07/05/2001
PRECIOS DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS
El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Defensa
Nacional y Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se fijan
los nuevos precios de los servicios aeroportuarios. El mismo establece
que:
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza
Aérea, a efectos que se incrementen los precios de los servicios
aeroportuarios fijados por el Decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983 y
sus modificativos.
CONSIDERANDO: I) que compete a la autoridad
aeronáutica, la propuesta para la determinación de las tasas y precios
relativos al uso de aeródromos públicos, de acuerdo con lo prescripto
por el artículo 70 del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley
14.305 del 29 de noviembre de 1974.
II) que las mejoras que se están instrumentando en las
pistas, calles de rodaje y plataforma del Aeropuerto Internacional de
Carrasco, se están solventando con sus recaudaciones, por lo que resulta
necesario actualizarlos y adecuarlos a la realidad regional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
informado por el Comando General de la Fuerza Aérea.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1ro.- Las tasas y precios por servicios
aeroportuarios, deberán ser pagados por los usuarios del servicio o
facilidad, en la moneda, a la cotización, en el plazo y forma que en cada
caso se establece en el presente Decreto.
ARTICULO 2do.- los aeropuertos y aeródromos quedan
categorizados a los efectos del pago por servicios aeroportuarios de la
siguiente forma:
A) Primera categoría: Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Cesáreo. L. Berisso" y Aeropuerto Internacional de
Alternativa "Santa Bernardina"- (Durazno).
B) Segunda categoría: Aeropuertos Internacionales de
Salto, Rivera, Melo, Colonia, Paysandú, Artigas y Angel S. Adami.
C) Otros.
ARTICULO 3ro.- Las tasas y precios de los distintos
servicios serán aplicados a partir del día de entrada en vigencia del
presente Decreto, posterior a su publicación en el Diario Oficial,
conforme a las tablas que se detallan a continuación:
El peso de la aeronave a consideración para la
aplicación de la diferentes Tablas es el Máximo Peso de Decolaje (MTOW)
de acuerdo al certificado de aeronavegabilidad.
TABLA 1: PRECIO POR PROTECCION AL VUELO Y POR USO DE
INSTALACIONES Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA.
Peso de la Aeronave en Toneladas U$S
Hasta 10 89
Más de 10 hasta 70 238
Más de 70 349
A) Moneda y cotización a que deberán ajustarse los
pagos:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) Forma de pago y plazo:
1) A las empresas de servicios aéreos extranjero con
representación en el país se les facturará mensualmente los importes
adeudados, que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
Oriental del Uruguay que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente a aquél en que
se originó la deuda. Dentro del mismo plazo deberá recabar el recibo
correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del boleto de depósito.
2) Otros usuarios.
Se les facturará y enviará a su dirección postal los
importes adeudados, que deberán hacer llegar a la Contaduría de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días
calendario siguientes a la fecha de factura.
C) Exenciones:
1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A.,
O.N.U., O.A.C.I. y Cruz Roja.
2) Aeronaves estatales en misión no comercial en
situación de reciprocidad.
3) Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento.
D) Dispensas:
1) Las aeronaves que realicen un aterrizaje en
territorio nacional.
2) Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya
abonarán un 10% (diez por ciento) del precio.
3) Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con
las reglas de vuelo visual (VFR) abonarán un 50% (cincuenta por ciento)
del precio.
4) aeronaves privadas extranjeras abonarán un 30%
(treinta por ciento) del precio.
TABLA 2: PRECIO POR ATERRIZAJE.
Peso de la aeronave en Toneladas |
Aeropuertos de
1ra.Cat. 2da.Cat. Otros |
Hasta 10 |
30 |
30 |
25 |
Mas de 10 hasta 20 |
153 |
135 |
38 |
Mas de 20 hasta 30 |
191 |
169 |
48 |
Mas de 30 hasta 70 |
286 |
228 |
|
Mas de 70 hasta 170 |
404 |
|
|
Mas de 170 |
550 |
|
|
Las operaciones llevadas a cabo desde media hora
después de la puesta del sol, y hasta media hora antes de la salida del
sol, tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento).
A) Moneda y cotización a que deberán ajustarse los
pagos:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) Forma de pago y plazo:
1) Las empresas de servicios aéreos nacionales y
extranjeros con representación en el país: se les facturará
mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en la cuenta
del Banco de la República que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica indique dentro del mes calendario en que se originó la
deuda.
2) Otros usuarios:
Deberán hacer efectivo el pago en dólares americanos
o su equivalente en pesos uruguayos, a la cotización fijada por el Banco
Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor el último día del
mes anterior a aquél en que se originó la deuda, previo al decolaje, al
funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
encargado de la recaudación.
