REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud
Pública firmó varios decretos por los cuales se adopta el Reglamento
Técnico MERCOSUR aprobados por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos
VISTO: la resolución Nº 35/97 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se modificó la Resolución
GMC Nº 19/94 Disposiciones Generales sobre Envases y
Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley
No.16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte
se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido
Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común referidas en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y
la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de
Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y
siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico
MERCOSUR, de Disposiciones Generales sobre Envases y Equipamientos
Celulósicos en Contacto con Alimentos, aprobado por la resolución N0
35/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que modificó la
resolución GMC N0 19/94 que se anexa al presente y forma parte
integral del mismo, que se incorporará al Capítulo 12 - Materiales en
contacto con alimentos - Sección 6 - Disposiciones sobre Materiales
Celulósicos (Artículo 12.6.8) del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto N0 315/994 de 5 de julio de 1994).
Artículo 2º.- La vigencia del presente Decreto
regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
Aditivos para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos
VISTO: la resolución N0 53/97 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico
Mercosur Sobre la Inclusión de Nuevos Aditivos en la Lista Positiva de
Aditivos para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley
No.16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte
se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido
Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común referidas en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y
la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de
Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y
siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre la Inclusión de Nuevos Aditivos en la Lista Positiva de
Aditivos para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos, aprobado
por la resolución Nº 53/97 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo y que
se incorporará al Capítulo 12- Materiales en contacto con alimentos-
Anexo II (Artículo 12.4.2) del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).
Artículo 2º.- La vigencia del presente Decreto será
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
Clasificación de Alimentos Simulantes
VISTO: la resolución Nº 32/97 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento
Técnico Mercosur sobre la Incorporación de la Tabla N0 1:
Clasificación de Alimentos Simulantes, como Anexo de la Resolución GMC N0
30/92 "Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con
alimentos: Clasificación de Alimentos y Simulantes";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley
No.16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte
se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido
Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común referidas en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y
la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de
Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y
siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre la Incorporación de la Tabla Nº 1:
Clasificación de Alimentos Simulantes, como Anexo de la Resolución GMC Nº
30/92 "Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con
alimentos: Clasificación de Alimentos y Simulantes", aprobado por la
resolución Nº 32/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que se anexa al presente y forma parte integral del mismo y que se
incorporará al Capítulo 12 - Materiales en contacto con alimentos -
Sección 4 Disposiciones particulares para materiales plásticos
(Artículo 12.4.3) - del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994).
La vigencia del presente Decreto será a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
Envases y equipamientos elastoméricos destinados a entrar en
Contacto con Alimentos
VISTO: la resolución Nº 54/97 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento
Técnico Mercosur sobre envases y equipamientos elastoméricos destinados
a entrar en contacto con alimentos;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR — Protocolo de Ouro Preto — aprobado por la
Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados
parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido
Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común referidas en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y
la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de
Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y
siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre envases y equipamientos elastoméricos destinados a entrar
en contacto con alimentos, aprobado por la resolución Nº 54/97
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma
parte integral del mismo y que se incorporará al Capítulo 12- Materiales
en contacto con alimentos - Sección 7 -del Reglamento Bromatológico
Nacional (Decreto Nº 3 15/994 de 5 de julio de 1994).
Artículo 2º.- La vigencia del presente Decreto será
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos
VISTO: la resolución Nº 36/97 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó la Inclusión de
Nuevos Aditivos en la "Lista Positiva de Aditivos Para Materiales
Plásticos";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR — Protocolo de Ouro Preto — aprobado por la
Ley No.16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados
parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido
Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común referidas en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y
la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de
Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y
siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico
MERCOSUR por la que se aprueba la Inclusión de Nuevos Aditivos en la
"Lista Positiva de Aditivos Para Materiales Plásticos",
aprobado por la resolución Nº 36/97 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo y
que se incorporará al Capítulo 12- Materiales en contacto con alimentos-
Anexo II (Artículo 12.4.2) del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).
Artículo 2º.- La vigencia del presente Decreto será
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos
VISTO: la resolución Nº 55/97 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento
Técnico MERCOSUR Para Películas de Celulosa Regenerada Destinadas a
Entrar en Contacto con Alimentos;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo
38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR — Protocolo de Ouro Preto — aprobado por la
Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados
parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido
Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común referidas en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico- Notarial
y la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de
Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 10 y
siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico
MERCOSUR Para Películas de Celulosa Regenerada Destinadas a Entrar en
Contacto con Alimentos aprobado por la resolución Nº 55/97
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma
parte integral del mismo y que se incorporará en la Sección 8 del
Capitulo 12- Materiales en contacto con alimentos del Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto Nº 3 15/994 de 5 de julio de
1994).
Artículo 2º.- La vigencia del presente Decreto será
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo
Mercado Común del Mercosur, publíquese.