TRASLADO DE CIGARRILLOS EN REGIMEN ADUANERO
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el
Presidente de la República dictó el siguiente decreto:
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto Nº 99/001, de 21 de marzo de 2001.-
RESULTANDO: que por la norma referida se establecen
limitaciones al traslado de cigarrillos en régimen de tránsito aduanero
.
CONSIDERANDO: que corresponde que la mercadería
destinada a Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen
establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de
1984 y las que funcionan bajo el marco del régimen de aprovisionamiento
de naves y aeronaves, tenga un tratamiento similar al conferido a los
depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera y Chuy . -
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-. Agréguese al artículo 1º del
Decreto Nº 99/001, de 21 de marzo de 2001, el siguiente
literal:
"d) las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas
en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29
de octubre de 1984 y las que funcionan bajo el marco del régimen de
aprovisionamiento de naves y aeronaves ".
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..-