16/05/2001

EXONERACIONES DE RECARGOS

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura aprobó la importación de determinados bienes exonerados de recargos y demás gravámenes a la Asociación Pro Recuperación del Inválido (APRI), a la Sociedad Filantrópica Santa Fé (Hogar de Ancianos "María Esther Pombo) y Cinemateca Uruguaya.

Los referidos decretos establecen que:

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Pro Recuperación del Inválido (A.P.R.I.), en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes usados.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil que cuenta con personería jurídica y estatutos debidamente aprobados, cuyo objeto es procurar la rehabilitación integral del discapacitado físico y su integración a la sociedad.-

II) que los bienes de referencia han sido donados a la institución gestionante por la Asociación Uruguaya de West Palm Beach, del estado de Florida, Estados Unidos de América.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134º de la Ley N0 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley N0 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase a la Asociación Pro Recuperación del Inválido (A.P.R.I.), exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de bienes usados donados (equipo médico, sillas de ruedas, tubos, muletas y andadores), remitidos en el contenedor identificado con el N0 GSTU789048AL9, proveniente de Estados Unidos de América.-

2º) Que los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país. -

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-

 

VISTO: la gestión promovida por la Sociedad Filantrópica Santa Fe (Hogar de Ancianos "María Esther Pombo") de la ciudad de Rivera, departamento de Rivera, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una camioneta marca Suzuki.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro que cuenta con personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 1962, dedicada a la atención integral de adultos mayores.-

II) que el vehículo de referencia será destinado a cumplir con fines humanitarios y sociales, en beneficio de personas de la tercera edad. -

CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 69º de la Constitución de la República y artículo 134º de la Ley N0 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, así como de cualquier otro tributo. -

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley N0 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase a la Sociedad Filantrópica Santa Fe, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un vehículo, marca Suzuki, modelo Van, con capacidad para ocho personas, motor nafta de 1.300 c.c., por un valor total CIF Montevideo de U$S 9.950,oo (nueve mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), con destino al Hogar de Ancianos "María Esther Pombo", de la ciudad de Rivera, departamento de Rivera.-

2º) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3º) El vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios.

Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4º) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Rivera y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes. -

5º) Cométese a la Dirección General Impositiva a través de la Unidad Operativa Regional el contralor del cumplimiento de la presente resolución.-

6º) Comuníquese, notifíquese y archivase.-

 

VISTO: la gestión promovida por Cinemateca Uruguaya, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, que cuenta con personaría jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 1º de noviembre de 1974, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448º de la Ley N0 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que los bienes de referencia serán utilizados en los cursos que dicta la institución gestionante, sobre técnicas cinematográficas.-

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por el artículo 134º de la Ley N0 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley N0 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase a la asociación civil Cinemateca Uruguaya exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: una cámara de video digital; un visor; un lente; un soporte de batería (plástico); un cargador de batería; dos batanas; cincuenta casettes, por un valor total CIF Montevideo de U$S 6.682,oo (seis mil seiscientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América).-

2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3º) Comuníquese, notifíquese y archivase. -