04/05/2001

SERVICIOS DE HEMOTERAPIA Y UNIDADES DE MEDICINA TRANSFUSIONAL

Se otorgó un plazo de 180 días a partir del 9 de enero de 2001 a los efectos de la adecuación de los Servicios de Hemoterapia y Unidades de Medida Transfusional, solicitado por la Sociedad de Hemoterapia e Inmunohematología del Uruguay. El decreto respectivo fue firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud Pública y establece que:

VISTO: la gestión promovida por la Sociedad de Hemoterapia e Inmunohematología del Uruguay;

RESULTANDO: I) que por la misma solícita se otorgue un plazo de 180 días, a partir del 9 de enero de 2001, fecha de vigencia del Decreto No.385/2000 de 26 de diciembre de 2000, para la adecuación de los Servicios de Hemoterapia y Unidades de Medicina Transfusional;

II) que el citado Decreto adopta el "Reglamento Técnico Mercosur de Medicina Transfusional" inserto en la resolución No.42/2000 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y el Servicio Nacional de Sangre no formulan objeciones a lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Otórgase un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir del 9 de enero de 2001, fecha de vigencia del Decreto No.385/2000 de 26 de diciembre de 2000, a los efectos de la adecuación de los Servicios de Hemoterapia y Unidades de Medicina Transfusional, solicitado por la Sociedad de Hemoterapia e Inmunohematología del Uruguay, vencido el mismo entrará en plena vigencia lo establecido en el Decreto antes mencionado.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.