09/05/2001

TRASLADO DE CIGARRILLOS EN REGIMEN ADUANERO

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la República dictó el siguiente decreto:

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 99/001, de 21 de marzo de 2001.-

RESULTANDO: que por la norma referida se establecen limitaciones al traslado de cigarrillos en régimen de tránsito aduanero .

CONSIDERANDO: que corresponde que la mercadería destinada a Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan bajo el marco del régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves, tenga un tratamiento similar al conferido a los depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera y Chuy . -

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-. Agréguese al artículo 1º del Decreto Nº 99/001, de 21 de marzo de 2001, el siguiente literal:

"d) las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan bajo el marco del régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves ".

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..-