SE PRORROGA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO A ENAJENACION DE
BIENES AGROPECUARIOS EN HECHOS VINCULADOS A LA LANA
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el
Presidente de la República dictó el siguiente decreto:
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto Nº 274/000, de 27 de setiembre de 2000.-
RESULTANDO: que dicha norma fija en 0% (cero por
ciento) la tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios,
aplicable a los hechos generadores vinculados a la lana, hasta el 31 de
marzo de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que se mantiene la difícil
situación que afecta al sector agropecuario.-
II) que se considera necesario prorrogar la vigencia de
la mencionada medida.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 7º del Título 9º del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Prorrógase desde el 1º de abril de
2001 al 30 de setiembre de 2001 la vigencia de la tasa 0% (cero por
ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable
a todos los hechos generadores vinculados a la lana.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.