04/05/2001

SERVICIO DE SALUD DEL MERCOSUR

En acuerdo con el Ministro de Salud Pública, el Presidente de la República aprobó el Decreto por el que se adopta el Glosario de Términos Comunes en los Servicios de Salud del Mercosur aprobado por la resolución Nº 21/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

El texto del mismo es el siguiente:

VISTO: la resolución Nº 21/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el "Glosario de Términos Comunes en los Servicios de Salud del Mercosur".

CONSIDERANDO: 1) lo establecido en el articulo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorio el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO:

III) lo informado por la División Control de Calidad y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública:

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º- Adóptese el "Glosario de Términos Comunes en los Servicios de Salud del Mercosur aprobado por la resolución Nº 21/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Artículo 2º- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3º - Comuníquese a la Secretaria Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL MERCOSUR

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo de Mercado Común y la Recomendación Nº 9/99 deI SGT Nº 11 "SALUD".

CONSIDERANDO:

La conveniencia de contar con una terminología armonizada en el área de Prestación de Servicios de Salud.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Glosario de Términos Comunes en los Servicios de Salud del MERCOSUR", que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2001.

"GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL MERCOSUR"

1. ACREDITACIÓN - procedimiento de evaluación de los establecimientos de salud, voluntario, periódico y reservado, que tiende a garantizar la calidad de la asistencia integral a través de padrones previamente aceptados. Acreditación presupone evaluación de la estructura, de los procesos y resultados, y el establecimiento será acreditado cuando la disposición y organización de los recursos y actividades conforman un proceso cuyo resultado final es una asistencia a la salud de calidad.

2. ALOJAMIENTO CONJUNTO - sistema hospitalario en que el recién nacido sano, luego del nacimiento permanece al lado de la madre, 24 horas por día, en un mismo ambiente, hasta el alta.

3. ALTA - acto médico que determina la finalización de la modalidad de asistencia que venía siendo prestada al paciente hasta el momento, por cura, mejoría, inalteración, por pedido o transferencia. El paciente podrá, si hace falta, pasar a recibir otra modalidad de asistencia, sea en el mismo establecimiento, en otro o en el propio domicilio.

4. AMBULATORIO - local donde se presta asistencia a pacientes, en régimen de no internación.

5. AUTORIZACIÓN - acto administrativo por el cual la autoridad competente emite un documento permitiendo al solicitante ejecutar una práctica o cualquier acción especificada.

6. ASISTENCIA AMBULATORIA - modalidad de actuación realizada por uno o más integrantes del equipo de salud a pacientes en régimen de no internación.

7. ASISTENCIA DE ENFERMERIA - modalidad de actuación realizada por uno o más de los integrantes del equipo de enfermería en la promoción y protección de la salud y en la recuperación y rehabilitación de enfermos.

8. ASISTENCIA DOMICILIARIA - modalidad de actuación realizada por uno o más de los integrantes del equipo de salud en el domicilio del paciente.

9. ASISTENCIA HOSPITALARIA - modalidad de actuación realizada por uno o más de los integrantes del equipo de salud a pacientes en régimen de internación.

10. ASISTENCIA MEDICA - modalidad de actuación realizada por el médico en la promoción y prevención de la salud y en la recuperación y rehabilitación de los enfermos.

11. ASISTENCIA ODONTOLOGICA - modalidad de actuación realizada por el equipo de odontología en la promoción y protección de la salud y en la recuperación y rehabilitación de enfermos.

12. ASISTENCIA SANITARIA - modalidad de actuación realizada por el equipo de salud junto a la población, en la promoción y protección de la salud.

13. AUTORIDAD SANITARIA - autoridad competente en el ámbito del área de la salud, con poderes legales para establecer reglamentos y ejecutar licenciamiento (habilitación) y fiscalización.

14. AUTORIZACIÓN - acto administrativo por el cual la Autoridad competente emite un documento permitiendo al solicitante ejecutar una práctica o cualquier acción especificada.

15. CAMA AUXILIAR REVERSIBLE - cama auxiliar que está incluida en la capacidad de emergencia del hospital, pudiendo ser utilizada en carácter excepcional.

16. CAMA DE CORTA PERMANENCIA/ESTADÍA - cama hospitalaria cuya utilización no supera la media de permanencia treinta días.

17. CAMA DE LARGA PERMANENCIA/ESTADÍA - cama hospitalaria cuya utilización supera la media de permanencia de treinta días.

18. CAMA DE OBSERVACIÓN O CAMA AUXILIAR - cama destinada a pacientes que necesiten quedar bajo supervisión médica y/o enfermería para fines de diagnóstico o de tratamiento durante un período menor a 24 horas.

