17/05/2001

VINOS NACIONALES E IMPORTADOS: TASA

En acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se fija la tasa que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados.

El decreto establece que:

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996;

RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, se crea la tasa de promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva, por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la expedición de aquéllas;

II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a $ 0,48 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley N0 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;

III) que en la gestión de referencia, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, solicita el ajuste de la tasa en $ 0,49 para la que grava la circulación y control de calidad del vino y control de producción y circulación de los subproductos de la uva, teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de mayo de 2000 a noviembre de 2000;

CONSIDERANDO: I) el Art.149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización, a partir del 1º de enero de 2001;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley N0 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 10 de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y Art. 1º del decreto de 10 de enero de 1997;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Fijase, a partir del 1º de enero de 2001, en $ 0.49 (son pesos uruguayos cuarenta y nueve centésimos), por litro de vino y por litro o kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.