04/05/2001

PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES

Un decreto por el que se adopta el Reglamento estableciendo un mecanismo de periodicidad para la actualización de las listas de sustancias utilizadas en productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes aprobado por la resolución Nº 54/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR fue aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud Pública. El mismo establece que:

VISTO: la resolución N0 54/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se establece un mecanismo de periodicidad para la actualización de las listas MERCOSUR de sustancias utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo:

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO;

III) lo informado por la División Control de Calidad y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública:

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley N0 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptese el Reglamento por el que se establece un mecanismo de periodicidad para la actualización de las listas de sustancias utilizadas en Productos de Higiene Personal. Cosméticos y Perfumes, aprobado por la resolución N054 /99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Artículo 2º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.

 

MECANISMOS DE PERIODICIDAD PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LISTAS MERCOSUR DE SUSTANCIAS UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Curo Preto, las Resoluciones N0 110/94, 126/94 y 133/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N0 4/99 del Subgrupo de Trabajo N0 11 "Salud" ,

CONSIDERANDO

Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben contener materias primas que garanticen su seguridad bajo las condiciones normales o previsibles de uso,

Que las listas de sustancias aprobadas por Resoluciones GMC deber ser actualizadas a fin de seguir la evolución técnico-científica correspondiente al desarrollo de nuevas tecnologías y/o nuevas informaciones con relación al uso y restricción de estos insumos,

Que las Resoluciones GMC de listas de Sustancias tomaron corno base referencias internacionales como las legislaciones de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América

Que el Estado Parte que presente propuestas de inclusión, exclusión o modificación de concentración de las sustancias en sus listas respectivas, debe seguir procedimientos armonizados.

Que a Resolución GMC N0 133/96 establece los criterios de inclusión, exclusión y modificación de concentración de las sustancias a utilizar en los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes,

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1- Establecer un mecanismo continuo de actualización de las listas de sustancias utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Art. 2 - Siempre que consideraren relevantes para la protección de la Salud de la población o la evolución técnico-científica, los Estados Partes podrán remitir a los demás, propuestas de modificación de las listas fundamentadas en referencias internacionalmente reconocidas.

Art. 3 - Los Estados Partes consultados tendrán 60 (sesenta) días para hacer las observaciones que consideren necesarias y hacerlas llegar al Estado Parte que generó el pedido que podrá hacer observaciones en un plazo máximo de 30 días.

Art. 4 – Finalizado el procedimiento establecido en los artículos precedentes, la propuesta será elevada a los Señores Coordinadores de la Comisión de Productos para la Salud.

Art. 5 – La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su aprobación.