PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
Un decreto por el que se adopta el Reglamento
estableciendo un mecanismo de periodicidad para la actualización de las
listas de sustancias utilizadas en productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes aprobado por la resolución Nº 54/99 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR fue aprobado por el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Salud Pública. El mismo
establece que:
VISTO: la resolución N0 54/99 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR por la que se establece un mecanismo de
periodicidad para la actualización de las listas MERCOSUR de sustancias
utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº
16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido
Protocolo:
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el Derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida en el VISTO;
III) lo informado por la División Control de Calidad y
la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública:
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y
siguientes de la Ley N0 9.202 de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adóptese el Reglamento por el que se
establece un mecanismo de periodicidad para la actualización de las
listas de sustancias utilizadas en Productos de Higiene Personal.
Cosméticos y Perfumes, aprobado por la resolución N054 /99
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma
parte integral del mismo.
Artículo 2º.- El presente Decreto tendrá vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.
MECANISMOS DE PERIODICIDAD PARA LA ACTUALIZACIÓN DE
LISTAS MERCOSUR DE SUSTANCIAS UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMÉTICOS Y PERFUMES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Curo
Preto, las Resoluciones N0 110/94, 126/94 y 133/96 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación N0 4/99 del Subgrupo de
Trabajo N0 11 "Salud" ,
CONSIDERANDO
Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes deben contener materias primas que garanticen su seguridad bajo
las condiciones normales o previsibles de uso,
Que las listas de sustancias aprobadas por Resoluciones
GMC deber ser actualizadas a fin de seguir la evolución
técnico-científica correspondiente al desarrollo de nuevas tecnologías
y/o nuevas informaciones con relación al uso y restricción de estos
insumos,
Que las Resoluciones GMC de listas de Sustancias
tomaron corno base referencias internacionales como las legislaciones de
la Unión Europea y de los Estados Unidos de América
Que el Estado Parte que presente propuestas de
inclusión, exclusión o modificación de concentración de las sustancias
en sus listas respectivas, debe seguir procedimientos armonizados.
Que a Resolución GMC N0 133/96 establece
los criterios de inclusión, exclusión y modificación de concentración
de las sustancias a utilizar en los Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes,
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1- Establecer un mecanismo continuo de
actualización de las listas de sustancias utilizadas en Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Art. 2 - Siempre que consideraren relevantes para la
protección de la Salud de la población o la evolución
técnico-científica, los Estados Partes podrán remitir a los demás,
propuestas de modificación de las listas fundamentadas en referencias
internacionalmente reconocidas.
Art. 3 - Los Estados Partes consultados tendrán
60 (sesenta) días para hacer las observaciones que consideren
necesarias y hacerlas llegar al Estado Parte que generó el pedido que
podrá hacer observaciones en un plazo máximo de 30 días.
Art. 4 – Finalizado el procedimiento establecido en
los artículos precedentes, la propuesta será elevada a los Señores
Coordinadores de la Comisión de Productos para la Salud.
Art. 5 – La presente Resolución entrará en vigor en
la fecha de su aprobación.