SERVICIO DE SALUD DEL MERCOSUR
En acuerdo con el Ministro de Salud Pública, el
Presidente de la República aprobó el Decreto por el que se adopta el
Glosario de Términos Comunes en los Servicios de Salud del Mercosur
aprobado por la resolución Nº 21/00 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.
El texto del mismo es el siguiente:
VISTO: la resolución Nº 21/00 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR por la que se aprobó el "Glosario de Términos
Comunes en los Servicios de Salud del Mercosur".
CONSIDERANDO: 1) lo establecido en el articulo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº
16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorio el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido
Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida en el VISTO:
III) lo informado por la División Control de Calidad y
la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública:
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y
siguientes de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y
concordantes:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º- Adóptese el "Glosario de
Términos Comunes en los Servicios de Salud del Mercosur aprobado por la
resolución Nº 21/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa
al presente y forma parte integral del mismo.
Artículo 2º- El presente Decreto tendrá vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º - Comuníquese a la Secretaria
Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.
GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES EN LOS SERVICIOS DE SALUD
DEL MERCOSUR
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo de Mercado
Común y la Recomendación Nº 9/99 deI SGT Nº 11
"SALUD".
CONSIDERANDO:
La conveniencia de contar con una terminología
armonizada en el área de Prestación de Servicios de Salud.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Glosario de Términos Comunes
en los Servicios de Salud del MERCOSUR", que figura en el Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 1º de enero de 2001.
"GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES EN LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL MERCOSUR"
1. ACREDITACIÓN - procedimiento de evaluación de los
establecimientos de salud, voluntario, periódico y reservado, que tiende
a garantizar la calidad de la asistencia integral a través de padrones
previamente aceptados. Acreditación presupone evaluación de la
estructura, de los procesos y resultados, y el establecimiento será
acreditado cuando la disposición y organización de los recursos y
actividades conforman un proceso cuyo resultado final es una asistencia a
la salud de calidad.
2. ALOJAMIENTO CONJUNTO - sistema hospitalario en que
el recién nacido sano, luego del nacimiento permanece al lado de la
madre, 24 horas por día, en un mismo ambiente, hasta el alta.
3. ALTA - acto médico que determina la finalización
de la modalidad de asistencia que venía siendo prestada al paciente hasta
el momento, por cura, mejoría, inalteración, por pedido o transferencia.
El paciente podrá, si hace falta, pasar a recibir otra modalidad de
asistencia, sea en el mismo establecimiento, en otro o en el propio
domicilio.
4. AMBULATORIO - local donde se presta asistencia a
pacientes, en régimen de no internación.
5. AUTORIZACIÓN - acto administrativo por el cual la
autoridad competente emite un documento permitiendo al solicitante
ejecutar una práctica o cualquier acción especificada.
6. ASISTENCIA AMBULATORIA - modalidad de actuación
realizada por uno o más integrantes del equipo de salud a pacientes en
régimen de no internación.
7. ASISTENCIA DE ENFERMERIA - modalidad de actuación
realizada por uno o más de los integrantes del equipo de enfermería en
la promoción y protección de la salud y en la recuperación y
rehabilitación de enfermos.
8. ASISTENCIA DOMICILIARIA - modalidad de actuación
realizada por uno o más de los integrantes del equipo de salud en el
domicilio del paciente.
9. ASISTENCIA HOSPITALARIA - modalidad de actuación
realizada por uno o más de los integrantes del equipo de salud a
pacientes en régimen de internación.
10. ASISTENCIA MEDICA - modalidad de actuación
realizada por el médico en la promoción y prevención de la salud y en
la recuperación y rehabilitación de los enfermos.
11. ASISTENCIA ODONTOLOGICA - modalidad de actuación
realizada por el equipo de odontología en la promoción y protección de
la salud y en la recuperación y rehabilitación de enfermos.
12. ASISTENCIA SANITARIA - modalidad de actuación
realizada por el equipo de salud junto a la población, en la promoción y
protección de la salud.
13. AUTORIDAD SANITARIA - autoridad competente en el
ámbito del área de la salud, con poderes legales para establecer
reglamentos y ejecutar licenciamiento (habilitación) y fiscalización.
14. AUTORIZACIÓN - acto administrativo por el cual la
Autoridad competente emite un documento permitiendo al solicitante
ejecutar una práctica o cualquier acción especificada.
15. CAMA AUXILIAR REVERSIBLE - cama auxiliar que está
incluida en la capacidad de emergencia del hospital, pudiendo ser
utilizada en carácter excepcional.
16. CAMA DE CORTA PERMANENCIA/ESTADÍA - cama
hospitalaria cuya utilización no supera la media de permanencia treinta
días.
17. CAMA DE LARGA PERMANENCIA/ESTADÍA - cama
hospitalaria cuya utilización supera la media de permanencia de treinta
días.
