CORRECCIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL Nº 17.296
En Acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el
Presidente de la República dictó el siguiente decreto, relacionado con
modificaciones a la Ley de Presupuesto Nacional, Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001:
VISTO: la necesidad de efectuar correcciones de los
errores u omisiones numéricas o formales que se comprobaron en la Ley de
Presupuesto Nacional, Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001:
RESULTANDO: que se ha constatado que determinadas
normas de la Ley de Presupuesto efectúan referencias a otras
disposiciones diferentes a las que se quiso realizar;
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las
correcciones correspondientes a fin de que las respectivas normas se
apliquen correctamente;
ATENTO: a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo
dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001 y el ordinal 4º del artículo 168º de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse las referencias a
otras disposiciones efectuadas por la Ley N0 17.296, de 21 de
febrero de 2001, de acuerdo a lo siguiente:
En el artículo 4º de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001, la referencia se efectuó al artículo 596º,
cuando debió decir artículo 619º; en el artículo 13º, donde dice:
artículo 625º, debió decir artículo 649º; en el artículo 43º, donde
dice: artículo 50º, debió decir artículo 51º; en el artículo 186º,
donde dice artículo 179º, debió decir artículo 184º; en el artículo
330º, donde dice: artículo 442º, debió decir artículo 456º; en el
artículo 448º, donde dice: artículo 616º, debió decir "del
presente artículo"; en el artículo 586º, donde dice: artículo
621º, debió decir artículo 644º; en el artículo 599º, donde dice:
artículo 574º debió decir artículo 597º; en el artículo 640º
(acápite), donde dice: artículo 616º, debió decir artículo 639º;
artículo 640º literal B, donde dice: artículo 618º, debió decir
artículo 641º; artículo 640º literal C, donde dice: artículo 619º
debió decir artículo 642º; en el artículo 642º, donde dice: artículo
617º; debió decir artículo 640º; en el artículo 646º, donde dice;
artículos 127º, 132º y 373º debió decir artículos 132º, 137º,
193º y 383º; en el artículo 383º, donde dice: "para los
ejercicios 2002 y 2003" debe decir: "a partir del ejercicio
2001".
Artículo 2º- Dese cuenta a la Asamblea
General.
Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, etc.