04/05/2001

REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL

Se aprobó por parte del Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud Pública un decreto por el cual se modifican varios artículos del Capítulo 18, Sección 3 del reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994) el cual se transcribe a continuación:

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva propuesta de modificación de los artículos 18.3.19. 18.3.21 y 18.3.23 del Capítulo 18, Sección 3 del mencionado Reglamento;

CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico-Notarial no formulan objeciones a lo solicitado:

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º, concordantes y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Modificase los artículos 18.3.19, 18.3.21, 18.3.23 del Capítulo 18, Sección 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 18.3.19 - Pan Dulce. Es el pan de masa dulce obtenido por la cocción de una masa elaborada mecánicamente con harina, leche, agua potable, grasas comestibles o manteca, azúcares, huevos, frutas confitadas, deshidratadas o secas y otros ingredientes complementarios, sal y aditivos alimentarios, fermentados con masa agria o levadura. Deberá contener un mínimo de 15% de frutas referido al peso total del producto. Los panes de masa dulce con menor proporción de frutas o sin ellas se designarán con distintos nombres de fantasía como por ejemplo panettone, pan genovés, pan milanés, pandoro y otros".

"Artículo 18.3.21 - Budín Inglés. Es el producto obtenido por la cocción de una masa elaborada mecánicamente con harina, leche, agua potable, grasas comestibles o manteca, azúcares, huevos, frutas confitadas, deshidratadas o secas, con o sin miel y otros ingredientes complementarios, sal y aditivos alimentarios, leudada con, agentes leudantes químicos. El contenido total de frutas será de por lo menos el 20% referido al peso total del producto."

"Articulo 18.3.23 - En el cuadro de dicho artículo se sustituyen las líneas correspondientes a Pan Dulce y Budín Inglés por las siguientes:

Denominación

Humedad

Ingredientes con límites

Límites para el ingrediente

Acidez (exp ácido láctico)

Pan Dulce

Máx. 32%

Frutas

Mín-15% s/prod

-

Budín Inglés

Máx. 30%

Frutas

Mín-20% s/prod

-

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.