18. CAMA DE OBSERVACIÓN O CAMA AUXILIAR - cama
destinada a pacientes que necesiten quedar bajo supervisión médica y/o
enfermería para fines de diagnóstico o de tratamiento durante un
período menor a 24 horas.
19. CAMA ESPECIALIZADA - cama hospitalaria destinada a
pacientes en determinada especialidad médica.
20. CAMA HOSPITALARIA - cama destinada a la
internación de un paciente en el hospital. Se refiere a las camas
incluidas en la capacidad instalada del hospital y localizadas en un
espacio, en una habitación o sala de internación, que se constituye en
la dirección exclusiva de un paciente durante su permanencia en el
hospital y están vinculadas a una Unidad de Internación y a uno o más
servicios (no considerar como cama hospitalaria las camas de observación,
las camas de Unidad de Terapia Intensiva, las cunas del alojamiento
conjunto y las camas de servicios de diagnóstico).
21. CAMA INDIFERENCIADA - cama hospitalaria destinada a
acomodar pacientes de cualquier especialidad médica.
22. CAMA - DlA - unidad de medida que representa la
disponibilidad de la cama hospitalaria, en un día hospitalario.
23. CATEGORIZACIÓN - procedimiento relacionado a la
clasificación de servicios ambulatorios y de internación de acuerdo con
el criterio adoptado (complejidad, resolución de riesgos y otros) que
permite definir los niveles, concentrar actividades, clasificar los
beneficios de acuerdo con su validez según el tipo de establecimiento
analizado.
24. CENSO DIARIO HOSPITALARIO - conteo del número de
camas ocupadas, cada 24 horas.
25. CONSULTA - procedimiento prestado a un paciente,
por un integrante del equipo de salud con titulo universitario para fines
de diagnóstico y/o orientación terapéutica.
26. CONSULTA DE PRIMERA VEZ - primera asistencia
sanitaria ambulatoria, proporcionada por integrante de nivel superior de
equipo de salud en la unidad, a un paciente, luego de su registro. Para
fines de programación y evaluación, considerar como primera consulta en
el año. Es lo mismo que primera consulta.
27. CONSULTA ULTERIOR - consulta que sucede a la
primera consulta en el establecimiento de salud.
28. CONTRAREFERENCIA - acto formal de retorno de un
paciente al establecimiento de origen (que lo ha referido) tras
resolución de la causa responsable por la referencia, y siempre
acompañado de las informaciones necesarias al seguimiento del mismo, en
el establecimiento de origen.
29. COSTO PACIENTE - DIA - unidad del gasto
representada por la medida de los dispendios directos e indirectos de los
servicios prestados a pacientes internados, en un día hospitalario.
30. DÍA HOSPITALARIO - periodo de trabajo comprendido
entre dos censos hospitalarios consecutivos.
31. ESTABLECIMIENTO DE SALUD - nombre genérico dado a
cualquier local o ámbito físico destinado a la prestación de asistencia
sanitaria a la población en régimen de internación y/o no internación,
cualquiera que sea el nivel de categorización.
32. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNACION -
establecimiento destinado a prestar asistencia a la salud en régimen de
internación, pudiendo disponer o no de atención ambulatoria.
33. ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN –
establecimiento destinado a prestar asistencia a la salud en régimen
exclusivamente ambulatorio.
34. EQUIPAMIENTOS FIJOS - aquellos cuyo uso se
restringe a un ambiente exclusivo de operación.
35. EQUIPAMIENTOS MÓVILES - aquellos que se pueden
desplazar (trasladar) para distintos ambientes. También son denominados
equipamientos transportables.
36. ESPECIALIDADES MEDICAS BÁSICAS - son cuatro:
clínica médica, clínica quirúrgica, clínica gineco obstétrica y
clínica pediátrica.
37. ESPECIALIDADES MEDICAS CRITICAS (ESTRATEGICAS) -
especialidades médicas que en área geográfica determinada, asumen mayor
importancia frente a la prevalencia de patologías especificas o a la
dificultad de acceso a un establecimiento de mayor categoría.
38. GARANTÍA DE CALIDAD - conjunto de acciones
sistemáticas y planeadas destinadas a garantizar la conformidad adecuada
en cuanto al funcionamiento de una estructura, sistema, componentes o
procedimiento de acuerdo a estándares aprobados.
39. HABILITACIÓN - es un procedimiento ejecutado por
la autoridad sanitaria jurisdiccional que autoriza el funcionamiento de un
establecimiento, bajo condiciones establecidas en leyes y reglamentos.
Normalmente es realizado, antes del inicio del funcionamiento del
establecimiento, definiendo las condiciones del espacio físico, de
recursos humanos y equipamientos del establecimiento en cuestión. Es
formalizado a través del documento de autorización sanitaria (alvará de
funcionamiento, alvará sanitario). Es lo mismo que Iicencia.
