PLOMBEMIA: COMUNICADO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
A los efectos de mantener informada a la población, el
Ministerio de Salud Pública comunica:
1. Desde la instalación de 6 Policlínicas locales el
13 de marzo de 2001, se continuará llevando a cabo las actividades
planificadas de diagnóstico y seguimiento de niños, de acuerdo al
siguiente esquema de trabajo:
Los niños con niveles de plombemia entre 10 y 20
microgramos/dl son seguidos con controles periódicos por los Pediatras,
en los mismos locales.
2. Los niños con niveles de plombemia entre 20 y 40
microgramos/dl son remitidos a la Policlínica Pediátrica especializada
del Hospital Pereira Rossell. Allí se continúa y/o evalúa clínicamente
al niño y se indica el tratamiento que corresponda.
3. Un equipo constituido por Médico Toxicólogo y
Asistente Social del Ministerio de Salud Pública, realizan la visita en
domicilio, eventualmente con Técnicos Ambientalistas del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Intendencia Municipal
de Montevideo y OSE.
4. Ninguno de estos niños (entre 10 y 40
microgramos/dl) requiere internación.
5. Los niños con plombemia superior a 40
microgramos/dl, son nuevamente chequeados con exámenes y valorados
clínicamente a efectos de determinar si requieren o no el tratamiento con
el antídoto.
Hasta el día de hoy el tratamiento quelante (indicado
por los profesionales) fue necesario solamente en 2 niños de una misma
familia.
6. Hay algunos casos en que el nivel del plomo en
sangre está disminuyendo en base solamente a las medidas preventivas
adoptadas.
Los criterios responden a las consideraciones y
recomendaciones vertidas por el Asesor Experto de OPS, Dr. Carlos Mello Da
Silva, convocado a solicitud de este Ministerio.
7. Continúa la actividad de la Comisión
Interinstitucional (MSP; MVOTMA; MTSS; IMM; Facultades de Medicina,
Química, Ciencias y Agronomía, respectivamente; OSE, ANCAP, BSE y otros
invitados) coordinada por este Ministerio, con comunicación permanente
con el grupo de vecinos representante de la población afectada.
8. Está en poder del MVOTMA los criterios fijados por
los técnicos de cómo proceder para dar solución a la problemática
ambiental.