17/05/2001
VINOS NACIONALES E IMPORTADOS: TASA
En acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca y de
Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se fija la tasa que
grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos
nacionales e importados.
El decreto establece que:
VISTO: la gestión promovida por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por
el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757, de
26 de junio de 1996;
RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el
Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en
la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757, de 26
de junio de 1996, se crea la tasa de promoción y control vitivinícola,
que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos
nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de
los subproductos de la uva, por parte del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la
expedición de aquéllas;
II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma
legal, asciende a $ 0,48 por litro de vino y por kilo de subproducto,
conforme con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley N0 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en
forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios del
consumo;
III) que en la gestión de referencia, el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, solicita el ajuste de la tasa en $ 0,49 para
la que grava la circulación y control de calidad del vino y control de
producción y circulación de los subproductos de la uva, teniendo en
cuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de
mayo de 2000 a noviembre de 2000;
CONSIDERANDO: I) el Art.149 de la ley Nº 15.903,
en la redacción actual dispone que la tasa será actualizada en forma
semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;
II) corresponde, por tanto, proceder a su
actualización, a partir del 1º de enero de 2001;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley
N0 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en su redacción dada por
el Art. 10 de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, y en
los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y Art. 1º
del decreto de 10 de enero de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Fijase, a partir del 1º de enero
de 2001, en $ 0.49 (son pesos uruguayos cuarenta y nueve centésimos), por
litro de vino y por litro o kilo de subproducto, el monto de la tasa que
grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos
nacionales e importados y el control de la producción y circulación de
los subproductos de la uva.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y
cumplido, archívese.