09/05/2001

SE PRORROGA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO A ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS EN HECHOS VINCULADOS A LA LANA

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el Presidente de la República dictó el siguiente decreto:

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 274/000, de 27 de setiembre de 2000.-

RESULTANDO: que dicha norma fija en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a los hechos generadores vinculados a la lana, hasta el 31 de marzo de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que se mantiene la difícil situación que afecta al sector agropecuario.-

II) que se considera necesario prorrogar la vigencia de la mencionada medida.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7º del Título 9º del Texto Ordenado 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Prorrógase desde el 1º de abril de 2001 al 30 de setiembre de 2001 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.