SERVICIOS DE HEMOTERAPIA Y UNIDADES DE MEDICINA
TRANSFUSIONAL
Se otorgó un plazo de 180 días a partir del 9 de
enero de 2001 a los efectos de la adecuación de los Servicios de
Hemoterapia y Unidades de Medida Transfusional, solicitado por la Sociedad
de Hemoterapia e Inmunohematología del Uruguay. El decreto respectivo fue
firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de
Salud Pública y establece que:
VISTO: la gestión promovida por la Sociedad de
Hemoterapia e Inmunohematología del Uruguay;
RESULTANDO: I) que por la misma solícita se
otorgue un plazo de 180 días, a partir del 9 de enero de 2001, fecha de
vigencia del Decreto No.385/2000 de 26 de diciembre de 2000, para la
adecuación de los Servicios de Hemoterapia y Unidades de Medicina
Transfusional;
II) que el citado Decreto adopta el "Reglamento
Técnico Mercosur de Medicina Transfusional" inserto en la
resolución No.42/2000 del Grupo Mercado Común;
CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud
y el Servicio Nacional de Sangre no formulan objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase un plazo de 180 (ciento
ochenta) días, a partir del 9 de enero de 2001, fecha de vigencia del
Decreto No.385/2000 de 26 de diciembre de 2000, a los efectos de la
adecuación de los Servicios de Hemoterapia y Unidades de Medicina
Transfusional, solicitado por la Sociedad de Hemoterapia e
Inmunohematología del Uruguay, vencido el mismo entrará en plena
vigencia lo establecido en el Decreto antes mencionado.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.