16/05/2001
EXONERACIONES DE RECARGOS
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura aprobó la
importación de determinados bienes exonerados de recargos y demás
gravámenes a la Asociación Pro Recuperación del Inválido (APRI), a la
Sociedad Filantrópica Santa Fé (Hogar de Ancianos "María Esther
Pombo) y Cinemateca Uruguaya.
Los referidos decretos establecen que:
VISTO: la gestión promovida por la Asociación Pro
Recuperación del Inválido (A.P.R.I.), en la que solicita autorización
para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos
bienes usados.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una
asociación civil que cuenta con personería jurídica y estatutos
debidamente aprobados, cuyo objeto es procurar la rehabilitación integral
del discapacitado físico y su integración a la sociedad.-
II) que los bienes de referencia han sido donados a la
institución gestionante por la Asociación Uruguaya de West Palm Beach,
del estado de Florida, Estados Unidos de América.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 134º de la Ley N0 12.802, de 30 de noviembre de
1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones
benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450º de la Ley N0 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase a la Asociación Pro Recuperación del
Inválido (A.P.R.I.), exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo,
del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor
Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de bienes usados donados (equipo médico, sillas de ruedas,
tubos, muletas y andadores), remitidos en el contenedor identificado con
el N0 GSTU789048AL9, proveniente de Estados Unidos de
América.-
2º) Que los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
su introducción definitiva al país. -
3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
VISTO: la gestión promovida por la Sociedad
Filantrópica Santa Fe (Hogar de Ancianos "María Esther Pombo")
de la ciudad de Rivera, departamento de Rivera, en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, una camioneta marca Suzuki.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una
asociación civil sin fines de lucro que cuenta con personería jurídica
y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de
julio de 1962, dedicada a la atención integral de adultos mayores.-
II) que el vehículo de referencia será destinado a
cumplir con fines humanitarios y sociales, en beneficio de personas de la
tercera edad. -
CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante se
encuentra amparada por lo establecido en el artículo 69º de la
Constitución de la República y artículo 134º de la Ley N0 12.802,
de 30 de noviembre de 1960.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto Específico Interno, así como de cualquier otro tributo. -
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450º de la Ley N0 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase a la Sociedad Filantrópica Santa Fe,
exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto
Específico Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión
de la importación de un vehículo, marca Suzuki, modelo Van, con
capacidad para ocho personas, motor nafta de 1.300 c.c., por un valor
total CIF Montevideo de U$S 9.950,oo (nueve mil novecientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América), con destino al Hogar de
Ancianos "María Esther Pombo", de la ciudad de Rivera,
departamento de Rivera.-
2º) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar
constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de
empadronamiento correspondiente.-
3º) El vehículo importado bajo este régimen deberá
lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con
pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que
cumple servicios.
Cualquier desnaturalización en el uso del automotor,
dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las
multas y recargos correspondientes.-
4º) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Rivera y en un plazo de treinta días a partir del
empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas
los datos individualizantes. -
5º) Cométese a la Dirección General Impositiva a
través de la Unidad Operativa Regional el contralor del cumplimiento de
la presente resolución.-
6º) Comuníquese, notifíquese y archivase.-
VISTO: la gestión promovida por Cinemateca
Uruguaya, en la que solicita autorización para importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una
asociación civil sin fines de lucro, que cuenta con personaría jurídica
y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 1º de
noviembre de 1974, estando inscripta en el respectivo Registro de la
Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448º de la Ley N0 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
II) que los bienes de referencia serán utilizados en
los cursos que dicta la institución gestionante, sobre técnicas
cinematográficas.-
CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante
se encuentra amparada por el artículo 134º de la Ley N0 12.802,
de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450º de la Ley N0 16.226, de
29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase a la asociación civil Cinemateca
Uruguaya exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así
como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: una
cámara de video digital; un visor; un lente; un soporte de batería
(plástico); un cargador de batería; dos batanas; cincuenta casettes, por
un valor total CIF Montevideo de U$S 6.682,oo (seis mil seiscientos
ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América).-
2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
su introducción definitiva al país.
3º) Comuníquese, notifíquese y archivase. -