ANTICIPO DEL B.I.D. PARA PROGRAMA DE DESARROLLO
MUNICIPAL III
El Presidente de la República aprobó una resolución
por la cual se libra un anticipo para el Programa de Desarrollo Municipal
III la cual establece:
VISTO: Que se encuentra en ejecución el Programa
de Desarrollo Municipal III financiado con el préstamo BID Nº 993/OC-UR
y Rentas Generales;
RESULTANDO: I) Que Rentas Generales debe
financiar todas las inversiones del Programa, de acuerdo al porcentaje
establecido en el referido contrato de Préstamo;
CONSIDERANDO: I) Que los recursos correspondientes
se asignaron al Programa de Desarrollo Municipal III en la Ley No. 17.296
del 21 de febrero de 2001;
II) Que resulta necesario un anticipo de fondos de
Rentas Generales a los efectos de atender en tiempo todas las erogaciones
que emerjan;
III) Que se ha dado cumplimiento a la intervención
previa del Tribunal de Cuentas de la República de acuerdo a lo
establecido en el articulo 211 literal B) de la Constitución;
ATENTO: a lo informado por la División
Contabilidad y Finanzas de la Presidencia de la República:
EL PRESIDENTE DE LA REPIJBLICA
RESUELVE:
1º. Líbrese un anticipo hasta $ 39:000.000 (pesos
treinta y nueve millones) para atender los pagos emergentes de los
contratos que se suscriban en el marco del Programa de Desarrollo
Municipal III, financiado por Rentas Generales y el préstamo del BID
No.993/OC-UR, a favor de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de
Planeamiento y Presupuesto" del Programa 002 "Planificación del
Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del
Inciso 02 "Presidencia de la República".
2º. La erogación resultante se imputará al
Proyecto 960 "Programa Desarrollo Municipal III" (Financiación
1.1 — Rentas Generales) del Programa 002 del Inciso 02, Afectación No.
104.—
3º, Pase a la División Contabilidad y Finanzas de
la Presidencia de la República, a sus efectos.