09/05/2001

PLOMBEMIA: COMUNICADO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

A los efectos de mantener informada a la población, el Ministerio de Salud Pública comunica:

1. Desde la instalación de 6 Policlínicas locales el 13 de marzo de 2001, se continuará llevando a cabo las actividades planificadas de diagnóstico y seguimiento de niños, de acuerdo al siguiente esquema de trabajo:

Los niños con niveles de plombemia entre 10 y 20 microgramos/dl son seguidos con controles periódicos por los Pediatras, en los mismos locales.

2. Los niños con niveles de plombemia entre 20 y 40 microgramos/dl son remitidos a la Policlínica Pediátrica especializada del Hospital Pereira Rossell. Allí se continúa y/o evalúa clínicamente al niño y se indica el tratamiento que corresponda.

3. Un equipo constituido por Médico Toxicólogo y Asistente Social del Ministerio de Salud Pública, realizan la visita en domicilio, eventualmente con Técnicos Ambientalistas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Intendencia Municipal de Montevideo y OSE.

4. Ninguno de estos niños (entre 10 y 40 microgramos/dl) requiere internación.

 5. Los niños con plombemia superior a 40 microgramos/dl, son nuevamente chequeados con exámenes y valorados clínicamente a efectos de determinar si requieren o no el tratamiento con el antídoto.

Hasta el día de hoy el tratamiento quelante (indicado por los profesionales) fue necesario solamente en 2 niños de una misma familia.

6. Hay algunos casos en que el nivel del plomo en sangre está disminuyendo en base solamente a las medidas preventivas adoptadas.

Los criterios responden a las consideraciones y recomendaciones vertidas por el Asesor Experto de OPS, Dr. Carlos Mello Da Silva, convocado a solicitud de este Ministerio.

 7. Continúa la actividad de la Comisión Interinstitucional (MSP; MVOTMA; MTSS; IMM; Facultades de Medicina, Química, Ciencias y Agronomía, respectivamente; OSE, ANCAP, BSE y otros invitados) coordinada por este Ministerio, con comunicación permanente con el grupo de vecinos representante de la población afectada.

8. Está en poder del MVOTMA los criterios fijados por los técnicos de cómo proceder para dar solución a la problemática ambiental.