19. CAMA ESPECIALIZADA - cama hospitalaria destinada a pacientes en determinada especialidad médica.

20. CAMA HOSPITALARIA - cama destinada a la internación de un paciente en el hospital. Se refiere a las camas incluidas en la capacidad instalada del hospital y localizadas en un espacio, en una habitación o sala de internación, que se constituye en la dirección exclusiva de un paciente durante su permanencia en el hospital y están vinculadas a una Unidad de Internación y a uno o más servicios (no considerar como cama hospitalaria las camas de observación, las camas de Unidad de Terapia Intensiva, las cunas del alojamiento conjunto y las camas de servicios de diagnóstico).

21. CAMA INDIFERENCIADA - cama hospitalaria destinada a acomodar pacientes de cualquier especialidad médica.

22. CAMA - DlA - unidad de medida que representa la disponibilidad de la cama hospitalaria, en un día hospitalario.

23. CATEGORIZACIÓN - procedimiento relacionado a la clasificación de servicios ambulatorios y de internación de acuerdo con el criterio adoptado (complejidad, resolución de riesgos y otros) que permite definir los niveles, concentrar actividades, clasificar los beneficios de acuerdo con su validez según el tipo de establecimiento analizado.

24. CENSO DIARIO HOSPITALARIO - conteo del número de camas ocupadas, cada 24 horas.

25. CONSULTA - procedimiento prestado a un paciente, por un integrante del equipo de salud con titulo universitario para fines de diagnóstico y/o orientación terapéutica.

26. CONSULTA DE PRIMERA VEZ - primera asistencia sanitaria ambulatoria, proporcionada por integrante de nivel superior de equipo de salud en la unidad, a un paciente, luego de su registro. Para fines de programación y evaluación, considerar como primera consulta en el año. Es lo mismo que primera consulta.

27. CONSULTA ULTERIOR - consulta que sucede a la primera consulta en el establecimiento de salud.

28. CONTRAREFERENCIA - acto formal de retorno de un paciente al establecimiento de origen (que lo ha referido) tras resolución de la causa responsable por la referencia, y siempre acompañado de las informaciones necesarias al seguimiento del mismo, en el establecimiento de origen.

29. COSTO PACIENTE - DIA - unidad del gasto representada por la medida de los dispendios directos e indirectos de los servicios prestados a pacientes internados, en un día hospitalario.

30. DÍA HOSPITALARIO - periodo de trabajo comprendido entre dos censos hospitalarios consecutivos.

31. ESTABLECIMIENTO DE SALUD - nombre genérico dado a cualquier local o ámbito físico destinado a la prestación de asistencia sanitaria a la población en régimen de internación y/o no internación, cualquiera que sea el nivel de categorización.

32. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNACION - establecimiento destinado a prestar asistencia a la salud en régimen de internación, pudiendo disponer o no de atención ambulatoria.

33. ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN – establecimiento destinado a prestar asistencia a la salud en régimen exclusivamente ambulatorio.

34. EQUIPAMIENTOS FIJOS - aquellos cuyo uso se restringe a un ambiente exclusivo de operación.

35. EQUIPAMIENTOS MÓVILES - aquellos que se pueden desplazar (trasladar) para distintos ambientes. También son denominados equipamientos transportables.

36. ESPECIALIDADES MEDICAS BÁSICAS - son cuatro: clínica médica, clínica quirúrgica, clínica gineco obstétrica y clínica pediátrica.

37. ESPECIALIDADES MEDICAS CRITICAS (ESTRATEGICAS) - especialidades médicas que en área geográfica determinada, asumen mayor importancia frente a la prevalencia de patologías especificas o a la dificultad de acceso a un establecimiento de mayor categoría.

38. GARANTÍA DE CALIDAD - conjunto de acciones sistemáticas y planeadas destinadas a garantizar la conformidad adecuada en cuanto al funcionamiento de una estructura, sistema, componentes o procedimiento de acuerdo a estándares aprobados.

39. HABILITACIÓN - es un procedimiento ejecutado por la autoridad sanitaria jurisdiccional que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, bajo condiciones establecidas en leyes y reglamentos. Normalmente es realizado, antes del inicio del funcionamiento del establecimiento, definiendo las condiciones del espacio físico, de recursos humanos y equipamientos del establecimiento en cuestión. Es formalizado a través del documento de autorización sanitaria (alvará de funcionamiento, alvará sanitario). Es lo mismo que Iicencia.

