18/05/2001

ANTICIPO DEL B.I.D. PARA PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL III

El Presidente de la República aprobó una resolución por la cual se libra un anticipo para el Programa de Desarrollo Municipal III la cual establece:

VISTO: Que se encuentra en ejecución el Programa de Desarrollo Municipal III financiado con el préstamo BID Nº 993/OC-UR y Rentas Generales;

RESULTANDO: I) Que Rentas Generales debe financiar todas las inversiones del Programa, de acuerdo al porcentaje establecido en el referido contrato de Préstamo;

CONSIDERANDO: I) Que los recursos correspondientes se asignaron al Programa de Desarrollo Municipal III en la Ley No. 17.296 del 21 de febrero de 2001;

II) Que resulta necesario un anticipo de fondos de Rentas Generales a los efectos de atender en tiempo todas las erogaciones que emerjan;

III) Que se ha dado cumplimiento a la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República de acuerdo a lo establecido en el articulo 211 literal B) de la Constitución;

ATENTO: a lo informado por la División Contabilidad y Finanzas de la Presidencia de la República:

EL PRESIDENTE DE LA REPIJBLICA

RESUELVE:

1º. Líbrese un anticipo hasta $ 39:000.000 (pesos treinta y nueve millones) para atender los pagos emergentes de los contratos que se suscriban en el marco del Programa de Desarrollo Municipal III, financiado por Rentas Generales y el préstamo del BID No.993/OC-UR, a favor de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República".

2º. La erogación resultante se imputará al Proyecto 960 "Programa Desarrollo Municipal III" (Financiación 1.1 — Rentas Generales) del Programa 002 del Inciso 02, Afectación No. 104.—

, Pase a la División Contabilidad y Finanzas de la Presidencia de la República, a sus efectos.