SE EXONERA AL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA Y
DEL INTERIOR DEL PAGO POR CONCEPTO DE RENOVACION DE GUIAS DE ARMAS
En acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional el
Presidente de la República dispuso el envío a la Asamblea General del
siguiente Mensaje y Proyecto de Ley:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo, a los efectos de someter a su consideración, atento a lo
dispuesto por el numeral 7mo. del artículo 168 de la Constitución de la
República, el adjunto Proyecto de Ley.
La presente iniciativa refiere a la exoneración del
pago que se efectúa por la
renovación de las Guías de Posesión de Armas. Dicha
solicitud de exoneración comprendería al Personal Superior en actividad
del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior, respecto
a aquellas armas que utilicen en cumplimiento de las obligaciones
inherentes al servicio.-
El Comando General del Ejército fundamenta tal
gestión en el hecho de que el mencionado Personal Superior - en
actividad- utiliza en general armas de fuego de su propiedad en el
cumplimiento de las obligaciones que exige el servicio, por lo que sería
conveniente instrumentar un sistema que posibilite exonerar el pago de la
renovación de la Guía de Posesión de Armas.
ANÁLISIS JURÍDICO
1) El artículo 17 del Decreto-Ley 10.415 de 13 de
febrero de 1943 - en la modificación dada por el artículo 1ro. de la Ley
15.075 de 7 de noviembre de 1980 - establece que la Guía de Posesión de
Armas tendrá un valor impreso de N$ 25.00 (nuevos pesos veinticinco) y
será expedida por el organismo que hay determinado o determine el Poder
Ejecutivo. En tal sentido el artículo 205 deI Decreto 2.605 de 7 de
octubre de 1943 dispone que dicha guía, será expedida por el Servicio de
Material y Armamento.
2) Por su parte, el artículo 19 del Decreto-Ley 10.415
ya citado, establece que el producido por concepto de expedición de
Guías de Posesión de Armas, se destinará a los proventos propios del
Servicio de Material y Armamento del Ejército.-
3) Posteriormente, por el artículo 81 de la Ley 16.320
de 1ro. de noviembre de 1992, se fijó en unidades reajustables los
valores - entre otros - de la Guía de Posesión de Armas.-
4) Asimismo, el Decreto 490/982 de 30 de diciembre de
1982, establece que la tramitación de la Guía de Posesión de Armas
será gratuita, debiendo abonarse solamente las sumas correspondientes a
los proventos por guías, esto es, lo que dispone el artículo 19 del
Decreto-Ley 10.415 ya citado.-
5) Por último, por Decreto 406/997 de 30 de octubre de
1997, se dispuso que la validez de las Guías de Posesión de Armas será
de 10 años, lo que implica que al vencimiento de dicho plazo debe
procederse a la renovación.
En definitiva, es en razón de este último Decreto y
de los fundamentos expuestos "ut supra", que se tramita la
presente iniciativa y se solícita a dicho Cuerpo la aprobación del
Proyecto de Ley que se acompaña.-
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1ro.- Exonérase al Personal Superior en
actividad del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del
Interior, del pago que se efectúa por concepto de renovación de las
Guías de Posesión de Armas que expide el Servicio de Material y
Armamento, correspondiente a aquellas que sean de su propiedad y utilicen
en el cumplimiento de las obligaciones del servicio.
ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese. Cumplido,
archívese.