17/05/2001

EJECUCION PRESUPUESTAL DE PLUNA

En acuerdo con los titulares de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, el Presidente de la República firmó un decreto por el cual se aprueban las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de PLUNA. El mismo expresa:

 

VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al ejercicio 2000.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2000, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE PLUNA 2000 A PRECIOS DE ENERO JUNIO 99.

$

$

I – INGRESOS.

83.450.334

A.

INGRESOS PROPIOS.

5.875.342

1.

Venta de Servicios.

5.842.342

2.

Arrendamiento de Equipos.

33.000

3.

Varios.

0

B.

APOYO DE RENTAS GENERALES.

77.574.992

1.

Por Operaciones Corrientes.

16.748.605

2.

Por Servicio de Deuda.

60.826.387

II – PRESUPUESTO OPERATIVO .

22.623.946

RUBRO

D E N O M I N A C I O N

TOTAL

$

0

RETRIB. SERVS.PERSONALES

12.864.792

011310

Directorio

920.774

011

Personal Presupuestado

4.041.142

011312

Mayor Horario

0

021

Personal Contratado

4.119.480

061301

Horas Extras

388.136

61.304

Compensación al Cargo

62.723

061305

Horario Nocturno.

0

062306

Prestacion por alimentación

1.476.960

062308

Prima por Antigüedad

438.900

062311

Gastos de Representación

321.538

077

Quebranto de Caja

22.320

079

Subsidios a Ex-Direct.

0

0831

Aumento N$600 (Cong.)

70

0832

Incremento mayo/92

83.150

091

Aguinaldo.

989.599

1

CARGAS LEG.S/SERV.PERSON.

3.704.545

111

Por funcionarios

3.424.957

123

Fondo Nacional de Vvda

139.794

131

Impto a las Retrib.Pers.

139.794

2

MATERIALES Y SUMINISTROS.

672.000

3

SERVICIOS NO PERSONALES.

4.621.186

4

MAQUINAS,EQUIPOS Y MOB.NUEVOS.

77.000

7

SUBS. Y OTRAS TRANSF.

684.423

751

Prima por matrimonio

2.394

752

Hogar constituido

153.802

753

Prima por Nacimiento.

2.394

754

Prestacion por hijos

11.753

774

Asistencia médica

514.080

 

 

 

III - OPERACIONES FINANCIERAS.

60.826.388

RUBRO

D E N O M I N A C I O N

8

SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.

60.826.388

81

Amortización Deuda Interna.

1.320.000

82

Amortización Deuda Externa.

40.199.053

83

Intereses Deuda Interna.

0

84

Intereses Deuda Externa.

19.307.335

 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Transferencias" en lo relativo a Beneficios Sociales, incluyen los aumentos salariales a enero de 1999. Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente a 40 horas semanales.

Las partidas a que refieren los artículos 9° y 10°, están expresadas a valores de enero de 1999.

Artículo 2°.- La Empresa en el ejercicio 2000 no realizará inversiones.

Artículo 3°.- La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas, conforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 4°.- Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados excedentarios de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5° del Decreto N°525/96 de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 04 "Política, Administración y Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios en el Programa antes mencionado.

La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento de su incorporación definitiva al Organismo de destino.

Artículo 5°.- Todos los cargos contenidos en el presente presupuesto, con excepción de los de Dirección, se suprimirán al vacar. El Directorio elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31 de enero de 2000, la nómina de vacantes no incentivadas generadas entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 2000 que se hayan eliminado.

Artículo 6°.- Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a partir del 1° de enero de 2000, además de su sueldo básico percibirán, de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.

6.1. Prima por Antigüedad.

6.2. Prima por Nacimiento.

6.3. Prima por Matrimonio.

6.4. Prima por Hogar Constituido.

6.5. Prestación por Hijos.

6.6. Contribución por Asistencia Médica.

6.7. Quebranto de Caja.

6.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.

6.9. Prestación por Alimentación.

6.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales.

6.2.; 6.3.; 6.4. y 6.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto N°531/84 y Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por Hogar Constituido de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Leyes N° 15.748 de 14 de junio de 1985 y N° 16.697 y modificativas.

6.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose trimestralmente de acuerdo al IPC. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

6.7. QUEBRANTO DE CAJA.

6.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del riesgo pecuniario asumido.

6.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no cumplan la función de cajero definida en el párrafo 6.7.1. precedente tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por semestre.

6.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la que acreditará los montos que correspondan de acuerdo con el Reglamento sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en el párrafo 6.7.4. de este artículo.

El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente para este tipo de cuentas.

Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, e n caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.

6.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

6.8. RETRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.

6.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto – a enero de 1999 – es de $ 1.810 (mil ochocientos diez pesos uruguayos.

Artículo 7°.- La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala:

Categoría "A": Ingenieros, Economistas, Abogados y Médicos

GRADO 8: $ 12.441,80

GRADO 7: $ 11.477,53

GRADO 6: $ 10.512,61

GRADO 5: $ 9.163,33

GRADO 4: $ 8.249,94

GRADO 3: $ 8.005,47

GRADO 2: $ 7.619,50

GRADO 1: $ 7.168,87 Sueldo de ingreso para todas las profesiones. Categoría "B": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina.

GRADO 3: $ 7.168,87

GRADO 2: $ 6.918,78

GRADO 1: $ 6.762,18 Sueldo de ingreso para todas las profesiones.

Artículo 8°.- Los funcionarios pertenecientes a la Planilla Técnico Profesional Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir 4 años de permanencia en el grado conforme al artículo 10°. De existir vacantes serán promovidos a las mismas, y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el cargo del que es titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 9°.- El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

Artículo 10°.- Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por reglamentaciones internas.

Artículo 11°.- Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 12°.- Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

  1. Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas
  2. El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9. del rubro 7 "Fondo PreJubilatorio" que podrá ser reforzado por los distintos renglones del rubro "0".
  3. Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
  1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
  2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como reforzantes.
  3. Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
  1. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado

Artículo 13°.- A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las retribuciones personales, las cargas sociales y las erogaciones que puedan resultar de eventuales condenas judiciales, son atendidas con el aporte del Gobierno Central.

Artículo 14°.- Las partidas de los rubros "2" "Materiales y Suministros"; "3" "Servicios no Personales" y "8" "Servicio de Deuda y Anticipos" del Presupuesto Operativo incluyen u$s 40.000 (dólares estadounidenses cuarenta mil); u$s 286.924 (dólares estadounidenses doscientos ochenta y seis mil novecientos veinticuatro) y u$s 5:529.671,55 (dólares estadounidenses cinco millones quinientos veintinueve mil seiscientos setenta y uno con 55/00) respectivamente.

Artículo 15°.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio del corriente año.

Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir del incremento salarial.

El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.

Artículo 16°.- Se transforman los siguientes cargos: Un cargo de Técnico Profesional Categoría A Grado 4 en un cargo de Técnico Profesional Categoría A Grado 5 a partir del 1° de julio de 2000; un cargo de Técnico Profesional Categoría A Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría A Grado 3 a partir del 1° de febrero de 2000; un cargo de Técnico Profesional Categoría B Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría B Grado 3 a partir del 1° de mayo de 2000 y un cargo de Técnico Profesional Categoría B Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría B Grado 3 a partir del 1° de marzo de 2000.

Artículo 17°.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 11,00 (once pesos por dólar americano) valor de la divida estadounidense correspondiente al período Enero/Junio 1999. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 18°.- Este presupuesto rige a partir del 1° de enero de 2000 salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan por cada rubro.

Artículo 19°.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 20°.- Comuníquese, publíquese, etc..