09/05/2001

CORRECCIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL Nº 17.296

En Acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la República dictó el siguiente decreto, relacionado con modificaciones a la Ley de Presupuesto Nacional, Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001:

VISTO: la necesidad de efectuar correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprobaron en la Ley de Presupuesto Nacional, Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001:

RESULTANDO: que se ha constatado que determinadas normas de la Ley de Presupuesto efectúan referencias a otras disposiciones diferentes a las que se quiso realizar;

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones correspondientes a fin de que las respectivas normas se apliquen correctamente;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el ordinal 4º del artículo 168º de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícanse las referencias a otras disposiciones efectuadas por la Ley N0 17.296, de 21 de febrero de 2001, de acuerdo a lo siguiente:

En el artículo 4º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, la referencia se efectuó al artículo 596º, cuando debió decir artículo 619º; en el artículo 13º, donde dice: artículo 625º, debió decir artículo 649º; en el artículo 43º, donde dice: artículo 50º, debió decir artículo 51º; en el artículo 186º, donde dice artículo 179º, debió decir artículo 184º; en el artículo 330º, donde dice: artículo 442º, debió decir artículo 456º; en el artículo 448º, donde dice: artículo 616º, debió decir "del presente artículo"; en el artículo 586º, donde dice: artículo 621º, debió decir artículo 644º; en el artículo 599º, donde dice: artículo 574º debió decir artículo 597º; en el artículo 640º (acápite), donde dice: artículo 616º, debió decir artículo 639º; artículo 640º literal B, donde dice: artículo 618º, debió decir artículo 641º; artículo 640º literal C, donde dice: artículo 619º debió decir artículo 642º; en el artículo 642º, donde dice: artículo 617º; debió decir artículo 640º; en el artículo 646º, donde dice; artículos 127º, 132º y 373º debió decir artículos 132º, 137º, 193º y 383º; en el artículo 383º, donde dice: "para los ejercicios 2002 y 2003" debe decir: "a partir del ejercicio 2001".

Artículo 2º- Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, etc.