07/05/2001

PRECIOS DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se fijan los nuevos precios de los servicios aeroportuarios. El mismo establece que:

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, a efectos que se incrementen los precios de los servicios aeroportuarios fijados por el Decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983 y sus modificativos.

CONSIDERANDO: I) que compete a la autoridad aeronáutica, la propuesta para la determinación de las tasas y precios relativos al uso de aeródromos públicos, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 70 del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974.

II) que las mejoras que se están instrumentando en las pistas, calles de rodaje y plataforma del Aeropuerto Internacional de Carrasco, se están solventando con sus recaudaciones, por lo que resulta necesario actualizarlos y adecuarlos a la realidad regional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1ro.- Las tasas y precios por servicios aeroportuarios, deberán ser pagados por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización, en el plazo y forma que en cada caso se establece en el presente Decreto.

ARTICULO 2do.- los aeropuertos y aeródromos quedan categorizados a los efectos del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:

A) Primera categoría: Aeropuerto Internacional de Carrasco "Cesáreo. L. Berisso" y Aeropuerto Internacional de Alternativa "Santa Bernardina"- (Durazno).

B) Segunda categoría: Aeropuertos Internacionales de Salto, Rivera, Melo, Colonia, Paysandú, Artigas y Angel S. Adami.

C) Otros.

ARTICULO 3ro.- Las tasas y precios de los distintos servicios serán aplicados a partir del día de entrada en vigencia del presente Decreto, posterior a su publicación en el Diario Oficial, conforme a las tablas que se detallan a continuación:

El peso de la aeronave a consideración para la aplicación de la diferentes Tablas es el Máximo Peso de Decolaje (MTOW) de acuerdo al certificado de aeronavegabilidad.

TABLA 1: PRECIO POR PROTECCION AL VUELO Y POR USO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA.

Peso de la Aeronave en Toneladas U$S

Hasta 10 89

Más de 10 hasta 70 238

Más de 70 349

A) Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:

En dólares de los Estados Unidos de América.

B) Forma de pago y plazo:

1) A las empresas de servicios aéreos extranjero con representación en el país se les facturará mensualmente los importes adeudados, que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro del mismo plazo deberá recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del boleto de depósito.

2) Otros usuarios.

Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados, que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de factura.

C) Exenciones:

1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U., O.A.C.I. y Cruz Roja.

2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de reciprocidad.

3) Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento.

D) Dispensas:

1) Las aeronaves que realicen un aterrizaje en territorio nacional.

2) Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya abonarán un 10% (diez por ciento) del precio.

3) Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR) abonarán un 50% (cincuenta por ciento) del precio.

4) aeronaves privadas extranjeras abonarán un 30% (treinta por ciento) del precio.

TABLA 2: PRECIO POR ATERRIZAJE.

Peso de la aeronave en Toneladas

Aeropuertos de

1ra.Cat. 2da.Cat. Otros

Hasta 10

30

30

25

Mas de 10 hasta 20

153

135

38

Mas de 20 hasta 30

191

169

48

Mas de 30 hasta 70

286

228

 
Mas de 70 hasta 170

404

   
Mas de 170

550

   

Las operaciones llevadas a cabo desde media hora después de la puesta del sol, y hasta media hora antes de la salida del sol, tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento).

A) Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:

En dólares de los Estados Unidos de América.

B) Forma de pago y plazo:

1) Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país: se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes calendario en que se originó la deuda.

2) Otros usuarios:

Deberán hacer efectivo el pago en dólares americanos o su equivalente en pesos uruguayos, a la cotización fijada por el Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a aquél en que se originó la deuda, previo al decolaje, al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.

C) Exenciones:

1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U., O.A.C.I. y Cruz Roja.

2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de reciprocidad.

3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades uruguayas.

4) Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.

5) Aeronaves que efectúan vuelos de prueba o instrucción.

TABLA 3: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO.

1) Aeronaves extranjeras:

El precio se aplicará a las aeronaves Comerciales y de Aviación General transcurridas 3 (tres) y 1 (una) horas respectivamente de permanencia en el Aeropuerto, cobrándose por tal concepto:

a) En plataforma operativa 5% (cinco por ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave, por hora o fracción;

b) Fuera de plataforma operativa (en aquellos aeropuertos que cuentan con esta facilidad) 2,5% (dos y medio por ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponda a la aeronave por hora o fracción.

c) Las aeronaves extranjeras en reparación en los talleres mecánicos autorizados en los diversos aeropuertos, no abonarán precio de estacionamiento mientras dure la reparación, debiendo ajustarse los interesados a la reglamentación que establezca el organismo recaudador.

2) Aeronaves nacionales:

Las aeronaves de matrícula nacional pagarán el precio por estacionamiento solamente en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

En dólares de los Estados Unidos de América.

B) Forma de Pago y Plazo:

1) Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país: se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes calendario en que se originó la deuda.

2) Otros usuarios.

Deberán hacer efectivo el pago en dólares americanos o su equivalente en pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor, el último día del mes anterior a aquél en que se originó la deuda previo al decolaje, al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.

