10/05/2001

EXONERASE POR NOVENTA DIAS DEL PAGO DEL IVA A LAS ENAJENACIONFS DE CARNE OVINA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, dictó un decreto por el cual se exonera por 90 días del pago del IVA a las enajenaciones de carne ovina. Dicho decreto expresa que:

VISTO: el Decreto Nº 399/000 de fecha 29 de diciembre de 2000.-.

RESULTANDO: que por el aludido Decreto se exoneró, a partir del 6 de enero de 2001, del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina. -

CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el dictado del decreto mencionado en el Visto.

II) conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días la exoneración de que se trata.-

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Exonérase por noventa días, a partir del 6 de abril de 2001, del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc..-