08/05/2001

POR EL PRESENTE EJERCICIO, Y A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2001, LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DEBERAN AJUSTAR LA EJECUCION DE SUS GASTOS

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros dictó el siguiente Decreto:

VISTO: lo dispuesto por el articulo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que en el inciso primero. del referido artículo se determina que el resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.

II) que por el inciso 2º del mismo artículo se faculta al Poder Ejecutivo a establecer limites de ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.—

CONSIDERANDO: que los criterios que motivan la adopción de medidas adecuadas para dar cumplimiento al máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2001, surgen de las disposiciones aprobadas por el Poder Legislativo en la Ley de Presupuesto Nacional antes mencionada.

ATENTO: a lo expuesto. -

EL PRESIDENTE ,DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese, a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente Ejercicio, que los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ajustar la ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1 al 9 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- La distribución de los topes entre los diferentes programas y unidades ejecutoras de cada Inciso será propuesta al Poder Ejecutivo por el respectivo jerarca, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación. La referida distribución se realizará por programa, unidad ejecutora y fuente de financiamiento y deberá presentarse ante dicha oficina antes del 30 de abril de 2001.-

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará la distribución resultante del artículo anterior. -

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, podrá autorizar, dentro de los límites de los créditos presupuestales, una ejecución superior a los topes señalados, cuando se verifique que ella genera ahorros para el Estado y que su financiamiento sea compatible con la programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas. -

ARTICULO 5º.- Durante el Ejercicio 2001, solamente se concederán refuerzos de rubros al amparo de lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978, modificativas y concordantes, en casos excepcionales debidamente fundamentados . -

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese., etc.-

 

ANEXO

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - TOPES DE EJECUCION CON CARGO A LOS GRUPOS DE GASTO 1 AL 9 Y POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO.

 

INCISO

IMPORTE EN MILES DE PESOS

02

112.168

03

1.195.453

04

1.183.535

05

273.738

06

238.702

07

230.919

08

62.956

09

66.895

10

156.744

11

231.771

12

2.440.836

13

242.556

14

29.747

15

38.618

TOTAL INC. 2 AL 15

6.504.637