INTEGRACION DEL COMITE NACIONAL DE CALIDAD Y CREACION
DE UN CONSEJO DIRECTIVO DEPENDIENTE DEL MISMO
El Presidente de la República, actuando en Consejo de
Ministros dictó el Decreto cuyo texto se transcribe:
VISTO: el Decreto N0 177/991 de
1º de abril de 1991, que instituye el Comité Nacional de Calidad con el
objetivo de orientar y coordinar las acciones de un Programa Nacional de
Calidad;
RESULTANDO: que se ha advertido un creciente
interés del sector privado en incorporarse al Programa Nacional de
Calidad por ser esencial al desarrollo del país, especialmente para
mejorar su competitividad a nivel interno e internacional;
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente
modificar la integración del órgano máximo del Comité Nacional de
Calidad a los efectos de asegurar la mayor participación de las
instituciones públicas y privadas más representativas en temas de
calidad y excelencia;
II) que es conveniente reformular la estructura interna
del Comité Nacional de Calidad así como redefinir los cometidos de las
unidades operativas que lo integran;
III) que resulta conveniente crear un Consejo Directivo
bajo la dependencia del Comité Nacional de Calidad, a los efectos de
optimizar su eficiencia;
IV) que asimismo, teniendo presente los objetivos
perseguidos y los cometidos que se le han asignado al Comité Nacional de
Calidad se entiende procedente que el mismo funcione en la órbita del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
dispuesto por los artículos 28 y 29 literal b) del TOCAF y por los
Decretos 177/991 de 1º de abril de 1991, 152/995 de 18 de abril de 1995 y
184/000 de 23 de junio de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase el artículo 4º del
Decreto 177/991 de 1º de abril de 1991, en la redacción dada por
los artículos 1º del Decreto 152/995 de 18 de abril de 1995 y 1º
del Decreto 184/000 de 23 de junio de 2000, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Artículo 4º.- El Comité Nacional
de Calidad estará integrado por los siguientes miembros titulares:
a) un miembro designado por el Presidente de la
República, que lo presidirá;
b) el Presidente del Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU) o quien éste designe;
c) el Presidente del Instituto de Investigaciones
Agropecuarias (INIA), o quien éste designe;
d) el Ministro de Economía y Finanzas, o quien éste
designe;
e) el Ministro de Industria, Energía y Minería, o
quien éste designe;
f) el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, o
quien éste designe;
g) el Ministro de Educación y Cultura, o quien éste
designe;
h) el Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, o quien éste designe;
i) un delegado de la Cámara de Industrias del Uruguay;
j) un delegado del Instituto Uruguayo de Normas
Técnicas;
k) un delegado de la Asociación Uruguaya de Empresas
por la Calidad y la Excelencia;
l) un delegado de la Cámara Nacional d e Comercio y
Servicios.
Los titulares designarán un representante en calidad
de miembro suplente".
Artículo 2º.- Créase el Consejo Directivo,
dependiente del Comité Nacional de Calidad, el que estará integrado por:
a) el Presidente del Comité Nacional de Calidad, que
lo presidirá;
b) un representante del Laboratorio Tecnológico del
Uruguay;
c) un representante de la Cámara de Industrias del
Uruguay;
d) un representante del Instituto Uruguayo de Normas
Técnicas;
e) un representante de la Asociación Uruguaya de
Empresas por la Calidad y la Excelencia;
f) un representante de la Cámara Nacional de Comercio
y Servicios;
g) el Director Ejecutivo del Comité Nacional de
Calidad.
Integrarán el Consejo Directivo, en calidad de
asesores, el Secretario Técnico, el Asesor General y el Asesor
Financiero.
Artículo 3º.- Son cometidos del Consejo
Directivo:
1) Proyectar y proponer al Comité Nacional de Calidad
para su aprobación el Plan de Actividades y Presupuesto de cada
ejercicio;
2) Constituir subcomités para el análisis de temas
específicos, designando a sus integrantes;
3) Constituir comisiones técnicas temporales con
facultades de asesoramiento al Comité;
4) Celebrar convenios con instituciones públicas o
privadas, para la consecución de sus objetivos o la prestación de
servicios específicos acordes a dichos objetivos;
5) Impartir cursos en forma onerosa, autorizar la venta
de los Modelos de Mejora Continua que edite, los libros que produzca y
cualesquiera otros materiales que publique;
6) Reconocer y certificar los niveles de avance en los
procesos de mejora continua y hacer efectivo el cobro de los gastos que se
generen por dicha actividad.
El Presidente del Consejo Directivo ordenará los
gastos y los pagos del organismo, con el límite del doble del máximo de
las licitaciones abreviadas y suscribirá los convenios con instituciones
públicas o privadas que se aprueben por el Consejo Directivo.
Artículo 4º.- El Comité Nacional de Calidad cuyo
objetivo es orientar y coordinar las acciones de un Programa Nacional de
Calidad funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
Artículo 5º.- Deróganse el artículo 5º, los
numerales 1, 3 y 4 del artículo 6º y el artículo 8º del
Decreto 177/991 de 1º de abril de 1991.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.