18/05/2001
REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MILITAR
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Defensa Nacional aprobó un Decreto por el cual se sustituye
el Reglamento de Disciplina para el Personal de la Armada Nacional. El
mismo señala que:
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando
General de la Armada solicita la sustitución del Reglamento de Disciplina
para el Personal de la Marina Militar, aprobado por el Decreto 2704 de
fecha 15 de diciembre de 1943.
CONSIDERANDO: I) las disposiciones contenidas en el
Decreto - Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero
de 1974.
II) la conveniencia de establecer un procedimiento
disciplinario más ágil. III) la necesidad de adecuar las normas
reglamentarias a las normas legales vigentes en la materia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo
dictaminado por las Asesorías Letradas del Comando General de la Armada y
del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por la Ley 10.808
(Orgánica de la Armada) de 16 de octubre de 1946, el Decreto - Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y por el
Código Penal Militar.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º- Sustitúyese el Reglamento de Disciplina
para. el Personal de la Marina Militar, aprobado por el Decreto 2704 de 15
de diciembre de 1943, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA
ARMADA NACIONAL.
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1º- El presente Reglamento sustituye al
anterior manteniendo correspondencia con el Libro Primero y demás
disposiciones concordantes del Código Penal Militar, el Decreto - Ley
Orgánico de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica de la. Armada
Nacional.
En él se determinan las infracciones que se consideran
faltas contra la disciplina y sus penas, las facultades disciplinarías de
cada cargo, jerarquía y cuerpo y los demás preceptos que se relacionan
con la aplicación de aquellas.
Para la aplicación de este Reglamento, se utilizará
la palabra Comandante cuando se refiera a Comandante, Jefe o Director y se
utilizará la palabra Unidad cuando se refiera a Unidad o Repartición.
Artículo 2º- La facultad de aplicar penas
disciplinarías, se empleará con mucho tacto. La verdadera conducción se
ejercita tratando de evitar la sanción: en consecuencia la primera pena
no se impondrá, sino después de haber agotado todos los medios que el
superior tenga.
Si se aplica antes de que el subalterno o subordinado
haya adquirido un perfecto conocimiento de sus deberes y de las exigencias
de la disciplina, generará desconfianza y hará que se forme de ésta un
concepto equivocado.
Artículo 3º- El Presidente de la República, el
Ministro de Defensa Nacional y todo marino-militar con excepción de los
integrantes del Cuerpo Auxiliar, pueden penar disciplinariamente a sus
subalternos o subordinados. Todo marino-militar puede ser penado por sus
superiores de acuerdo con lo preceptuado en este Reglamento.
Articulo 4º- El derecho de penar las faltas contra la
disciplina, se ejerce en toda circunstancia de tiempo y de lugar.
Artículo 5º- Todo marino-militar investido de
facultades disciplinarias, está obligado a eiercerlas de acuerdo a lo
previsto en el presente Reglamento.
Artículo 6º- La acción penal respecto de las faltas
de disciplina prescribe a los 2 meses de cometida la infracción o de
terminados los procedimientos o investigaciones referentes a ellas .
Articulo 7º- Las faltas de disciplina sólo se
penarán cuando han sido consumadas o frustradas.
Articulo 8º- Las faltas adquieren mayor gravedad,
cuando se reincide en ellas, son colectivas, se cometen en presencia de
subalternos o cuanto mayor es el empleo del infractor.
Articulo 9º- Cuando una falta ha sido cometida delante
de un superior, ningún subalterno de éste podrá amonestar ni imponer
pena alguna, salvo el caso que fuera autorizado por aquél.
Articulo 10º.- El que dé cuenta de alguna falta.
cometida por algún subalterno o subordinado, se abstendrá, desde ese
momento, de toda providencia con respecto a ella.
Articulo 11º- Todas las Unidades de la Armada Nacional
tendrán un libro reservado en el que anotarán prolijamente las penas
disciplinarias impuestas a los Oficiales. Este Libro, denominado
"Libro de Sanciones Disciplinarias"’ será llevado
personalmente por el Comandante de la Unidad.
Artículo 12º- En el Libro a que se refiere el
artículo anterior, se dará también asiento a los reclamos a que se
refiere este Reglamento.
Articulo 13º- Las penas disciplinarias impuestas al
Personal Subalterno, se anotarán en el Libro respectivo.
Artículo 14º- Todo marino-militar que encuentra a un
subalterno o subordinado cometiendo una falta, deberá emplear su
autoridad para corregir la situación de acuerdo a lo establecido en este
Reglamento .
CAPITULO II
FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA
Articulo 15º- Se consideran faltas contra la
disciplina, las comprendidas en los grupos que a continuación se listan:
a.- Faltas que afectan el Servicio Naval.
(1) Abandonar el servicio o la instrucción, cuando
ello no constituya delito .
(2) Las faltas de asistencia o retardarse en concurrir
a ejercicios, revistas, inspecciones y cualquier otro acto del servicio, o
ser negligente en el cumplimiento de los deberes impuestos por los
reglamentos del mismo.
(3) Retardarse en presentarse a las listas o excederse
en la licencie, sin llegar a los hechos que el Código Penal Militar
castiga como delito.
4) No cumplir una orden relativa al servicio, siempre
que la gravedad del caso no reclame una pena mayor.
(5) Causar heridas leves por imprudencia o negligencia.
(6) Faltar a la cooperación, y la obediencia y, en
general a la conducta debida ante un superior, cuando esa conducta no
constituye delito.
(7) Quebrantar una pena disciplinaria, o no cumplirla
en la forma impuesta, cuando ello no constituye delito.
(8) No hacer uso de las facultades disciplinarias ante
una falta cometida por un subalterno o subordinado.
(9) Violar o contravenir órdenes o disposiciones
superiores en los casos que no constituya delito.
(10) Abusar de la autoridad, en caso que no constituye
delito .
(11) Murmurar del orden en que se hagan los ascensos,
de la mediocridad del sueldo. del exceso de fatiga, de la incomodidad de
los locales o alojamientos, de la mala calidad del rancho o del vestuario
y en general, cualquier censura de la conducta de los superiores y
cualquier queja que pueda producir descontento o debilitar la disciplina.
(12) No dar conocimiento al superior que corresponda,
de cualquier enfermedad o causa justificada que impida atender el servicio
o concurrir a él .
(13) No concurrir con prontitud a ocupar su puesto en
caso de alarma o toque respectivo.
(14) Censurar las órdenes de un superior .
(15) No guardar en formación la corrección debida.
(16) No mantener la moral, disciplina y orden de sus subordinados.
(17) No conservar la posición militar cuando se habla
con un superior o se está en su presencia y no tomarla éste para atender
a un subalterno .
(18) Dirigirse a un superior no inmediato por asuntos
del servicio, sin la venia correspondiente.
(19) Emplear trato con subalternos o subordinados que
afecte el servicio.
(20) No hacer cumplir debidamente las penas
disciplinarias impuestas, estando encargado de hacerlo.
(21) Dormir en circunstancias no autorizadas.
(22) Aceptar dádivas, obsequios o préstamos de los
superiores o subalternos que puedan afectar al servicio.
(23) Excederse en sus atribuciones, coartando las
facultades de sus subalternos en el desempeño de su cargo.
(24) No cumplir con las obligaciones pecuniarias
asumidas.
(25) Embriagarse, ingerir o exponerse voluntariamente a
sustancias de cualquier naturaleza que alteren las facultades mentales
siempre que el hecho no esté acompañado de circunstancias agravantes que
constituyan delito.
26) Violar los deberes y disposiciones prescritos por
las leyes, Ordenanzas Navales, Reglamentos y Ordenes siempre que la
gravedad no constituya delito.
(27) Hacer reclamos infundados o usar en ellos
términos o expresiones irrespetuosas o fuera de tiempo.
(28) No atender o no dar curso a reclamos o
solicitudes, o no informar éstas teniendo la obligación de hacerlo.
(29) Publicar artículos en periódicos, revistas,
etc., que impliquen una crítica a los actos y disposiciones del Gobierno
o autoridades navales o militares, siempre que no constituya delito.
(30) Hacer solicitudes improcedentes.
(31) Adoptar conductas en espacios públicos, vestido
de uniforme militar, que puedan desprestigiar a la Armada Nacional .
(32) No ejercer la supervisión de las
responsabilidades a su cargo .
(33) Adoptar actitudes que no constituyen el ejemplo
que todo Superior está obligado a dar a sus subalternos o subordinados.
b.- Faltas que afectan a la Seguridad Naval.
(1) Quebrantar o violar una consigna en los casos que
el Código Penal Militar no sanciona como delito.
(2) Usar armas que no sean reglamentarias o que no
estén autorizadas, en el cumplimiento del servicio.
(3) Perder por negligencia, documentos o papeles cuya
custodia se hubiese confiado para su manejo y que por su poca gravedad no
constituya delito. c.- Faltas que afectan a la conducta.
(1) Demostrar falta de limpieza o negligencia en el
cuidado del uniforme, armamento, material, efectos de equipo, etc.
(2) No vestir el uniforme correctamente y no observar
el aseo y la prolijidad debidas en el arreglo personal.
(3) Usar uniforme o prendas, no autorizados.
(4) No dar parte al superior de haber dado cumplimiento
a las órdenes que hubiere recibido.
(5) Fumar en los actos del servicio o en presencia de superiores, o en
locales en que no esté expresamente autorizado.
(6) Reñir entre compañeros siempre que no hiciese uso
de armas y que no resulten lesiones.
(7) Amenazar, cuando éste hecho no constituya delito.
(8) Dar informes falsos a los superiores.
(9) Dar un nombre falso, negarse a dar el suyo o el de
otro, cuando un superior lo requiere.
(10) Desatender, sin causa justificada, las
invitaciones del superior, aún cuando ellas revistan carácter social.
(11) Insultar, cuando este hecho no constituya delito.
(12) Expresarse en forma agraviante o en forma
indecorosa.
(13) Practicar juegos de azar con apuestas, en el
servicio.
(14) No saludar al superior, hacerlo incorrectamente o
no devolver el saludo a sus subalternos.
(15) Usar términos indecorosos u ofensivos para
amonestar a un subalterno.
(16) Promover desórdenes en unidades o en parajes
públicos en locales abiertos al público en general.
(17) Mostrarse negligente en las manifestaciones de
respeto que se debe a los superiores.
(18) No rendir los honores correspondientes a los
símbolos patrios.
(19) Asistir con uniforme a manifestaciones,
conferencias, y en general a cualquier acto, de carácter político.
(20) Concurrir vestido de uniforme a casas de juego y
lugares que la decencia, el bien parecer y las buenas costumbres
reprueben.
(21) Presentarse al superior en actos de servicio,
vestido con traje civil.
d.- Faltas que afectan el material.
(1) Causar daños a los bienes bajo responsabilidad del
Ministerio de Defensa Nacional.
(2) No adoptar las medidas necesarias para evitar
daños en el material .
CAPITULO III
DE LAS PENAS
Articulo 16º- Están sometidos a las penas
disciplinarias:
a.- Todo el personal marino-militar o civil equiparado
en situación de "actividad’ o "retiro", cuando esté
sometido a la Jurisdicción militar.
b.- El personal de la Reserva Naval, cuando está
sometido a la jurisdicción militar.
Articulo 17º.- Todas las penas disciplinarias, cesan
ante la obligación de combatir.
Articulo 18º.- Las penas que se aplicarán para
corregir las faltas contra la disciplina, son:
a.- PARA OFICIALES
- Apercibimiento.
- Arresto Simple.
- Arresto Riguroso.
- Suspensión de cargo o destino.
- Privación de cargo o destino.
b.- PARA CLASES
- Apercibimiento .
- Arresto simple.
- Arresto riguroso .
- Suspensión de cargo o destino .
- Privación de cargo o destino.
- Privación de grado.
c . - PARA MARINEROS
- Apercibimiento
- Recargo del servicio mecánico
- Arresto simple
- Arresto riguroso
CAPITULO IV
APLICACION Y EFECTOS DE LAS PENAS
NATURALEZA DE LAS PENAS DISCIPLINARIAS
Artículo 19º.- Las penas que determina el artículo
anterior, se aplicarán en la forma siguiente:
a . - APERCIBIMIENTO
El apercibimiento consiste en la reprobación verbal o
escrita de la falta disciplinaria, privadamente o en público; pero sin la
presencia de subalternos o subordinados.
b. - RECARGO DEL SERVICIO MECANICO
El recargo del servicio mecánico consiste en la
imposición de otros trabajos suplementarios de igual naturaleza a los
realizados habitualmente. Se entiende por servicio mecánico, todo aquél
que desempeñen los marineros, sin armas, para llenar necesidades en la
Unidad.
El recargo de servicio mecánico podrá extenderse de 1
a 30 días. Se cumplirá a razón de dos horas por día a partir de 1 hora
después de finalizado el horario normal de la Unidad.
c. - ARRESTO
El arresto consiste en la privación de la libertad
podrá exceder el término de 60 días.
ARRESTO SIMPLE
El arresto es simple, cuando sólo apareja la
obligación de permanecer, en el lugar donde actúan las fuerzas de, que
se forma parte, cuartel, buque, apostadero militar, etc.
Los Oficiales Almirantes y Oficiales Superiores lo
cumplirán en su domicilio particular.
Los Jefes y Oficiales Subalternos, en su Unidad.
Los sub-Oficiales, Cabos y Marineros en su Unidad.
ARRESTO RIGUROSO
El arresto se llama riguroso, cuando impone la
obligación de permanecer en la Unidad o área militar que disponga el
superior.
Los Oficiales Almirantes, Oficiales Superiores, Jefes y
Oficiales Subalternos lo cumplirán en la Unidad o establecimiento militar
que disponga el Superior, que no podrá ser nunca donde presta servicios
el sancionado.
Los Sub-Oficiales en su camarote o alojamiento aislado.
Los Cabos, en Sala de Disciplina.
Los Marineros, en Sala de Disciplina
Las demás tripulaciones destacadas o acampadas, en la
carpa o paraje correspondiente .
La pena de arresto riguroso impuesto a los Oficiales,
interrumpe todo servicio por el tiempo de su duración.
El arresto riguroso, se diferencia del arresto simple
en que apareje la prohibición de recibir visitas y del ejercicio del
mando. No se consideraran visitas los contactos que tenga. el sancionado
con sus familiares de hasta segundo grado, ni de integrantes del Personal
Superior de la Fuerzas Armadas, ni de aquellas personas autorizadas por el
Comandante de la Unidad donde cumple el arresto .
Esta pena no afectará la antiguedad computable.
d.- SUSPENSION DE CARGO O DESTINO
La suspensión de cargo o destino, consiste en la
interdicción temporaria de las funciones inherentes al mismo.
e.- PRIVACTON DE CARGO O DESTINO
Para Personal Superior consiste en el pase a situación
de No Disponible" de acuerdo a lo determinado en el literal D)
numeral 2) del articulo 97 del Decreto - Ley 14.157. Esta situación no
podrá exceder de ciento ochenta días ni ser menor de noventa días.
La aplicación de esta sanción para el Personal
Subalterno determinará la baja de los cuadros activos de la Armada
Nacional o retiro obligatorio si cumpliera con las condiciones exigidas
por la normativa vigente para acceder a esta situación.
f. - PRIVACION DE GRADO
La privación de grado, consiste en despojar al
sancionado, de la jerarquía que tiene en la Armada Nacional. Se podrá
degradar solamente una jerarquía. En caso de no querer renovar contrato
con la nueva jerarquía se procederá a pasarlo a retiro si cumpliera con
las condiciones exigidas por la normativa vigente pera acceder a esta
situación con las condiciones adquiridas o a darlo de baja por no querer
renovar contrato según corresponda.
CAPITULO V
DE LAS PENAS DISCIPLINARIAS
Articulo 20º- En todos los casos. para la graduación
de las penas, se tendrá en cuenta la conducta anterior del infractor y el
daño que ocasionó, o que pudo haber ocasionado al servicio.
Artículo 21º- Todas las sanciones disciplinarias
deberán reflejarse en las calificaciones de todo el personal y en las
anotaciones correspondientes del Personal Superior.
Artículo 22º- Cuando las faltas disciplinarias se
hayan cometido colectivamente, debe aplicarse mayor pena al infractor de
mayor graduación.
Artículo 23º- Cuando un mismo hecho constituya dos o
más infracciones diferentes contra la disciplina, se acumularán las
penas correspondientes, siempre que sean de una misma naturaleza. Se
aplicará la que corresponda a la infracción mayor, aumentada su
duración en proporción al número y calidad de las otras infracciones.
La duración de las penas impuestas no podrá exceder el límite
establecido. Articulo 24º- Una sola falta. no puede ser penada por dos
superiores a la vez, ni con dos sanciones diferentes.
Artículo 25º- No se debe aplicar pena alguna a un
individuo mientras se encuentre con sus facultades mentales alteradas por
efecto de sustancias tóxicas.
Artículo 26º- Las penas cuando corresponda según su
naturaleza. se cuentan por días y empiezan a cumplirse en el momento en
que son ordenadas.
Para el Personal Subalterno, a estos efectos, el día
se contará por calendario a partir de las 08.00 horas. Las sanciones
terminarán a las 08.00 horas del día correspondiente .
Las impuestas al Personal Superior, terminarán a la
hora fijada en la orden de arresto respectiva, la que deberá coincidir
con aquella en que la sanción fue comunicada.
Artículo 27º- La baja de los cuadros de las Fuerzas
Armadas interrumpe el cumplimiento de la sanción.
Artículo 28º- Cuando por enfermedad se interrumpiere
el cumplimiento de una pena disciplinaria, ésta continuará, a partir del
día en que el paciente recobre su salud.
Artículo 29º- Aquellos que cumplan su pena en Sala de
Disciplina no podrán disponer de cama, sino desde el toque de retreta
hasta el de diana.
Asimismo, serán privados de los útiles de
entretenimiento Y de todo lo que pueda ser objeto de juego o diversión,
durante el tiempo que dure el arresto.
Artículo 30º- Quienes se encuentren en Sala de
Disciplina tampoco podrán salir del lugar donde se hallan cumpliendo la.
pena, sin permiso del Oficial de Guardia.
Artículo 31º- A los solos efectos del articulo 14 del
Código Penal Militar, el periodo de instrucción de los reclutas que
ingresen por primera vez, vence a los treinta días para el conocimiento
de la configuración de las faltas y a los sesenta días para. el de los
delitos. Este tiempo se contará desde la fecha de ingreso. En caso de
reingreso desde otra Fuerza (de Ejército o Fuerza Aérea a la. Armada
Nacional) el periodo seré. de quince días tanto para faltas como para
delitos. Dentro del plazo establecido la Institución deberá instruir a
los reclutas sobre sus derechos y obligaciones militares, debiendo
certificar tal extremo.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMUNICACION Y
EJECUCION DE LAS PENAS
Articulo 32º- La orden de arresto a los Oficiales
puede ser dada verbalmente, o por intermedio de otro Oficial Superior o
más antiguo del arrestado pero siempre debe ser notificada por escrito no
después de las 24 horas de comunicada. El Oficial sancionado registrará
fecha y hora de notificado y firmará a continuación dicho documento.
Articulo 33º- El Oficial que reciba una orden de
arresto, dará cuenta personalmente a su superior inmediato para que por
la vía correspondiente lo informe al Comandante de su Unidad. Si
estuviere en situación "No Disponible", "Disponible"
o en Retiro dará cuenta al Sr. Comandante en Jefe de la Armada por
intermedio del Ayudante de Ordenes.
Artículo 34º- Los Sub-Oficiales a quienes se les
imponga un arresto simple o riguroso, darán cuenta personalmente a. su
superior inmediato y al Oficial de Guardia.
Articulo 35º- Los Cabos y Marineros arrestados, se
presentarán a dar cuenta de su arresto a su superior inmediato y al
Sub-Oficial de Guardia.
Artículo 36º- El marino—militar que ordene un
arresto a un subalterno de otra Unidad o Repartición Naval o Militar, se
dirigirá por escrito al Jefe de aquel, explicándole la calidad de la
falta y demás circunstancias. Además dará cuenta verbalmente al
superior inmediato de su Unidad para que, por el conducto correspondiente,
llegue a conocimiento del Comandante de su Unidad.
Articulo 37º- El superior que ordene un arresto a un
Oficial que se encuentre en "Disponible". "No
Disponible" o en "Retiro", dará cuenta personalmente a su
superior inmediato, quien por la vía del mando comunicará al Comandante
en Jefe de la Armada Nacional, informando sobre la falta sancionada y
demás circunstancias .
Articulo 38º.- El Oficial que deba imponer arresto, a
algún marino-militar que se encuentre en situación de
"Disponible". "No Disponible", o esté
"retirado" le ordenará que se presente al Comandante en Jefe de
la Armada Nacional, para que le fije la calidad de la pena y lugar donde
deba cumplirla.
Articulo 39º.- El Oficial o Sub-Oficial que aplique
una pena disciplinaria a un subalterno de su misma Unidad, lo comunicará
verbalmente al 2do. Comandante si aquel fuera Oficial; y si fuera del
Cuerpo de Equipaje, dará cuenta al superior inmediato y al Oficial de
Guardia.
Articulo 40º- El Cabo que imponga penas disciplinarias
a un subalterno de su misma Unidad, dará cuenta a su superior inmediato y
al Sub-Oficial de Guardia.
Articulo 41º- Los arrestos de todos los Oficiales
cualquiera sea su clase y duración, terminarán una vez cumplida la pena
sin necesidad de trámite o notificación alguna, encontrándose de hecho
en libertad. Al término de su arresto los Oficiales a darán cuenta al
Comandante de Guardia y al 2do. Comandante de haber cumplido la pena,
siempre que éstos sean superiores. Sí fueran subalternos, le comunicará
el hecho al Comandante de la Unidad. Cumplido lo anterior, se presentará
a su superior inmediato y le entregará la orden de arresto firmada. Si el
Oficial arrestado estuviera en situación de "Disponible",
"No Disponible" o en "Retiro" se presentará al Sr.
Comandante en Jefe de la Armada Nacional y le entregará la. orden de
arresto firmada y en sobre cerrado a través del Ayudante de Ordenes.
Artículo 42º- Las órdenes disciplinarias de los
Oficiales en servicio activo, serán elevadas, por los Comandantes de las
Unidades por la vía del mando. al Comando General de la Armada Nacional,
en un plazo no mayor a las 48 horas de haber sido notificado el Oficial
sancionado.
El Comando General de la Armada la remitirá a la
Dirección General de Personal Naval para su agregación al Legajo
Personal del interesado .
CAPITULO VII-
FACULTADES DISCIPLINARIAS
Artículo 43º- La facultad de graduar las penas a
disciplinarias corresponde a los Comandantes de Unidades. Su autoridad
alcanza todos sus subordinados.
Artículo 44º- Los Oficiales que no desempeñen
Comandos o Jefaturas o Direcciones de Unidades, se limitarán a ordenar el
arresto, dando cuenta a quien corresponda, para la graduaci6n de la pena.
Artículo 45º- Los arrestos que se impongan a los
Oficiales que se encuentren en "Disponible", "No
Disponible" o en "Retiro", serán graduados por el
Comandante en Jefe de la Armada Nacional.
Articulo 46º- El personal de la Reserva Naval
incorporado. estará investido de facultades y sometido a las normas
disciplinarias según lo establecido en este Reglamento.
El personal de la Reserva Naval no incorporado estará
sometido a un régimen disciplinario especial incluido en el Reglamento
respectivo.
Artículo 47º- Los funcionarios civiles equiparados,
están en un todo, sometidos a las normas disciplinarias establecidas en
el presente Reglamento pero sin facultades disciplinarias para aplicar
sanción, debiendo en cada caso, dar cuenta de la infracción al superior
que corresponda .
Articulo 48º- Cuando el personal de la Armada
Nacional, por cualquier circunstancia, se encuentre prestando servicio a
órdenes de Personal Militar no perteneciente a la Armada Nacional,
quedará sometido a sus facultades disciplinarias. Las penas que aquellos
impongan, deberán ser elevadas por la vía del mando al Comandante en
Jefe de la Armada, en un plazo no mayor a las 48 horas de haber sido
notificada la sanción.
Artículo 49º- Los Oficiales o personal del Cuerpo de
Equipaje que desempeñen una. comisión en una Unidad a la que no se
encuentren asignados, quedarán en un todo sometidos a su nuevo superior.
Artículo 50º- Los Oficiales "Retirados"
tienen, mientras •se encuentren sometidos a la jurisdicción militar,
las mismas facultades disciplinarias que los Oficiales en
"actividad" .
Articulo 51º- Los Comandantes controlarán las penas
impuestas por sus subordinados y si lo creen conveniente, podrán cambiar
su naturaleza, aumentarlas, reducirlas y también hacerlas cesar. En este
último caso, lo harán en forma tal, que no sufra menoscabo la autoridad
del subalterno que las impuso.
CAPITULO VIII
GRADUACION DE LAS PENAS
A) APERCIBIMIENTO
Artículo 52º.- El Presidente de la República, el
Ministro de Defensa Nacional, el Comandante en Jefe de la Armada y los
Comandantes de Unidades, pueden apercibir verbalmente o por escrito a sus
subordinados militares o equiparados.
B) RECARGO DEL SERVICIO MECANICO
Artículo 53º- Esta pena puede ser graduada por el
Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, el
Comandante en Jefe de la Armada y los Comandantes de Unidades a todos los
Marineros que les estén subordinados, hasta un máximo de 30 días.
C) ARRESTO
Artículo 54º.- La pena de arresto, puede ser graduada
por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, el
Comandante en Jefe de la Armada y los Comandantes de Unidades a sus
subordinados. Su duración no será menor de veinticuatro horas y no
podrá ser mayor a 60 días.
Articulo 55º— Los demás Oficiales sólo tienen
facultad para ordenar el arresto a todos los subalternos o subordinados,
dando cuenta a quien corresponda para la graduación de la pena .
D) SUSPENSION DE CARGO O DESTINO
Artículo 56º.- Una sanción disciplinaria podrá ser
graduada con suspensión de cargo o destino por:
a.— El Presidente de la República o el Ministro de
Defensa Nacional, a todos los marino—militares.
b.— El Comandante en Jefe de la Armada Nacional a
todos los marino—militares. En el caso de que el penado sea un Oficial,
dará cuenta al Ministro de Defensa Nacional.
c.— Los Comandantes comunicarán a los Grandes
Mandos, quienes darán cuenta al Comandante en Jefe de la Armada Nacional,
cuando el sancionado sea un Oficial y estimen que la gravedad de la falta
pueda dar lugar a la aplicación de esta pena.
d.— Por los Comandantes de Unidades al Personal
Subalterno subordinado, dando cuenta por la vía del mando al Comandante
en Jefe de la Armada Nacional .
E) PRIVACION DE CARGO O DESTINO
Artículo 57º.— Una sanción disciplinaria podrá
ser graduada con privación de cargo o destino, según se detalla a
continuación:
a.— Al Personal Superior, por Resolución del Poder
Ejecutivo.
b.— Al Personal Subalterno, previo Consejo de
Disciplina, por los Comandantes dando cuenta por la vía del mando al a
Comandante en Jefe de la Armada Nacional .
F) PRIVACION DE GRADO
Artículo 58º.— Esta. sanción disciplinaria será
graduada por el Comandante en Jefe de la Armada Nacional a propuesta de
los Comandantes de las Unidades.
CAPITULO IX
RECLAMOS SOBRE PENAS DISCIPLINARIAS
Articulo 59º.- El Oficial que crea que se le ha
impuesto una pena disciplinaria como resultado de un error, dará
inmediatamente cumplimiento a la orden que hubiere recibido. Podrá
solicitar al que la ha impuesto dentro de las 24 horas de notificada. por
escrito, autorización para hacer una respetuosa aclaración. Concedida
ésta, se limitará a realizarla, absteniéndose de consideraciones ajenas
al tema. Si se le niega el permiso o habiéndosele concedido la
aclaración no es de recibo, si es su intención reclamar la sanción,
procederá en la forma que determinan los artículos siguientes .
Articulo 60º- El marino-militar que considera que ha
sufrido una pena injusta o demasiado severa, puede reclamar la misma de
acuerdo con las disposiciones establecidas en este Reglamento. El recurso
puede ser dirigido contra la causa, el memorando o la graduación de la
pena.
Artículo 61º- Los recursos deben presentarse en forma
individual y por escrito, ante el Superior a cuyas órdenes inmediatas
esté el militar que originó el acto recurrido. Cuando se reclame una
sanción impuesta por el Comandante de una. Unidad, la misma será elevada
al mencionado Superior para que él la curse a. quien corresponda.
Resuelto el recurso de apelación, notificado que sea
el mismo, se podrá reclamar mediante nuevo recurso de apelación ante el
Superior inmediato y así sucesivamente de apelación en apelación hasta
el Presidente de la. República, siempre dentro del plazo de tres días a
contar del día siguiente al que se produjo la notificación.
Articulo 62º- Está terminantemente prohibido efectuar
reclamos colectivos, aún en el caso de ser una misma causa la que los
motive.
Articulo 63º- Los recursos serán atendidos siempre,
cualquiera sea la forma que se presenten. El Superior los estudiará
concienzudamente, verificará la exactitud de los hechos y resolverá,
teniendo en cuenta que es cuestión de honorabilidad para el Superior ante
quien se reclama, proceder con la mayor corrección, rectitud y
ecuanimidad.
Articulo 64º.- De la. Resolución del Ministro de
Defensa Nacional podrá reclamarse ante el Presidente de la República. El
recurso deberá entablarse por intermedio del Comando General de la
Armada.
Artículo 65º.- El recurso se hará siempre por
escrito relatando los hechos y fundando las razones que el recurrente
considere con la mayor claridad. Articulo 66º.- Ningún recurso podrá
interponerse antes de las veinticuatro horas de haber sido notificada por
escrito la sanción y después de los tres días de haber finalizado el
cumplimiento de la pena que se hubiere impuesto.
Artículo 67º.— Constituye una falta el
presentar un recurso infundado, basado en falsas aseveraciones, o con
evidente mala fe. Asimismo se considerará también una falta el hacerlo
fuera de los plazos establecidos o por un conducto que no sea el regular.
Artículo 68º.- Cualquiera sea el fallo que recaiga,
se pondrá en conocimiento de las partes que lo hayan motivado.
Articulo 69º.- Siempre que un recurso fuera
desestimado, se dejará constancia en el libro de anotaciones de sanciones
del Comandante ante quien se reclamó, si el reclamante fuera Oficial; y
en la Hoja de Servicios y Hechos, si fuera del Cuerpo de Equipaje.
Artículo 70º.- Todo marino-militar tendrá presente
que un recurso deberá presentarse luego de una profunda y madura
reflexión.
Los Superiores inculcarán este principio en el
espíritu de sus subordinados, para que el derecho a recurrir las penas
disciplinarias no se convierta en un abuso perjudicial para la disciplina.
CAPITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 71º.- Las Unidades llevarán un libro de
sanciones para Cabos y Marineros, y otro para Sub—Oficiales en donde
constarán las penas impuestas al personal del Cuerpo de Equipaje.
Artículo 72º.- El Comandante u Oficial de Guardia
dentro de cada Unidad, tendrá un libro o planilla, donde conste el
personal subalterno que esté cumpliendo penas disciplinarias. Este libro,
seré. presentado a los 2dos. Comandantes, en los relevos de guardia.
Artículo 73º.- Las sanciones que se impongan en
ausencia de quien deba graduarlas y que por la gravedad que revistan se
presuma que su pena será menor del plazo de presentación del superior,
serán calificadas provisoriamente por el Comandante de Guardia de la
Unidad, debiéndose dar cuenta a aquél a su presentación para la
graduación definitiva.
Articulo 74º.- Las condiciones higiénicas de las
Salas de Disciplina deben ser tales, que no comprometan la salud de los
sancionados y se abrirán todos los días una. hora de mañana y una hora
de tarde a efectos de que el sancionado permanezca en lugares abiertos. El
Comandante de la Unidad tiene el deber de inspeccionar la Sala de
Disciplina.
Artículo 75º.- Siempre, que las condiciones de la
Unidad lo permitan, se destinará una Sala de Disciplina para los Cabos y
otra para los Marineros. Artículo 76º.- Cuando se les imponga a los
Cabos arresto riguroso, se evitará que lo cumplan junto con los
Marineros.
Artículo 77º.- Los Alumnos de la Escuela Naval y los
Aprendices quedan sujetos a las penas especiales que señalen sus
Reglamentos Orgánicos o Internos. Artículo 78º.- La. orden de arresto
puede ser dada por todos los Superiores a sus subalternos, aun vistiendo
traje civil; para lo cual darán a conocer, si fuera necesario, el empleo
que tienen en la escala jerárquica.
Artículo 79º.- No siendo posible prever en su
totalidad los actos contrarios a la disciplina, quedan autorizados, el
Comandante en Jefe de la Armada Nacional, los Grandes Mandos y los
Comandantes de Unidades para dictar todas las disposiciones que
correspondan dirigidas a prevenir faltas.
Articulo 80º.- Se recomienda muy especialmente que, al
dictarse cualquier medida de orden disciplinario, ella se encuadre en
preceptos legales y se ajuste a la razón y equidad, sin menoscabar la
dignidad humana. ni deprimir el concepto que debe merecer el hombre.
Articulo 81º- Desde que se hagan conocer las referidas
disposiciones a los subalternos que deban observarlas, tendrán la fuerza
y vigor de preceptos disciplinarios y los que las infrinjan, incurrirán
en las faltas especificadas en este Reglamento" .
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese y pase al
Comando General de la Armada para su conocimiento y efectos pertinentes.
Cumplido, archívese.