10/05/2001

SE EXONERA AL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR DEL PAGO POR CONCEPTO DE RENOVACION DE GUIAS DE ARMAS

En acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional el Presidente de la República dispuso el envío a la Asamblea General del siguiente Mensaje y Proyecto de Ley:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a los efectos de someter a su consideración, atento a lo dispuesto por el numeral 7mo. del artículo 168 de la Constitución de la República, el adjunto Proyecto de Ley.

La presente iniciativa refiere a la exoneración del pago que se efectúa por la

renovación de las Guías de Posesión de Armas. Dicha solicitud de exoneración comprendería al Personal Superior en actividad del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior, respecto a aquellas armas que utilicen en cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio.-

El Comando General del Ejército fundamenta tal gestión en el hecho de que el mencionado Personal Superior - en actividad- utiliza en general armas de fuego de su propiedad en el cumplimiento de las obligaciones que exige el servicio, por lo que sería conveniente instrumentar un sistema que posibilite exonerar el pago de la renovación de la Guía de Posesión de Armas.

ANÁLISIS JURÍDICO

 

1) El artículo 17 del Decreto-Ley 10.415 de 13 de febrero de 1943 - en la modificación dada por el artículo 1ro. de la Ley 15.075 de 7 de noviembre de 1980 - establece que la Guía de Posesión de Armas tendrá un valor impreso de N$ 25.00 (nuevos pesos veinticinco) y será expedida por el organismo que hay determinado o determine el Poder Ejecutivo. En tal sentido el artículo 205 deI Decreto 2.605 de 7 de octubre de 1943 dispone que dicha guía, será expedida por el Servicio de Material y Armamento.

2) Por su parte, el artículo 19 del Decreto-Ley 10.415 ya citado, establece que el producido por concepto de expedición de Guías de Posesión de Armas, se destinará a los proventos propios del Servicio de Material y Armamento del Ejército.-

3) Posteriormente, por el artículo 81 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, se fijó en unidades reajustables los valores - entre otros - de la Guía de Posesión de Armas.-

4) Asimismo, el Decreto 490/982 de 30 de diciembre de 1982, establece que la tramitación de la Guía de Posesión de Armas será gratuita, debiendo abonarse solamente las sumas correspondientes a los proventos por guías, esto es, lo que dispone el artículo 19 del Decreto-Ley 10.415 ya citado.-

5) Por último, por Decreto 406/997 de 30 de octubre de 1997, se dispuso que la validez de las Guías de Posesión de Armas será de 10 años, lo que implica que al vencimiento de dicho plazo debe procederse a la renovación.

En definitiva, es en razón de este último Decreto y de los fundamentos expuestos "ut supra", que se tramita la presente iniciativa y se solícita a dicho Cuerpo la aprobación del Proyecto de Ley que se acompaña.-

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1ro.- Exonérase al Personal Superior en actividad del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior, del pago que se efectúa por concepto de renovación de las Guías de Posesión de Armas que expide el Servicio de Material y Armamento, correspondiente a aquellas que sean de su propiedad y utilicen en el cumplimiento de las obligaciones del servicio.

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.