40. HABILITACIÓN (ALVARA) DE FUNCIONAMIENTO -
documento de autorización de funcionamiento u operación del servicio,
prestada por la autoridad sanitaria local, también llamado de licencia o
permiso sanitario.
41. HABILITACIÓN (ALVARÁ) SANITARIA - ver
habilitación de funcionamiento.
42. HISTORIA CLÍNICA - documento médico-legal
constituido por formularios estandarizados (padronizados) o no, destinado
al registro de la atención prestada al paciente.
43. HOSPITAL - establecimiento de salud destinado a
prestar asistencia sanitaria en régimen de internación a la población
pudiendo disponer de asistencia ambulatoria u otros servicios. Para
Paraguay y Uruguay es lo mismo Sanatorio.
44. HOSPITAL GENERAL - hospital polivalente destinado a
prestar asistencia a la salud, en las siguientes especialidades: clínica
médica, pediatría, gineco obstetricia, cirugía y otras.
45. HOSPITAL ESPECIALIZADO - hospital monovalente
destinado a prestar asistencia a la salud en una especialidad.
46. INSCRIPCIÓN - ver matrícula.
47. INTERNACIÓN - admisión de un paciente para ocupar
una cama hospitalaria, por un periodo igual o mayor a 24 horas.
48. LICENCIA - documento por el cual la autoridad
sanitaria autoriza al requeriente a ejecutar determinada práctica bajo
condiciones establecidas en leyes, reglamentos y las especificadas en la
misma licencia.
49. LICENCIAMIENTO - operación administrativa de
autorización para la ejecución de una práctica, en donde la entidad
responsable por la misma comprueba y se somete a la evaluación de los
requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria.
50. MATRICULA - inscripción que habilita la atención
de un paciente en un establecimiento de salud (Brasil). En los otros
países es el registro de pacientes. En Argentina la matrícula equivale
al registro de profesionales y no profesionales que los habilita a
ejercer.
51. NIVELES DE RESOLUCIÓN - límites utilizados para
jerarquizar los establecimientos de salud según su capacidad de resolver
los problemas de salud de la población (alto, mediano, baja resolución),
de acuerdo a los recursos disponibles (planta física, recursos humanos y
equipamientos).
52. NIVELES DE COMPLEJIDAD - límites utilizados para
jerarquizar los establecimientos del sistema de salud, según la
disponibilidad de recursos. La diversificación de actividades prestadas y
su frecuencia.
53. PACIENTE - usuario de los establecimientos de
salud.
54. PACIENTE AMBULATORIO - paciente que luego de ser
inscripto o matriculado en un establecimiento de salud, recibe asistencia
ambulatoria o de emergencia. Es lo mismo que paciente externo.
55. PACIENTE DE RIESGO - paciente que tiene alguna
condición predeterminada que lo puede hacer potencialmente inestable.
56. PACIENTE EXTERNO - ver paciente ambulatorio.
57. PACIENTE GRAVE - paciente que presenta
inestabilidad de uno o más de sus sistemas orgánicos, debido a
alteraciones agudas o agudizadas, que amenacen la vida.
58. PACIENTE INTERNADO - paciente que, admitido en el
hospital, pasa a ocupar una cama por un período mayor de 24 horas.
59. PACIENTE NUEVO - paciente que luego de ser
inscripto, es asistido por primera vez en un establecimiento de salud.
60. PACIENTE - DÍA - unidad de medida de la asistencia
prestada, en un día hospitalario, a un paciente internado. El día del
alta solamente será computado si ocurre en el día de la internación.
61. PACIENTE - EGRESO - paciente que deja el
establecimiento/servicio hospitalario, ya sea por alta, por defunción
(óbito), o por traslado (transferencia). Es lo mismo que egreso
hospitalario.
62. PROCEDIMIENTO - conjunto de acciones realizadas en
forma simultánea o secuenciada por uno o más de los integrantes del
equipo de salud dentro de un período de asistencia a un paciente.
63. PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA - conjunto de acciones
empleadas en la recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud
necesitan de asistencia inmediata por presentar riesgo de vida.
64. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA - conjunto de acciones
empleadas en la recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud
necesitan de asistencia inmediata.
65. REDES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - conjunto de
establecimientos del sistema de salud, regionalizado y jerarquizado por
niveles de complejidad, capacitado para resolver todos los problemas de
salud de la población de su responsabilidad.
66. REFERENCIA - acto formal de envío de un paciente
atendido en un determinado establecimiento de salud para otro de mayor
complejidad. La referencia siempre debe ser hecha después de constatarse
la insuficiencia de la capacidad resolutiva, según normas y mecanismos
preestablecidos.
67. SALIDA HOSPITALARIA - ver egreso hospitalario.