EXONERASE POR NOVENTA DIAS DEL PAGO DEL IVA A LAS
ENAJENACIONFS DE CARNE OVINA
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas, dictó un decreto por el cual se exonera
por 90 días del pago del IVA a las enajenaciones de carne ovina. Dicho
decreto expresa que:
VISTO: el Decreto Nº 399/000 de fecha
29 de diciembre de 2000.-.
RESULTANDO: que por el aludido Decreto se exoneró,
a partir del 6 de enero de 2001, del Impuesto al Valor Agregado, a las
enajenaciones de carne ovina. -
CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones
que motivaron el dictado del decreto mencionado en el Visto.
II) conveniente, por tanto, prorrogar por el término
de noventa días la exoneración de que se trata.-
ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del
apartado 1) del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Exonérase por noventa días, a partir
del 6 de abril de 2001, del pago del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne ovina.-