C) Exenciones:
1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A.,
O.N.U., O.A.C.I. y Cruz Roja.
2) Aeronaves estatales en misión no comercial en
situación de reciprocidad.
3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio
uruguayo por autoridades uruguayas.
4) Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto
nacional, interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5) Aeronaves que efectúan vuelos de prueba o
instrucción.
TABLA 3: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO.
1) Aeronaves extranjeras:
El precio se aplicará a las aeronaves Comerciales y de
Aviación General transcurridas 3 (tres) y 1 (una) horas respectivamente
de permanencia en el Aeropuerto, cobrándose por tal concepto:
a) En plataforma operativa 5% (cinco por ciento) del
precio de aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave, por hora o
fracción;
b) Fuera de plataforma operativa (en aquellos
aeropuertos que cuentan con esta facilidad) 2,5% (dos y medio por ciento)
del precio de aterrizaje diurno que corresponda a la aeronave por hora o
fracción.
c) Las aeronaves extranjeras en reparación en los
talleres mecánicos autorizados en los diversos aeropuertos, no abonarán
precio de estacionamiento mientras dure la reparación, debiendo ajustarse
los interesados a la reglamentación que establezca el organismo
recaudador.
2) Aeronaves nacionales:
Las aeronaves de matrícula nacional pagarán el precio
por estacionamiento solamente en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los
pagos:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) Forma de Pago y Plazo:
1) Las empresas de servicios aéreos nacionales y
extranjeros con representación en el país: se les facturará
mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en la cuenta
del Banco de la República que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica indique dentro del mes calendario en que se originó la
deuda.
2) Otros usuarios.
Deberán hacer efectivo el pago en dólares americanos
o su equivalente en pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco
Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor, el último día
del mes anterior a aquél en que se originó la deuda previo al decolaje,
al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
encargado de la recaudación.
C) Exenciones:
1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A.,
O.N.U., O.A.C.I., y Cruz Roja.
2) Aeronaves estatales en misión no comercial en
situación de reciprocidad.
3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio
uruguayo por autoridades uruguayas.
4) Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto
nacional, interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5) Fuera de la Plataforma operativa, las aeronaves que
posean base en el aeropuerto (debidamente autorizada por la Dirección
General de Aviación Civil).
TABLA 4: OCUPACION DE HANGARES Y HANGARES TALLERES.
a) HANGARES
1) Aeropuertos de primera categoría U$S 5,00 por m2 por mes
2) Otros Aeropuertos U$S 2,50 por m2 por mes
b) HANGARES TALLERES
1) Aeropuertos de primera categoría. U$S 2,50 por m2 por mes
2) Otros aeropuertos U$S 1,25 por m2 por mes
Forma de pago y plazo:
Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros
con representación en el país, se les facturará mensualmente los
importes adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la
República Oriental del Uruguay que la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica indique, dentro de los 10 (diez) primeros
días del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda.
Dentro de ese mismo plazo, deberán recabar el recibo correspondiente en
la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
contra entrega del boleto de recibo.
TABLA 5: PRECIO POR OCUPACION DE LOCALES PARA OFICINAS
Y DEPOSITOS.
1) Locales para oficinas Precio mensual por metro cuadrado.
Aeropuertos de Primera Categoría.
a) Zonas Comerciales U$S 30,00.
b) Locales para oficinas.
- PLANTA BAJA U$S 13,00.
- ENTREPISO Y P. ALTA U$S 11,00.
- ZONA DE CARGA U$S 11,00.
- OTRAS ZONAS U$S 9,00.
c) Zona comercial en el área del Edificio de Partidas
U$S 100,00.
PRECIO MININO U$S 160,00.
- Otros Aeropuertos.
- En todas las zonas todos los usuarios U$S 10,00.
PRECIO MININO U$S 100,00.
2) DEPOSITOS
En todos los aeropuertos U$S 5,00.
EXONERACIONES
Servicios públicos vinculados a la actividad
aeroportuaria no comerciales dependientes de la Administración Central e
Intendencia Municipal de Canelones.
Forma de Pago y Plazo:
Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección de
Infraestructura Aeronáutica, dentro de los diez días subsiguientes al
mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquélla
indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será
canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA 6: PRECIO POR USO DE GENERADOR DE ARRANQUE
Por servicio de encendido de cada motor U$S 5,00 (cinco
dólares) con un máximo de uso de 15 minutos continuos.