40. HABILITACIÓN (ALVARA) DE FUNCIONAMIENTO - documento de autorización de funcionamiento u operación del servicio, prestada por la autoridad sanitaria local, también llamado de licencia o permiso sanitario.

41. HABILITACIÓN (ALVARÁ) SANITARIA - ver habilitación de funcionamiento.

42. HISTORIA CLÍNICA - documento médico-legal constituido por formularios estandarizados (padronizados) o no, destinado al registro de la atención prestada al paciente.

43. HOSPITAL - establecimiento de salud destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen de internación a la población pudiendo disponer de asistencia ambulatoria u otros servicios. Para Paraguay y Uruguay es lo mismo Sanatorio.

44. HOSPITAL GENERAL - hospital polivalente destinado a prestar asistencia a la salud, en las siguientes especialidades: clínica médica, pediatría, gineco obstetricia, cirugía y otras.

45. HOSPITAL ESPECIALIZADO - hospital monovalente destinado a prestar asistencia a la salud en una especialidad.

46. INSCRIPCIÓN - ver matrícula.

47. INTERNACIÓN - admisión de un paciente para ocupar una cama hospitalaria, por un periodo igual o mayor a 24 horas.

48. LICENCIA - documento por el cual la autoridad sanitaria autoriza al requeriente a ejecutar determinada práctica bajo condiciones establecidas en leyes, reglamentos y las especificadas en la misma licencia.

49. LICENCIAMIENTO - operación administrativa de autorización para la ejecución de una práctica, en donde la entidad responsable por la misma comprueba y se somete a la evaluación de los requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria.

50. MATRICULA - inscripción que habilita la atención de un paciente en un establecimiento de salud (Brasil). En los otros países es el registro de pacientes. En Argentina la matrícula equivale al registro de profesionales y no profesionales que los habilita a ejercer.

51. NIVELES DE RESOLUCIÓN - límites utilizados para jerarquizar los establecimientos de salud según su capacidad de resolver los problemas de salud de la población (alto, mediano, baja resolución), de acuerdo a los recursos disponibles (planta física, recursos humanos y equipamientos).

52. NIVELES DE COMPLEJIDAD - límites utilizados para jerarquizar los establecimientos del sistema de salud, según la disponibilidad de recursos. La diversificación de actividades prestadas y su frecuencia.

53. PACIENTE - usuario de los establecimientos de salud.

54. PACIENTE AMBULATORIO - paciente que luego de ser inscripto o matriculado en un establecimiento de salud, recibe asistencia ambulatoria o de emergencia. Es lo mismo que paciente externo.

55. PACIENTE DE RIESGO - paciente que tiene alguna condición predeterminada que lo puede hacer potencialmente inestable.

56. PACIENTE EXTERNO - ver paciente ambulatorio.

57. PACIENTE GRAVE - paciente que presenta inestabilidad de uno o más de sus sistemas orgánicos, debido a alteraciones agudas o agudizadas, que amenacen la vida.

58. PACIENTE INTERNADO - paciente que, admitido en el hospital, pasa a ocupar una cama por un período mayor de 24 horas.

59. PACIENTE NUEVO - paciente que luego de ser inscripto, es asistido por primera vez en un establecimiento de salud.

60. PACIENTE - DÍA - unidad de medida de la asistencia prestada, en un día hospitalario, a un paciente internado. El día del alta solamente será computado si ocurre en el día de la internación.

61. PACIENTE - EGRESO - paciente que deja el establecimiento/servicio hospitalario, ya sea por alta, por defunción (óbito), o por traslado (transferencia). Es lo mismo que egreso hospitalario.

62. PROCEDIMIENTO - conjunto de acciones realizadas en forma simultánea o secuenciada por uno o más de los integrantes del equipo de salud dentro de un período de asistencia a un paciente.

63. PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA - conjunto de acciones empleadas en la recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud necesitan de asistencia inmediata por presentar riesgo de vida.

64. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA - conjunto de acciones empleadas en la recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud necesitan de asistencia inmediata.

65. REDES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - conjunto de establecimientos del sistema de salud, regionalizado y jerarquizado por niveles de complejidad, capacitado para resolver todos los problemas de salud de la población de su responsabilidad.

66. REFERENCIA - acto formal de envío de un paciente atendido en un determinado establecimiento de salud para otro de mayor complejidad. La referencia siempre debe ser hecha después de constatarse la insuficiencia de la capacidad resolutiva, según normas y mecanismos preestablecidos.

67. SALIDA HOSPITALARIA - ver egreso hospitalario.