permita la obtención de agua tratada
para diálisis, con las siguientes características mínimas de calidad:
Se debe contar con reserva de agua potable en cantidad
suficiente para días de funcionamiento de la unidad/servicio.
- poseer tanques construidos de material opaco, liso,
resistente, impermeable, inerte y exento de amianto, de forma de
imposibilitar la contaminación química y microbiológica del agua, y
facilitar los procedimientos de limpieza y desinfección, y ser cerrados
de forma que impidan la contaminación proveniente del exterior;
- estar al abrigo de la incidencia directa de la luz
solar.
- Los materiales descartables y/o reutilizables para
uso en diálisis deberán reunir las características de calidad exigibles
por la reglamentación de la autoridad sanitaria competente;
- Material descartable reutilizable — los
dializadores, podrán reutilizarse cuando se cuente con tecnología
científicamente probada, que permita un correcto lavado, desinfección,
evaluación de rendimiento y almacenamiento. Los dializadores a reutilizar
deberán ser individualizados y marcados en forma indeleble y clara con el
nombre del paciente y la fecha de colocación inicial. El dializador no
podrá ser usado en más de un paciente. El control mínimo de calidad
para reuso, es la determinación del volumen interno de los capilares
(priming) con, por lo menos, 80% del valor inicial.