FONDO DE RECONVERSION LABORAL
En acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, el Presidente de la República dictó el decreto por el que se
mantiene el porcentaje en el 0,25% por el plazo de doce meses, a partir
del 1º de mayo de 2001, que se integrará con el aporte del sector
trabajador y empleador por partes iguales. El mismo se transcribe a
continuación:
VISTO: El vencimiento del plazo de doce meses
fijado por el Decreto N0 109/00 del 12 de abril de 2000, por el
que se estableció el último porcentaje de aportes con destino al Fondo
de Reconversión Laboral, según recomendación formulada oportunamente
por la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO.
RESULTANDO: Que al expirar el plazo, la JUNTA
NACIONAL DE EMPLEO, entiende conveniente mantener, a partir del 1º de
mayo de 2001, el porcentaje de recaudación con destino al Fondo de
Reconversión Laboral establecido por dicho Decreto.
CONSIDERANDO: Que por lo expresado, corresponde
mantener el porcentaje de recaudación, según lo establecido en el
literal a) del Artículo 325 de la Ley N0 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 en la redacción dada por los artículos 417 y 418,
respectivamente, de la Ley N0 16.736 de 5 de noviembre de 1996.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- MANTIENESE el porcentaje
establecido en el artículo 325 lit. a) de la Ley N0 16.320 de
1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo
417 de la Ley N0 16.736 de 5 de enero de 1996, en el
0,25% (cero con veinticinco por ciento) por el plazo de doce meses,
a partir del 1º de mayo de 2001, que se integrará con el aporte del
sector trabajador y empleador por partes iguales.
ARTICULO 2º.- COMUNIQUESE, publíquese, etc