Forma de Pago y Plazos:
1) Se deberá hacer efectivo previo al decolaje, al
funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
encargado de la recaudación.
2) Para los casos en que exista cuenta corriente
habilitada, se les facturará mensualmente y podrán abonar en la
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta
del Banco de la República que aquélla indique, presentando en el mismo
plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo
correspondiente.
TABLA 7: PRECIOS GLOBALES UNIFICADOS.
1) Las aeronaves nacionales privadas, pagarán
anualmente un precio global único por derechos de operaciones en los
aeropuertos nacionales, (excepto en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco, que se regirá por la TABLA 2), de acuerdo a la siguiente
clasificación:
Tipos de aeronaves |
Precio |
Monomotores convencionales |
U$S 500,00 |
Bimotores convencionales |
U$S 750,00 |
Turbo Hélice Monomotores |
U$S 1.000,00 |
Turbo Hélice Bimotores |
U$S 1.500,00 |
Reactores |
U$S 2.000,00 |
No incluye las operaciones fuera del horario normal de
cada aeropuerto, en cuyo caso pagarán por la habilitación del servicio
de aeropuerto, TABLA 9.
Forma de Pago y Plazo:
Previo a la obtención o renovación del Certificado de
Aeronavegabilidad de la aeronave, se pagará en la División Financiero
Contable de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
EXONERACIONES.
Aeronaves del Estado y propiedad de aeroclubes.
TABLA 8: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE.
1) Vuelos Internacionales.
A) Aeropuerto Internacional de Carrasco,
Pasajeros de puente aéreo U$S 10,00
Pasajeros internacionales U$S 22,00
B) Otros aeropuertos U$S 4,00
2) VUELOS NACIONALES
En todos los aeropuertos U$S 2,00
EXONERACIONES.
1) Diplomáticos y autoridades de Organismos
internacionales.
2) Niños hasta 2 (dos) años de edad.
3) Pasajeros en tránsito.
4) Miembros de la tripulación que figure en el
manifiesto de vuelo.
5) Cónsules honorarios acreditados ante la República
Oriental del Uruguay, y de conformidad con el Decreto 45/2000 de 17 de
febrero de 2000.
Forma de Pago y Plazo:
1) Las empresas de aeronavegabilidad serán agentes de
retención de pago de este precio, el que se cobrará conjuntamente con el
importe del precio de pasaje, al momento de su expedición, en la misma
moneda.
2) Las empresas deberán depositar los importes
recaudados en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica le indique,
dentro del mes siguiente de aquel en que se le emitió el pasaje.
3) En el mismo período deberá presentarse en la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, la declaración jurada
con la totalidad de los embarques realizados y nómina de los exonerados
de su pago conforme a este Decreto, adjuntando el original del depósito
efectuado.
TABLA 9 : PRECIO POR HABILITACION DE SERVICIOS DE
AEROPUERTO.
Fuera del horario normal del Aeropuerto, los operadores
de las aeronaves deberán abonar U$S 30,00 (treinta dólares) por hora o
fracción. (Se cobrará este único importe por los conceptos de decolaje,
aterrizaje o protección al vuelo).
A) MONEDA
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) Forma de pago y Plazo:
1) Se deberá hacer efectivo inmediatamente después
del aterrizaje y/o previo al decolaje, al funcionario de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.
2) Para los casos en que exista cuenta corriente
habilitada se les facturará mensualmente y podrán abonar en la
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido o en la Cuenta
del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla indique,
presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado
por el recibo correspondiente.
TABLA 10: PRECIOS POR SERVICIO DE INFORMACION
AERONAUTICA.
USUARIOS NACIONALES
Suministro de A.I.P. Uruguay (nuevo) U$S 40,00
Suscripción anual a la A.I.P. Uruguay U$S 30,00
USUARIOS EXTRANJEROS
Suministro de A.I.P. Uruguay (nuevo) U$S 70,00
Suscripción anual a la A.I.P. Uruguay U$S 55,00
Nota: incluye costos de envío de publicaciones tales
como circulares, resumen de Notam, enmiendas de la A.I.P. y otras.
Forma de Pago y Plazo:
1) Se deberá hacer efectivo al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación.
2) Para los casos en que exista cuenta corriente
habilitada, se les facturará anualmente y podrán abonar en la
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido o en la Cuenta
del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla indique,
presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado
por el recibo correspondiente.
TABLA 11: PRECIO POR DERECHO DE PARADA PARA
AUTOMÓVILES CON TAXIMETRO Y VEHICULOS AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS.
U$S 1.200,00 (mil doscientos dólares) anuales.