C) Exenciones:

1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U., O.A.C.I., y Cruz Roja.

2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de reciprocidad.

3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades uruguayas.

4) Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.

5) Fuera de la Plataforma operativa, las aeronaves que posean base en el aeropuerto (debidamente autorizada por la Dirección General de Aviación Civil).

TABLA 4: OCUPACION DE HANGARES Y HANGARES TALLERES.

a) HANGARES
1) Aeropuertos de primera categoría U$S 5,00 por m2 por mes
2) Otros Aeropuertos U$S 2,50 por m2 por mes
b) HANGARES TALLERES
1) Aeropuertos de primera categoría. U$S 2,50 por m2 por mes
2) Otros aeropuertos U$S 1,25 por m2 por mes

Forma de pago y plazo:

Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con representación en el país, se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo, deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del boleto de recibo.

TABLA 5: PRECIO POR OCUPACION DE LOCALES PARA OFICINAS Y DEPOSITOS.
1) Locales para oficinas Precio mensual por metro cuadrado.

Aeropuertos de Primera Categoría.

a) Zonas Comerciales U$S 30,00.

b) Locales para oficinas.

- PLANTA BAJA U$S 13,00.

- ENTREPISO Y P. ALTA U$S 11,00.

- ZONA DE CARGA U$S 11,00.

- OTRAS ZONAS U$S 9,00.

c) Zona comercial en el área del Edificio de Partidas U$S 100,00.

PRECIO MININO U$S 160,00.

- Otros Aeropuertos.

- En todas las zonas todos los usuarios U$S 10,00.

PRECIO MININO U$S 100,00.

2) DEPOSITOS

En todos los aeropuertos U$S 5,00.

EXONERACIONES

Servicios públicos vinculados a la actividad aeroportuaria no comerciales dependientes de la Administración Central e Intendencia Municipal de Canelones.

Forma de Pago y Plazo:

Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección de Infraestructura Aeronáutica, dentro de los diez días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 6: PRECIO POR USO DE GENERADOR DE ARRANQUE

Por servicio de encendido de cada motor U$S 5,00 (cinco dólares) con un máximo de uso de 15 minutos continuos.

Forma de Pago y Plazos:

1) Se deberá hacer efectivo previo al decolaje, al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.

2) Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada, se les facturará mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 7: PRECIOS GLOBALES UNIFICADOS.

1) Las aeronaves nacionales privadas, pagarán anualmente un precio global único por derechos de operaciones en los aeropuertos nacionales, (excepto en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se regirá por la TABLA 2), de acuerdo a la siguiente clasificación:

 

Tipos de aeronaves

Precio

Monomotores convencionales

U$S 500,00

Bimotores convencionales

U$S 750,00

Turbo Hélice Monomotores

U$S 1.000,00

Turbo Hélice Bimotores

U$S 1.500,00

Reactores

U$S 2.000,00

 

 

No incluye las operaciones fuera del horario normal de cada aeropuerto, en cuyo caso pagarán por la habilitación del servicio de aeropuerto, TABLA 9.

Forma de Pago y Plazo:

Previo a la obtención o renovación del Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave, se pagará en la División Financiero Contable de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

EXONERACIONES.

Aeronaves del Estado y propiedad de aeroclubes.

TABLA 8: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE.

1) Vuelos Internacionales.

A) Aeropuerto Internacional de Carrasco,

Pasajeros de puente aéreo U$S 10,00

Pasajeros internacionales U$S 22,00

B) Otros aeropuertos U$S 4,00

2) VUELOS NACIONALES

En todos los aeropuertos U$S 2,00

EXONERACIONES.

1) Diplomáticos y autoridades de Organismos internacionales.

2) Niños hasta 2 (dos) años de edad.

3) Pasajeros en tránsito.

4) Miembros de la tripulación que figure en el manifiesto de vuelo.

5) Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del Uruguay, y de conformidad con el Decreto 45/2000 de 17 de febrero de 2000.

Forma de Pago y Plazo:

1) Las empresas de aeronavegabilidad serán agentes de retención de pago de este precio, el que se cobrará conjuntamente con el importe del precio de pasaje, al momento de su expedición, en la misma moneda.

2) Las empresas deberán depositar los importes recaudados en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica le indique, dentro del mes siguiente de aquel en que se le emitió el pasaje.

3) En el mismo período deberá presentarse en la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, la declaración jurada con la totalidad de los embarques realizados y nómina de los exonerados de su pago conforme a este Decreto, adjuntando el original del depósito efectuado.

TABLA 9 : PRECIO POR HABILITACION DE SERVICIOS DE AEROPUERTO.

Fuera del horario normal del Aeropuerto, los operadores de las aeronaves deberán abonar U$S 30,00 (treinta dólares) por hora o fracción. (Se cobrará este único importe por los conceptos de decolaje, aterrizaje o protección al vuelo).

A) MONEDA

En dólares de los Estados Unidos de América.

B) Forma de pago y Plazo:

1) Se deberá hacer efectivo inmediatamente después del aterrizaje y/o previo al decolaje, al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.

2) Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada se les facturará mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido o en la Cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 10: PRECIOS POR SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA.

USUARIOS NACIONALES

Suministro de A.I.P. Uruguay (nuevo) U$S 40,00

Suscripción anual a la A.I.P. Uruguay U$S 30,00

USUARIOS EXTRANJEROS

Suministro de A.I.P. Uruguay (nuevo) U$S 70,00

Suscripción anual a la A.I.P. Uruguay U$S 55,00

Nota: incluye costos de envío de publicaciones tales como circulares, resumen de Notam, enmiendas de la A.I.P. y otras.

Forma de Pago y Plazo:

1) Se deberá hacer efectivo al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.

2) Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada, se les facturará anualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido o en la Cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 11: PRECIO POR DERECHO DE PARADA PARA AUTOMÓVILES CON TAXIMETRO Y VEHICULOS AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

U$S 1.200,00 (mil doscientos dólares) anuales.

A) MONEDA

En dólares de los Estados Unidos de América.

B) Forma de pago y plazo

Se deberá hacer efectivo en la División Financiero Contable de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 (treinta) de abril y el 30 (treinta) de setiembre de cada año.

TABLA 12: PRECIO POR SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA.

Se cobrarán los precios y tarifas establecidas por U.T.E vigente en el momento de las prestaciones del servicio con más un 30% (treinta por ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y administración.

A) MONEDA

En la moneda que establezca U.T.E

B) FORMA DE PAGO Y PLAZO.

Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido o en la Cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 13: PRECIO POR SERVICIOS TELEFONICOS INTERNOS DE AEROPUERTOS.

Se cobrarán los precios y tarifas establecidas por A.N.TEL vigente en el momento de las prestaciones del servicio con más un 30% (treinta por ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y administración.

A) MONEDA

En la moneda que establezca A.N.TEL.

B) FORMA DE PAGO Y PLAZO.

Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido o en la Cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 14: TASA POR INSPECCION A AERODROMOS PRIVADOS.

En un radio de hasta 200 Km. de Montevideo U$S 200,00

Entre 200 y 400 Km. de Montevideo U$S 300,00

Más de 400 Km. de Montevideo U$S 400,00

A) MONEDA

En dólares de los Estados Unidos de América.

B) FORMA DE PAGO Y PLAZO.

En la División Financiero Contable de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, previo a realizar la inspección.

TABLA 15: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO.

En zona A de Parqueo $30 por hora o fracción.

En zonas B y C de Parqueo $20 por hora o fracción.

Exenciones:

La autoridad del Aeropuerto podrá entregar a funcionarios del Organismo o funcionarios de Organismos que cumplan tareas en la terminal, un pase para el ingreso al Parking de Zona C.

FORMA DE PAGO Y PLAZO.

1) Importes terminados en $5 o menores se ajustarán a 5.

Importes terminados en $6 o mayores se ajustarán a 0 de la decena posterior.

2) El precio establecido en la presente Tabla quedará sujeto a reajuste trimestral en función del Indice General de Estadísticas y Censo del Ministerio de Economía y Finanzas para el período.

TABLA 16: TASA POR INSPECCION Y HABILITACION DE ANTENAS.

En un radio de hasta 50 Km. de Montevideo U$S 50,00

Entre 50 y 200 Km. de Montevideo U$S 100,00

Entre 200 y 400 km. de Montevideo U$S 300,00

Más de 400 km. de Montevideo U$S 400,00

A) MONEDA

En dólares de los Estados Unidos de América.

B) FORMA DE PAGO Y PLAZO.

En la División Financiero Contable de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, previo a realizar la inspección.

 

ARTICULO 4to.- La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, depositará mensualmente en la cuenta del Banco de la República que la Dirección Nacional de Meteorología indique y a su orden, el 2% (dos por ciento) de la facturación mensual líquida por concepto de Precio de Protección al Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea (TABLA 1) y una vez percibida efectivamente.

 

ARTICULO 5to.- Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, a efectuar los controles necesarios, así como a interpretar las tarifas que recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar inspecciones, e imponer sanciones de acuerdo al Título XVI del Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).

 

ARTICULO 6to.- Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en el cobro de las tarifas:

Los pagos en moneda estadounidense se ajustarán de la siguiente manera.

Hasta 0,50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que excedan, a la unidad superior.

 

ARTICULO 7mo.- El no pago en fecha de los precios por los servicios fijados por este Decreto, dará lugar a un recargo similar al fijado por el artículo 94 del Decreto-Ley 14.306 del 29 de noviembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1ro. de la. Ley 16.869 de 25 de setiembre de 1997, esto es: "La multa será del 5% (cinco por ciento) del precio no pagado en plazo, cuando el mismo se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento.

La multa será del 20% (veinte por ciento) cuando se pague posteriormente.

Además de la multa, la falta de pago dará lugar a un recargo mensual similar al que fije el Poder Ejecutivo por el no pago de obligaciones tributarias.

ARTICULO 8vo.- Derógase el Decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983 y modificativos, en todo lo que se oponga al presente Decreto.

ARTICULO 9no.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese .