10/05/2001

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud Pública firmó varios decretos por los cuales se adopta el Reglamento Técnico MERCOSUR aprobados por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos

VISTO: la resolución Nº 35/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se modificó la Resolución GMC Nº 19/94 Disposiciones Generales sobre Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No.16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR, de Disposiciones Generales sobre Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos, aprobado por la resolución N0 35/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que modificó la resolución GMC N0 19/94 que se anexa al presente y forma parte integral del mismo, que se incorporará al Capítulo 12 - Materiales en contacto con alimentos - Sección 6 - Disposiciones sobre Materiales Celulósicos (Artículo 12.6.8) del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N0 315/994 de 5 de julio de 1994).

Artículo 2º.- La vigencia del presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.

 

Aditivos para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos

VISTO: la resolución N0 53/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico Mercosur Sobre la Inclusión de Nuevos Aditivos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No.16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Inclusión de Nuevos Aditivos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos, aprobado por la resolución Nº 53/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo y que se incorporará al Capítulo 12- Materiales en contacto con alimentos- Anexo II (Artículo 12.4.2) del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).

Artículo 2º.- La vigencia del presente Decreto será a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.

 

Clasificación de Alimentos Simulantes

VISTO: la resolución Nº 32/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico Mercosur sobre la Incorporación de la Tabla N0 1: Clasificación de Alimentos Simulantes, como Anexo de la Resolución GMC N0 30/92 "Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con alimentos: Clasificación de Alimentos y Simulantes";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No.16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Incorporación de la Tabla Nº 1: Clasificación de Alimentos Simulantes, como Anexo de la Resolución GMC Nº 30/92 "Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con alimentos: Clasificación de Alimentos y Simulantes", aprobado por la resolución Nº 32/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo y que se incorporará al Capítulo 12 - Materiales en contacto con alimentos - Sección 4 Disposiciones particulares para materiales plásticos (Artículo 12.4.3) - del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).

La vigencia del presente Decreto será a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.

 

Envases y equipamientos elastoméricos destinados a entrar en Contacto con Alimentos

VISTO: la resolución Nº 54/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico Mercosur sobre envases y equipamientos elastoméricos destinados a entrar en contacto con alimentos;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR — Protocolo de Ouro Preto — aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre envases y equipamientos elastoméricos destinados a entrar en contacto con alimentos, aprobado por la resolución Nº 54/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo y que se incorporará al Capítulo 12- Materiales en contacto con alimentos - Sección 7 -del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 3 15/994 de 5 de julio de 1994).

Artículo 2º.- La vigencia del presente Decreto será a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.

 

Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos

VISTO: la resolución Nº 36/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó la Inclusión de Nuevos Aditivos en la "Lista Positiva de Aditivos Para Materiales Plásticos";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR — Protocolo de Ouro Preto — aprobado por la Ley No.16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR por la que se aprueba la Inclusión de Nuevos Aditivos en la "Lista Positiva de Aditivos Para Materiales Plásticos", aprobado por la resolución Nº 36/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo y que se incorporará al Capítulo 12- Materiales en contacto con alimentos- Anexo II (Artículo 12.4.2) del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).

Artículo 2º.- La vigencia del presente Decreto será a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.

 

Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos

VISTO: la resolución Nº 55/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR Para Películas de Celulosa Regenerada Destinadas a Entrar en Contacto con Alimentos;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR — Protocolo de Ouro Preto — aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico- Notarial y la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 10 y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR Para Películas de Celulosa Regenerada Destinadas a Entrar en Contacto con Alimentos aprobado por la resolución Nº 55/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo y que se incorporará en la Sección 8 del Capitulo 12- Materiales en contacto con alimentos del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 3 15/994 de 5 de julio de 1994).

Artículo 2º.- La vigencia del presente Decreto será a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.