A) MONEDA
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) Forma de pago y plazo
Se deberá hacer efectivo en la División Financiero
Contable de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 (treinta) de
abril y el 30 (treinta) de setiembre de cada año.
TABLA 12: PRECIO POR SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA.
Se cobrarán los precios y tarifas establecidas por
U.T.E vigente en el momento de las prestaciones del servicio con más un
30% (treinta por ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y
administración.
A) MONEDA
En la moneda que establezca U.T.E
B) FORMA DE PAGO Y PLAZO.
Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días
subsiguientes al mes vencido o en la Cuenta del Banco de la República
Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo
el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA 13: PRECIO POR SERVICIOS TELEFONICOS INTERNOS DE
AEROPUERTOS.
Se cobrarán los precios y tarifas establecidas por
A.N.TEL vigente en el momento de las prestaciones del servicio con más un
30% (treinta por ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y
administración.
A) MONEDA
En la moneda que establezca A.N.TEL.
B) FORMA DE PAGO Y PLAZO.
Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días
subsiguientes al mes vencido o en la Cuenta del Banco de la República
Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo
el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA 14: TASA POR INSPECCION A AERODROMOS PRIVADOS.
En un radio de hasta 200 Km. de Montevideo U$S 200,00
Entre 200 y 400 Km. de Montevideo U$S 300,00
Más de 400 Km. de Montevideo U$S 400,00
A) MONEDA
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) FORMA DE PAGO Y PLAZO.
En la División Financiero Contable de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica, previo a realizar la inspección.
TABLA 15: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA
TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO.
En zona A de Parqueo $30 por hora o fracción.
En zonas B y C de Parqueo $20 por hora o fracción.
Exenciones:
La autoridad del Aeropuerto podrá entregar a
funcionarios del Organismo o funcionarios de Organismos que cumplan tareas
en la terminal, un pase para el ingreso al Parking de Zona C.
FORMA DE PAGO Y PLAZO.
1) Importes terminados en $5 o menores se ajustarán a
5.
Importes terminados en $6 o mayores se ajustarán a 0
de la decena posterior.
2) El precio establecido en la presente Tabla quedará
sujeto a reajuste trimestral en función del Indice General de
Estadísticas y Censo del Ministerio de Economía y Finanzas para el
período.
TABLA 16: TASA POR INSPECCION Y HABILITACION DE
ANTENAS.
En un radio de hasta 50 Km. de Montevideo U$S 50,00
Entre 50 y 200 Km. de Montevideo U$S 100,00
Entre 200 y 400 km. de Montevideo U$S 300,00
Más de 400 km. de Montevideo U$S 400,00
A) MONEDA
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) FORMA DE PAGO Y PLAZO.
En la División Financiero Contable de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica, previo a realizar la inspección.
ARTICULO 4to.- La Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica, depositará mensualmente en la cuenta del
Banco de la República que la Dirección Nacional de Meteorología indique
y a su orden, el 2% (dos por ciento) de la facturación mensual líquida
por concepto de Precio de Protección al Vuelo por uso de las
instalaciones y servicios de navegación aérea (TABLA 1) y una vez
percibida efectivamente.
ARTICULO 5to.- Facúltase a la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica, a efectuar los controles necesarios, así
como a interpretar las tarifas que recauda pudiendo en ejercicio de estas
facultades realizar inspecciones, e imponer sanciones de acuerdo al
Título XVI del Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974).
ARTICULO 6to.- Establécese el siguiente
procedimiento de ajuste en el cobro de las tarifas:
Los pagos en moneda estadounidense se ajustarán de la
siguiente manera.
Hasta 0,50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y
los que excedan, a la unidad superior.
ARTICULO 7mo.- El no pago en fecha de los precios
por los servicios fijados por este Decreto, dará lugar a un recargo
similar al fijado por el artículo 94 del Decreto-Ley 14.306 del 29 de
noviembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1ro. de la. Ley
16.869 de 25 de setiembre de 1997, esto es: "La multa será del 5%
(cinco por ciento) del precio no pagado en plazo, cuando el mismo se abone
dentro de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento.
La multa será del 20% (veinte por ciento) cuando se
pague posteriormente.
Además de la multa, la falta de pago dará lugar a un
recargo mensual similar al que fije el Poder Ejecutivo por el no pago de
obligaciones tributarias.
ARTICULO 8vo.- Derógase el Decreto 387/983 de 7 de
octubre de 1983 y modificativos, en todo lo que se oponga al presente
Decreto.
ARTICULO 9no.- Comuníquese, publíquese y pase al
Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese .
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