07/05/2001

FONDO DE RECONVERSION LABORAL

En acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Presidente de la República dictó el decreto por el que se mantiene el porcentaje en el 0,25% por el plazo de doce meses, a partir del 1º de mayo de 2001, que se integrará con el aporte del sector trabajador y empleador por partes iguales. El mismo se transcribe a continuación:

VISTO: El vencimiento del plazo de doce meses fijado por el Decreto N0 109/00 del 12 de abril de 2000, por el que se estableció el último porcentaje de aportes con destino al Fondo de Reconversión Laboral, según recomendación formulada oportunamente por la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO.

RESULTANDO: Que al expirar el plazo, la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO, entiende conveniente mantener, a partir del 1º de mayo de 2001, el porcentaje de recaudación con destino al Fondo de Reconversión Laboral establecido por dicho Decreto.

CONSIDERANDO: Que por lo expresado, corresponde mantener el porcentaje de recaudación, según lo establecido en el literal a) del Artículo 325 de la Ley N0 16.320 de 1º de noviembre de 1992 en la redacción dada por los artículos 417 y 418, respectivamente, de la Ley N0 16.736 de 5 de noviembre de 1996.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- MANTIENESE el porcentaje establecido en el artículo 325 lit. a) de la Ley N0 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 417 de la Ley N0 16.736 de 5 de enero de 1996, en el 0,25% (cero con veinticinco por ciento) por el plazo de doce meses, a partir del 1º de mayo de 2001, que se integrará con el aporte del sector trabajador y empleador por partes iguales.

ARTICULO 2º.- COMUNIQUESE, publíquese, etc